Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 65 de 2014 Senado - 21 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 567410622

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 65 de 2014 Senado

por medio de la cual se promueve, se fomenta, se regula, se orienta y se controla el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales. Bogotá, D. C., 4 de abril de 2015

Honorable Senador

EDUARDO PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2014 Senado, por medio de la cual se promueve, se fomenta, se regula, se orienta y se controla el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

Apreciado Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2014 Senado, por medio de la cual se promueve, se fomenta, se regula, se orienta y se controla el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales, en los siguientes términos:

1. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

1.1. Objeto del proyecto de ley

Con el presente proyecto de ley se pretende fomentar, orientar y regular el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales, así como controlar su utilización en balnearios promoviendo su uso terapéutico y turístico, excluyendo el uso potencial de aguas termales para las denominadas curas hidropínicas.

1.2. Antecedentes del proyecto de ley

La presente iniciativa legislativa fue presentada por el Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, el día 14 del mes de agosto del año 2014 ante la Secretaría del Senado de la República, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, asignándosele el número 65 de 2014 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 422 del 15 de agosto de 2014, repartido para su trámite a la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, donde fui designado ponente para primer debate.

En la Gaceta del Congreso número 422 de 2014, en la página 14, que trata sobre la exposición de motivos, en el acápite de antecedentes se lee:

El proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado el 20 de marzo de 2013, fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta de Senado y por la Plenaria del Senado de la República con Ponencia del honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado, y aprobado en tercer debate en la Comisión Sexta de Cámara con ponencia de la honorable Representante Juana Carolina Londoño el 17 de junio del presente año. Sin embargo no alcanzó a debatirse en la Plenaria de la Cámara dentro del término de las dos legislaturas.

1.3. Situación jurídica a resolver

Es necesario aclarar que el Proyecto de ley número 65 de 2014 Senado es el mismo en su contenido (que el Senador Marco Avirama presenta en su calidad de autor único) respecto del Proyecto de ley número 157 de 2013 Cámara, 219 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales, el cual fue aprobado en tercer debate en la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de Representantes. Analizada la iniciativa legislativa, salta a la vista que al mismo proyecto de ley en Legislatura 2013-2014 se le dio tres debates por la vía de las Comisiones Sextas Constitucionales del Congreso y ahora se inicia su trámite por la Comisión Séptima del Senado, atendiendo el reparto que hizo la Secretaría del Senado el 14 de agosto de 2014.

Teniendo en cuenta la m ateria que se pretende regular con el Proyecto de ley número 65 de 2014 Senado surge el siguiente interrogante: ¿El trámite que se adelantó en la legislatura 2013-2014 estaba ajustado a las competencias que establece el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, o en esta legislatura se está tramitando en desconocimiento de dicha normatividad? Así las cosas solicito a esta Comisión definir lo pertinente respecto a la competencia para que se le dé el trámite, porque la iniciativa legislativa por lo demás reúne los requisitos legales para ser tramitada. En el caso que la Comisión Séptima de Senado decide que es la competente para adelantar el trámite, presento la siguiente ponencia:

1.3. Importancia del proyecto de ley

Regula en forma específica el uso y aprovechamiento de las aguas termales con proyección sostenible.

¿ Permite el aprovechamiento de recursos naturales que pueden contribuir de forma significativa al desarrollo económico, social y al estado saludable de las personas a través tratamientos complementarios o uso terapéutico de las aguas termales.

¿ Genera oportunidades a las instituciones y administraciones a nivel nacional, regional y local para que se integren al fomento de la industria del turismo desde del uso terapéutico de las aguas termales.

1.4. Contenido del proyecto de ley original

El proyecto de ley consta de diecinueve (19) artículos, contenidos en 5 capítulos, así:

¿ Capítulo I. Integrado por los 3 primeros artículos que tratan del objeto, definiciones y principios.

¿ Capítulo II. Consta de 7 artículos, que van del 3° al 10, que se refieren a las condiciones generales de aprovechamiento.

¿ Capítulo III. Integrado por 4 artículos, que van del 11 al 14, los cuales se refieren a los establecimientos balnearios para uso médico.

¿ Capítulo IV. Conformado por 4 artículos, que van del 15 al 18, en los que se establecen las disposiciones generales.

