Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 090 de 2015 Cámara, 130 de 2014 Senado - 28 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583473902

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 090 de 2015 Cámara, 130 de 2014 Senado

por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, con motivo de los 400 años de su fundación y se dictan otras disposiciones. Honorables Representantes:

Cumpliendo el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 090 de 2015 Cámara, 130 de 2014 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, con motivo de los 400 años de su fundación y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en el honorable Senado de la República por el honorable Senador Luis Fernando Duque García, siendo nombrado como ponente para primer y segundo debate, iniciativa aprobada en primer debate el 13 de mayo de 2015 y en segundo debate ante la Plenaria del honorable Senado de la República el 5 de agosto de 2015. El día dos (2) de septiembre de 2015 fui asignado como ponente para primer debate de este proyecto por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes.

2. Objeto y contenido del Proyecto

La iniciativa sometida a estudio que cuenta con cinco (5) artículos, pretende que la nación se vincule a la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación del municipio de Sabanalarga-Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales requeridas para cofinanciar y concurrir en obras que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Sabanalarga, dichas obras corresponden a:

1. Ampliación y/o mejoramiento del hospital.

2. Construcción de un Parque de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual contará con: auditorio virtual, biblioteca y laboratorio virtual.

3. Concepto Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En su momento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó a la Comisión Cuarta del Senado de la República sus comentarios y consideraciones a través de los cuales no avala la iniciativa, resaltando en primer lugar que ¿Esta disposición rompe el Principio de Unidad de Materia al desconocer los artículos 158 y 169 superior, según los cuales ¿todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia siendo inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿, y su título ¿corresponder precisamente a su contenido¿.

La incongruencia causal es evidente cuando el título y objeto del proyecto de ley de conformidad con su artículo primero, se refiere a rendir honores al municipio de Sabanalarga, Antioquia con motivo de sus 400 años de fundación, por lo que pareciera respecto del referido artículo segundo (2°), que la finalidad real del proyecto fuera la construcción de obras públicas y no la exaltación o conmemoración señalada¿.

Las demás observaciones planteadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueron tenidas en cuenta en las modificaciones realizadas en la ponencia para segundo debate en el Senado de la República.

4. Marco Constitucional y Jurisprudencial

Analizado el texto del proyecto de ley que nos ocupa y su respectiva exposición de motivos, se puede establecer que la iniciativa se encuentra dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política a través de los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 con excepción de las contempladas en los 3 numerales, las cuales prevén las excepciones a la prohibición constitucional de que no habrá rentas de destinación específica; normas Constitucionales que hacen referencia a las competencias que posee el Congreso de la República para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de ambas Cámaras legislativas para presentar proyectos de ley y/o de actos legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Frente al análisis del impacto fiscal de las normas, el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, resaltó:

ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE ORDENE GASTO O DECRETE BENEFICIO-Exigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR