Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara - 17 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679482325

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara

por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero. Bogotá, D. C., mayo 16 de 2017

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de conciliación Proyecto de ley núme ro 141 de 2015 Cámara, 196 de 2016 Senado, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.

Señores Presidentes:

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental designada por ustedes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por las Plenarias de ambas corporaciones, correspondientes al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 de la Constitución y 186 a 188 de la Ley 5a de 1992, a la vista de los dos articulados, cuyos textos se reproducen a continuación:

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2015 CÁMARA

por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Las entidades financieras, en los contratos de depósito, brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuentahabientes.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2016 SENADO, 141 DE 2015 CÁMARA

por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos de crédito tendrán el deber de ofrecer a sus clientes, en desarrollo de los contratos de depósito de dinero, al menos una forma operativa eficiente y segura para que el depositante retire sin ningún costo sus recursos, entre ellas, obligatoriamente, una libreta de ahorros o una tarjeta débito, y además cualquier otra que pongan a disposición de aquellos, a elección del cliente bancario.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos...

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