Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 219 de 2013 senado - 17 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050418

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 219 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 219 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

SNMAH-044-2013

Bogotá, D. C., mayo 17 de 2013

Honorable Senador

EUGENIO PRIETO SOTO

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 219 de 2013 Senado.

Apreciado Presidente:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 219 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

Cordialmente,

Mauricio Aguilar Hurtado,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 219 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    La presente iniciativa legislativa fue presentada por el Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, el 20 de marzo de 2013 ante la Secretaría del Senado de la República, asignándosele el número 219 de 2013 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 132 de 2013, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta y del cual fui designado como ponente el 4 de abril del año en curso.

  2. Objeto del proyecto de ley

    Tiene por objeto fomentar, orientar y regular el uso y aprovechamiento de las aguas termales, así como también controlar el uso de las aguas termales en los balnearios y promover el aprovechamiento terapéutico y usos turísticos.

    Excluyendo el uso potencial de aguas termales para las denominadas curas hidropínicas, que hacen referencia a la ingesta de aguas minero-medicinales para mejorar la salud.

  3. Contenido y alcance del proyecto de ley

    El proyecto de ley bajo estudio consta de nueve 24 proposiciones legislativas, contenidos en 5 capítulos. Dentro de los aspectos más relevantes, cabe resaltar lo siguiente:

    ¿ Capítulo I. Disposiciones preliminares. Define las aguas termales, desarrolla el objeto de la ley y establece la obligación del Estado de promover el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales y fomentar el desarrollo del turismo de interés social.

    ¿ Capítulo II. Disposiciones generales. Delega tareas a diferentes Ministerios y Entidades Estatales con el fin de condensar la información referente a las aguas termales definiendo su utilidad terapéutica. Contempla el derecho de preferencia para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico.

    ¿ Capítulo III. De las condiciones generales de aprovechamiento. Establece el procedimiento para obtener la concesión de aguas termales para con aptitud para uso médico.

    ¿ Capítulo IV. De los establecimientos balnearios para uso médico. Reglamenta lo relativo a los balnearios termales con aplicación médica, el funcionamiento, el control periódico, y los beneficios de estos. Se crea la Comisión Nacional Asesora en Termalismo.

    ¿ Capítulo V. Disposiciones finales. Se contempla entre otros deberes del Gobierno de reglamentar el presente proyecto de ley, en un término de 6 meses, de fomentar una política pública mediante un documento CONPES orientado al aprovechamiento de termales en salud y turismo de bienestar y de fomentar programas de educación formal.

  4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    4.1 Consideraciones generales

    El termalismo se define como la práctica médica basada en la utilización de las aguas termales para prevenir y aliviar afecciones del aparato locomotor, dermatológico, respiratorio y cardiovascular, bajo prescripción médica, a través de programas específicos. Es una metodología sanitaria, carente de toxicidad, que utiliza agua minero-medicinal o marina, con fines sanitarios, ampliamente reconocida en el mundo.

    El termalismo como medio curativo tuvo origen en la época de la prehistoria, mediante la capacidad de observación, cuando los animales heridos o enfermos se acercaban a los manantiales de agua caliente o con un sabor u olor distinto a la normal y gracias a esta mejoraban notablemente, el hombre al darse cuenta del resultado consideró el agua como un elemento sagrado, a la que se adoraba como objeto de culto.

    El termalismo tuvo su gran auge durante las épocas griega y romana en las cuales se construyeron los primeros balnearios termales conocidos como asclepias, balneum y las thermae. Algunas de las técnicas utilizadas eran compresas húmedas calientes, aplicaciones de barro, baños de vapor, chorros, entre otras.

    Desde el siglo XVII hasta la actualidad se ha profundizado en el estudio de la hidroterapia como método curativo y preventivo de diferentes enfermedades, perfeccionando las técnicas y los tratamientos.

    Con la implementación y tecnificación de los balnearios termales, estos se han ido convirtiendo en SPA, SPA con estaciones hidrotermales, se han incluido los baños de vapor y agua templada, así como la comercialización de jabones y cosméticos naturales, agua envasada (del mismo centro), y la práctica del turismo ecológico y el senderismo, novedades que fortalecieron el turismo en salud.

    En Europa se incluyó el termalismo en la política de Seguridad Social, desarrollando turismo en salud y termalismo curativo, con el fin de preservar la salud y lograr una mejor calidad de vida.

    Cabe resaltar que los pueblos indígenas en distintas partes del mundo han usado sus conocimientos sobre el valor terapéutico del agua, asociado al uso de plantas medicinales y rituales de curación, desde una concepción holística del manejo de la salud y el bienestar.

    4.2 Del termalismo como motor del desarrollo turístico

    Las aguas termales son usadas en tratamientos de diverso tipo dependiendo de su diferente contenido en minerales, por ejemplo las cloruradas tienen una acción purgante y calogoga; las sulfatadas, son estimulantes de las funciones orgánicas; las bicarbonatadas tienen como acción principal la antiácida e hipoglucemiante y son buenas para afecciones reumatológicas; las carbogaseosas tienen acción vasodilatadora; las sulfuradas, antiinflamatoria y antialérgica; las ferruginosas, indicadas para determinadas anemias y dermatología; las aguas radiactivas son sedantes y analgésicas; y las oligometálicas tienen como acción principal la diurética.

    El principal motivo de visita a los balnearios son las curas termales bajo el reconocimiento médico, siendo un lugar idóneo para mejorar la salud física, el estrés y los problemas derivados de una vida activa y ajetreada.

    Termalismo social

    El termalismo social es la terapéutica termal incorporada a los sistemas de seguridad social de once países europeos (España, Hungría, Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Alemania, entre otros) a partir del período comprendido entre las dos guerras mundiales.

    Cuba es el único país de América Latina que cuenta con el termalismo social en el sistema único de salud pública y su prestación es gratuita, se promueve el desarrollo del termalismo a través de una unidad de ciencia y...

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