Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara - 7 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407770

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2011 SENADO, 204 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

Bogotá, D. C., agosto de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 281 de 2011 Senado, 204 de 2011 Cámara

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 281 de 2011 Senado, 204 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

Marco constitucional y legal

A través de las diferentes catástrofes naturales y antrópicas que han ocurrido en Colombia, se ha podido observar que existen unos grupos de personas voluntarias que siempre están atendiendo y coordinando en Primera Respuesta sin recibir contraprestación alguna, como lo han sido la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Estas instituciones honran lo consignado en el artículo 1° de la Constitución colombiana en el sentido de que el Estado Social de Derecho se fundamenta en la solidaridad social. Así mismo, se encuentra en el artículo 95. Numeral 2., como deberes de los ciudadanos:

  1. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

    También se enmarca en los derechos a la vida (11), a la seguridad social (48), a la atención en Salud (49), a la vivienda digna (51) y a la Educación (67).

    Descendiendo al plano legal, la Ley 46 de 1988, ¿por medio de la cual se reglamenta la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿.

    De otra parte, el Decreto-ley 919 de 1989, ¿por medio del cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿, consigna en el artículo 22, las disposiciones sobre la forma y modalidades de participación de personas en la atención en caso de desastres, en los artículos 56 y 57 se establece el Comité Operativo Nacional y sus funciones respecto de la respuesta en situaciones de desastre.

    En los artículos 63, 68, y 69 se dictan varias disposiciones sobre las funciones de la Policía Nacional, Defensa Civil y Cruz Roja en situaciones de desastre.

    El artículo 71 de la citada disposición determina que l@s voluntari@s reconocidos por la Defensa Civil y Cruz Roja, pertenecen al personal paramédico para la atención en caso de Desastres.

    En esta línea, el Decreto 93 de 1998, ¿por medio del cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿, en su artículo 3° determina dentro de los objetivos del Plan la respuesta efectiva en caso de desastre para lo cual se debe fortalecer institucionalmente el Estado y en particular los Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.

    El artículo 7° señala los principales programas del plan, destaca el programa número 3, de Fortalecimiento al Desarrollo Institucional, menciona de manera explícita que se deben capacitar a los voluntarios y las voluntarias de búsqueda y rescate y otros operativos de emergencia.

    La Ley 782 de 2002, artículo 39, el cual fue reglamentado por el Decreto 2012 de 2003, donde fue incluido un artículo nuevo en la Ley 548 de 1999 en los siguientes términos:

    Artículo nuevo. La Nación contratará anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

    Este seguro cubrirá a los mencionados miembros voluntarios de los organismos de socorro durante las veinticuatro horas del día.

    Parágrafo 1°. Los recursos para la contratación de este seguro provendrán del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán administrados por el Fondo Nacional de Calamidades.

    Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

    Modelos internacionales en Primera Respuesta

    Los servicios de Primera Respuesta son los primeros en escena, los primeros en llegar y actuar en el lugar del accidente, emergencia o desastre luego de recibir el aviso de la ocurrencia.

    Estos servicios de primera respuesta buscan proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de las personas, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos.

    Tal como lo expresa el Ministro del Interior y de Justicia en la exposición de motivos, ¿aunque en Colombia ha habido avances significativos en esta materia, en días pasados la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas anunció que Colombia es el tercer país del mundo en niveles de mortalidad por desastres naturales, lo cual nos obliga a tomar parte activa en la formulación de una política que atienda de manera integral las emergencias (desastres naturales, incendios, terrorismo, entre otros) en Colombia¿.

    Un ejemplo que nos podría servir es el de Estados Unidos, el cual ha desarrollado un sistema de primera respuesta (first responders) dentro del departamento de Homeland Security. Tal sistema está dividido en: paramédicos, antiexplosivos, cuerpos de bomberos, especialistas en materiales peligrosos, mantenimiento del orden público y cuerpos de búsqueda y rescate; estos seis componentes trabajan de manera conjunta y coordinada ante las emergencias.

    El funcionamiento de la primera respuesta corresponde a cada Estado federado de manera individual, todo dentro de los lineamientos propuestos por el departamento de Homeland Security, que se encarga de vigilar que los miembros de estas fuerzas tengan un entrenamiento apropiado, que su equipo sea adecuado y en general de que esos sistemas estén preparados para cualquier emergencia de gran escala que pueda presentarse.

    El departamento lleva a cabo esta tarea por medio del Programa de Ejercicios y Evaluación del Instituto de Manejo de Emergencias y el Sistema de Información de Lecciones Aprendidas, entre otros. Estos instrumentos le permiten al Departamento de Seguridad tener un sistema que cubre tanto la preparación para las emergencias como la evaluación de las experiencias pasadas en atención de emergencias. De igual manera dicta las normas sobre estándares técnicos de los equipos utilizados en la atención de emergencias y tiene una Agencia Federal para la prevención, preparación y planeación en el manejo de emergencias[1][1].

    Teniendo en cuenta lo anterior es menester que en Colombia se empiecen a tomar las medidas necesarias para enfrentar de manera integral las emergencias de gran escala. Para ello es necesario empezar por regular formalmente las actividades de los voluntarios de la primera respuesta, de tal manera que existan estándares respecto a su entrenamiento y acreditación, así como cuándo y dónde deben actuar. Si bien por definición los voluntarios practican estas actividades por su propia voluntad deben existir leyes que los regulen, pues como se vio anteriormente hacen parte activa de la cadena de atención y prevención de emergencias.

    Pliego de modificaciones

  2. Se modifica el título y artículos del proyecto de ley en el sentido de que este tiene el objeto de crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  3. Se modifica el artículo 7° sobre el acceso a subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, incluyendo que los voluntarios beneficiarios deberán hacer parte del Programa de Ahorro Voluntario Contractual.

  4. Se modifica el artículo 12 dando la responsabilidad del Apoyo Logístico en cabeza del Ministerio del Interior.

  5. Se modifica el artículo 15 de los requisitos para que nuevas entidades hagan parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.

    por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

    por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en Primera Respuesta.

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera respuesta, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte de este sistema y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

    Artículo 2°. Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Créese el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

    Este sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en Primera Respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

    El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

    Artículo 2°. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. ...

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