Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 064 de 2015 Cámara, 181 de 2016 Senado - 13 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655470017

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 064 de 2015 Cámara, 181 de 2016 Senado

(ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA) por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2016

Doctores

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara (acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara), por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Apreciados señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la comisión accidental de conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis, hemos concluido que el texto aprobado, por el Honorable Senado recoge lo aprobado en Cámara e incorpora algunas modificaciones realizadas por parte de la Comisión Séptima del Senado. Por lo anterior, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en Segundo Debate por la Plenaria del Senado, así como el titulo aprobado por esta.

El texto aprobado por la Plenaria del Senado, respecto al debate en Cámara: en la Comisión Séptima de Senado, tuvo unos cambios que se relacionan así: 1. No incrementar la licencia de paternidad de 8 a 15 días. 2. La madre podrá acceder a un incentivo consistente en la extensión de la licencia de maternidad hasta por seis (6) semanas adicionales a las dieciocho (18) de que trata este artículo.

Además de los cambios mencionados se re alizaron Unos adicionales que mantienen el sentido de lo aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes y que garantizan mayor coherencia del articulado.

A continuación, el texto conciliado:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2016 SENADO, 064 DE 2015...

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