Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2014 Cámara - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571758

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2014 Cámara

por medio de la cual se reforma la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, la formación comunal y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 197 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, la formación comunal y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley en estudio con su exposición de motivos fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 18 de diciembre de 2014 por la honorable Representante Olga Lucía Velásquez Nieto.

Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el pasado 16 de febrero, la Secretaría designa como ponentes a los honorables Representantes Óscar Hurtado Pérez, Wilson Córdoba Mena y Ana Cristina Paz Cardona.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 025 de 2015.

2. Objeto del proyecto

El proyecto de ley sobre el cual se rinde ponencia tiene por objeto reformar la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patrimonio de las Juntas de Acción Comunal (JAC), la formación comunal y el seguimiento y control que sobre ellas se ejerce, superando una discusión histórica relacionada con la propiedad de los Salones Comunales en los cuales fundamentalmente ellas cumplen sus funciones, a efectos de contribuir con el logro del objetivo que en su momento planteó la ley en mención respecto a fortalecer a las Juntas de Acción Comunal en la República de Colombia.

3. Contenido del proyecto

El proyecto cuenta con cinco (5) artículos, incluido el de la vigencia:

¿ El artículo 1° modifica el artículo 51, sobre patrimonio, de la Ley 743 de 2002, aclarando que este está constituido por los bienes que ingresen legalmente por distintos conceptos y que pertenecen exclusivamente a la JAC y no a sus afiliados. Precisa las condiciones de su uso y usufructo, y establece ¿de acuerdo con la misma ley¿ el procedimiento para su liquidación.

¿ El artículo 2° adiciona un artículo de la Ley 743 de 2002 en donde se establece que los Departamentos, Distritos y Municipio deben tomar las medidas necesarias para ceder a título gratuito los bienes en los cuales se encuentran construidos los salones comunales donde funcionan las JAC, cuando estos fueren construidos sobre bienes adjudicables. Establece una excepción para esta medida cuando se trata de bienes de uso público, así como de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación.

El artículo introduce dos parágrafos. El primero establece las figuras de comodato o préstamo de uso comunal de los salones comunales construidos sobre bienes de uso público, tales como zonas verdes o zonas destinadas al equipamiento comunal. El segundo establece el inicio de procesos de pertenencia en los casos en que los salones comunales se encuentren construidos en bienes privados.

¿ El artículo 3° adiciona el artículo 70 a la Ley 743 de 2002. Con él crea la formación comunal como un requisito para que quienes son elegidos dignatarios de las JAC cumplan con las funciones propias del cargo para el cual fueron elegidos. Así mismo, establece el responsable de implementar dicho proceso formativo y de su seguimiento a nivel nacional.

¿ El artículo 4° introduce disposiciones en materia de seguimiento y control. Allí se le atribuyen funciones a la Contraloría y la Procuraduría respecto a lo ordenado en la ley, y a las personerías municipales y distritales, particularmente en lo relacionado con la formación comunal, la cesión, los comodatos suscritos y demás órdenes impartidas en dicha ley.

¿ Finalmente, el artículo 5° contiene la vigencia y la derogatoria de la ley.

4. Marco jurídico del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 197 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, la formación comunal y se dictan otras disposiciones, busca establecer disposiciones en materia de patrimonio, sobre todo en lo relacionado con los inmuebles donde están ubicados los salones comunales donde desarrollan sus acciones sociales y comunitarias, instaurar un proceso de formación comunal para mejorar las calidades de quienes sean elegidos dignatarios de las mismas JAC y precisar las funciones en materia de seguimiento y control que sobre ellas deben cumplir los organismos legales que lo ejercen.

Dicha pretensión está enmarcada en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 103 ha precisado que ¿El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan¿.

De la misma manera, pretende el proyecto en mención promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de los organismos de acción comunal con sus respectivos grados asociativos, teniendo en cuenta lo ya dicho por la Ley 743 de 2002, ¿por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal¿.

Dicha ley se encuentra reglamentada por el Decreto número 2350 del 20 de agosto 2003 en lo relacionado con los aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos, precisando como objeto de la reglamentación ¿brindar y reconocer la mayor autonomía e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el interés general y la legalidad¿.

Con posterioridad a dicho acto administrativo, nuevamente el Presidente emitió un decreto reglamentario. Se trata del 890 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002, particularmente el artículo 72, el cual faculta al Presidente para expedir reglamentación sobre asuntos relacionados con las normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley; el plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarían sus estatutos a las disposiciones legales; la empresas o proyectos rentables comunales; la creación del banco de proyectos y base de datos comunitarios; las impugnaciones; la promoción de programas de vivienda por autogestión en coordinación con entidades gubernamentales; los libros de contabilidad de las organizaciones comunales; los estímulos y reconocimientos a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria; y finalmente, los bienes de los organismos de acción comunal.

La presente ponencia observa además las disposiciones constitucionales señaladas en los artículos 154, 157, 158 y 169, referentes a la iniciativa legislativa, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley, y lo dispuesto en el artículo 150 referente a la función natural del Congreso, cual es hacer las leyes. De la misma manera, cumple la ponencia con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

5. Consideraciones generales

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