Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031982

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013

Honorable Representante

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 289 de 2013 Cámara, por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

  2. El Proyecto de ley número 289 de 2013 es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara, doctor Laureano Augusto Acuña Díaz, el día 17 de abril de 2013, radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

  3. El proyecto en estudio fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 218 del 22 de abril de 2013 del honorable Congreso de la República.

  4. Mediante Oficio CSpCP.3.7.2079-13 fechado el día 30 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes asignó para ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 289 de 2013 a los siguientes Representantes: Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Carlos E. Ávila Durán.

  5. En Oficio CSpCP 3.7.3044-13 del 28 de mayo de 2013, el Secretario General de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes informa que el honorable Representante Carlos Enrique Ávila ha presentado renuncia como ponente al Proyecto de ley número 289 de 2013, y que teniendo en cuenta lo anterior el honorable Representante Luis Fernando Ochoa queda como único ponente del citado proyecto de ley.

  6. Objeto de la iniciativa legislativa

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, esta iniciativa legislativa tiene como objeto flexibilizar la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y establecer el carácter obligatorio e irrenunciable del día primero (1°) de mayo para todos los trabajadores.

  7. Contenido de la iniciativa legislativa

    El proyecto de ley consta de tres (3) artículos, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1° Establece la implementación de jornadas flexibles de trabajo para los trabajadores dependientes del comercio, distribuida durante los siete días anteriores a las Festividades de Navidad y Año Nuevo.
Artículo 2° Busca sancionar a los patronos que incumplan lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto, con la pérdida de beneficios tributarios y con multa de 10 smmlv.
Artículo 3° Da al Día Nacional del Trabajo el carácter de obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores.

Este proyecto de ley adolece del artículo de vigencia.

  1. Consideraciones generales

La globalización de la economía, así como el desarrollo las nuevas tecnologías y la integración económica mundial, ha traído como consecuencia, entre otras, la necesidad de establecer jornadas laborales que dejen a un lado la rigidez horaria para crear jornadas flexibles, de acuerdo con las exigencias del sector económico en el cual se desarrolle la actividad, hasta el punto de poder hablar hoy en día de una ¿economía de 24 horas¿, donde se requiere de una mano de obra que sea dinámica y flexible.

En el caso colombiano en el año 2002 fue expedida la Ley 789 de 2002, ¿por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo¿, en cuyo artículo 25 se estableció que ¿Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintidós horas (10:00 p. m.)¿, así mismo estableció la jornada laboral flexible.

El proyecto de ley en estudio contempla flexibilizar durante la semana anterior a Navidad y Año Nuevo, la jornada de trabajo de los empleados del sector comercial formal, diferente a restaurantes, clubes y discotecas, lo que...

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