¿ Capítulo IV. El artículo 19, trata de la vigencia de la futura ley.

1.5. Justificación

Termalismo

¿El termalismo se define como la práctica médica basada, en la utilización de las aguas termales para prevenir y aliviar afecciones del aparato locomotor, dermatológico, respiratorio y cardiovascular, bajo prescripción médica, a través de programas específicos. Es una metodología sanitaria, complementaria, carente de toxicidad, que utiliza agua minero-medicinal o marina, con fines sanitarios, ampliamente reconocida en el mundo. Junto con el termalismo se promueven programas de turismo de salud con propósitos de relajación y contribución al bienestar del hombre y al mejoramiento de su calidad de vida.

Esta práctica, se originó en la época de la prehistoria, mediante la capacidad de observación, cuando los animales heridos o enfermos se acercaban a los manantiales de agua caliente, con un sabor y olor distinto a la normal, mejoraban notablemente. El hombre al darse cuenta del resultado consideró el agua como un elemento sagrado, a la que se adoraba como objeto de culto.

Tuvo su gran auge durante las épocas griega y romana en las cuales se construyeron los primeros balnearios termales conocidos como asclepias, balneum, y las thermae. Algunas de las técnicas utilizadas eran comprensas húmedas calientes, aplicaciones de barro, baños de vapor, chorros, entre otras.

Desde el siglo XVII hasta la actualidad se ha profundizado en el estudio de la hidroterapia como método curativo y preventivo de diferentes enfermedades, perfeccionando las técnicas y los tratamientos.

Con la implementación y tecnificación de los balnearios termales, estos se han ido convirtiendo en SPA, SPA con estaciones hidrotermales, se han incluido los baños de vapor y agua templada, así como la comercialización de jabones y cosméticos naturales, agua envasada (del mismo centro), y la práctica del turismo ecológico y el senderismo, novedades que fortalecieron el turismo en salud.

En Europa se incluyó el termalismo en la política de Seguridad Social, desarrollando turismo en salud y termalismo curativo, con el fin de preservar la salud y lograr una mejor calidad de vida.

Cabe resaltar, que los pueblos indígenas en distintas partes del mundo han usado sus conocimientos sobre el valor terapéutico del agua, asociado al uso de plantas medicinales y rituales de curación, desde una concepción holística del manejo de la salud y el bienestar.

Del termalismo como motor del desarrollo turístico

Como agente terapéutico las aguas termales son usadas en tratamientos de diverso tipo dependiendo de su diferente contenido en minerales. Así, las cloruradas, tienen una acción purgante y calogoga; las sulfatadas, son estimulantes de las funciones orgánicas; las bicarbonatadas tienen como acción principal la antiácida e hipoglucemiante y son buenas para afecciones reumatológicas; las carbogaseosas tienen acción vasodilatadora; las sulfuradas, antiinflamatoria y antialérgica; las ferruginosas, indicada para determinadas anemias y dermatología; las aguas radiactivas son sedantes y analgésicas; y las oligometálicas tienen como acción principal la diurética.

En la actualidad, las curas termales, bajo el reconocimiento médico, son el principal motivo de visita a los balnearios, siendo lugares idóneos para mejorar la salud física, el estrés y los problemas derivados de una vida activa y ajetreada.

Es por ello que con la implementación del termalismo como política pública redundará en uno de los atractivos turísticos, no solo desde el ámbito de recreación y relación, sino también en el campo del turismo en salud.

Termalismo social

El termalismo social es la terapéutica termal incorporada a los sistemas de seguridad social de once países europeos (España, Hungría, Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Alemania, entre otros) a partir del período comprendido entre las dos guerras mundiales.

Cuba es el único país de América Latina que cuenta con termalismo social que forma parte del sistema único de salud pública y su prestación es gratuita, promueve el desarrollo del termalismo desde el punto de vista técnico y cinético, a través de una unidad de ciencia y técnica del Ministerio de Salud Pública, el Centro Nacional de Termalismo. Adicionalmente, Cuba estableció el programa académico de hidrología médica.

Países como Argentina, Uruguay, Panamá, Brasil, ofrecen turismo de salud, este...

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