Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 260 de 2017 Cámara, 134 de 2016 Senado - 12 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693095745

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 260 de 2017 Cámara, 134 de 2016 Senado

por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2017

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente del Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Respetados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, el suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes. A continuación, el texto conciliado:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE 2017 CÁMARA, 134 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Organización de las asambleas. La determinación de la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo corresponden a la misma corporación, a iniciativa de la Mesa Directiva.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 29 de la ley 617 de 2000.

Artículo 29. Sesiones de las asambleas. El artículo 1° de la Ley 56 de 1993, quedará así:

¿Artículo 1 °. Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así:

El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1° de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril.

El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1° de octubre al 30 de noviembre.

Podrán sesionar igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR