Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2011 cámara 160 de 2011 senado - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411718

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2011 cámara 160 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2011 CÁMARA, 160 DE 2011 SENADOpor la cual se establece el Régimen Jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

Efraín Cepeda Sarabia

Presidente

Comisión Cuarta Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

Carlos Jiménez López

Presidente

Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en sesión conjunta de Senado de la República y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 160 de 2011 Senado, 144 de 2011 Cámara, por la cual se establece el Régimen Jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Cuarta del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en sesión conjunta del Senado de la República y de la Cámara de Representantes al proyecto del asunto, de origen gubernamental.

1. ANTECEDENTES - TRÁMITE

El día 2 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional, por medio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez Restrepo, se radicó en la Secretaría General del honorable Senado de la República el proyecto de ley ¿por la cual se establece el Régimen Jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones¿, todo de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 823 de 2011.

Asimismo fue radicado el mensaje de trámite de urgencia el día 17 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto por la Ley 5ª de 1992 y la Constitución Política.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

Presentación del proyecto de ley

El proyecto de ley del asunto contiene el régimen jurídico aplicable a las asociaciones público privadas y una serie de normas orgánicas del presupuesto, con el propósito de facilitar la ejecución de dichos mecanismos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y sus servicios asociados.

La estructura del proyecto de ley es la siguiente:

- Título I. DISPOSICIONES GENERALES. Contiene las disposiciones generales aplicables a las diferentes modalidades de asociación público privada, es decir, tanto a aquellas que surgen como consecuencia de la de iniciativa pública, como las de origen exclusivamente privado. Los principales aspectos desarrollados en este título versan sobre la definición del ámbito de aplicación de la ley, el plazo máximo para desarrollar este tipo de proyectos, los mecanismos de retribución de estos proyectos sujetos a la disponibilidad de la infraestructura y a la calidad del servicio y finalmente los límites a adiciones y prórrogas que se puedan presentar durante la ejecución contractual de este tipo de proyectos.

- Título II. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA. En este título se desarrollan los principales aspectos relacionados con la etapa precontractual de los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública.

- Título III. DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA. Contiene los principales aspectos relacionados con la etapa precontractual de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada y se diferencian dos tipos de iniciativa privada, dependiendo de si se requieren o no desembolsos de recursos públicos para el apalancamiento del proyecto.

- Título IV. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. En este título se desarrolla una serie de disposiciones comunes a los proyectos de asociación público privada, en especial, se establece una serie de disposiciones orgánicas en materia presupuestal que facilitan la utilización de este tipo de instrumentos y, por ende, la ejecución de esta clase de proyectos.

Importancia y conveniencia del proyecto

La infraestructura y la prestación de servicios públicos son elementos básicos que inciden en el adecuado funcionamiento de todas las economías. El posicionamiento de Colombia en el entorno global, requiere una mejor articulación de su territorio, lo que significa contar con infraestructura y servicios adecuados y eficientes, lo cual se traduce en un aumento de los niveles de competitividad y una sustancial mejora de la calidad de vida de todos sus ciudadanos.

Para cumplir con este gran reto, el país demanda una gran cantidad de recursos financieros y de innovación para poder invertir y desarrollar nuevos proyectos que posibiliten alcanzar las metas propuestas por el Gobierno Nacional, pero además el país también demanda el fortalecimiento de su marco normativo y de la capacidad institucional y de gestión del sector público para llevar a buen término los diferentes proyectos. La unión de estos elementos, le brindaría a Colombia la oportunidad de obtener una posición más competitiva en el entorno global en cuanto a atracción de capitales de inversión y entorno adecuado para realizar negocios.

Para convertir las inversiones en infraestructura en una fuente de empleo, de bienestar y de desarrollo económico como se plantea en el Plan Nacional de Desarrollo, se requiere de un entorno apropiado, con estabilidad macroeconómica y un marco jurídico confiable y práctico, que permita incentivar la inversión, atraer inversionistas institucionales y extranjeros y canalizar recursos para el crecimiento económico de nuestro país. Sin embargo, todo esto requiere una participación comprometida de todos los sectores: gobiernos, organizaciones internacionales, entidades financieras y empresas del sector real.

Dentro de ese contexto, las Asociaciones Público Privadas - APP deben ser entendidas, evaluadas y analizadas como esquemas eficientes de colaboración entre el sector público y el sector privado que permiten la financiación y provisión en el largo plazo, por parte del sector privado, de infraestructura y/o equipamientos públicos y sus servicios asociados.

Por lo tanto, las asociaciones público privadas se deben...

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