Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado - 4 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 646584961

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado

por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto de 2016

Doctor

Telésforo Pedraza Ortega

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado, 267 de 2016 Cámara, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación como ponentes, hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, por medio del presente rendimos informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado, 267 de 2016 Cámara, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país, y se dictan otras disposiciones, con el fin de que se ponga a consideración, para discusión de la honorable Cámara de Representantes.

La ponencia consta de cuatro (4) títulos, así:

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES

V. PROPOSICIÓN

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como finalidad entregar un reconocimiento a la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, para lo cual se modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿ y los artículos 120 y 140 de la Ley 136 de 1994 ¿por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿.

II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 18 de agosto de 2015, se radicó en la Secretaría General del Senado, el Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país, y se dictan otras disposiciones, a iniciativa de los siguientes Congresistas: Honorables Senadores: Alexánder López Maya, Carlos Fernando Motoa, Doris Clemencia Vega, Eduardo Enríquez Maya, Fernando Tamayo Tamayo, Horacio Serpa Uribe y Manuel Enrique Rosero.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 603 del 20 agosto de 2015. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera del Senado de la República, que, conforme a la Ley 3ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, fueron nombrados como ponentes los honorables Senadores: Doris Vega Quiroz, Paloma Valencia, Claudia López, Alexánder López, Carlos Motoa, Horacio Serpa Uribe, Eduardo Enríquez Maya, Manuel Enríquez Rosero.

La ponencia para primer debate fue radicada el 22 de septiembre de 2015 y aprobada el 1° de diciembre de 2015 por unanimidad de los miembros de la Comisión.

Se presentaron cambios en el artículo 2°, mediante la adición de dos parágrafos, los cuales armonizan lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012.

Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado
Artículo 2°. El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, se modifica y adiciona, quedando así: Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios podrán establecer por iniciativa del Alcalde Municipal, mediante acuerdo de sus respectivos Concejos, el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales por asistencia a sesiones plenarias y a comisiones. Parágrafo. La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto. Artículo 2°. El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, se modifica y adiciona, quedando así: Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios podrán establecer por iniciativa del Alcalde Municipal, mediante Acuerdo de sus respectivos Concejos, el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales por asistencia a sesiones plenarias y a comisiones. Parágrafo 1°. La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto. Parágrafo 2°. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirle una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994. Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año;la ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo. Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluyan el periodo respectivo.
Parágrafo 3°. En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.

La ponencia para segundo debate fue aprobada el 1° de junio de 2016 por unanimidad de los miembros de la plenaria, los cambios realizados, se presentaron en relación al inciso segundo del artículo dos y consistió en establecer una base para el pago de honorarios los cuales no podrán ser más de dos Unidades de Valor Real por sesión, es decir a precios del 2016 y teniendo en cuenta la UVT[1][1] fijada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el pago de honorarios por sesión seria máximo de cincuenta y nueve mil quinientos seis pesos ($59.506).

En relación al parágrafo 2° se faculta a los alcaldes para que puedan financiar con los recursos de libre destinación la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles.

Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado
Artículo 2°. El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, se modifica y adiciona, quedando así: Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios podrán establecer por iniciativa del Alcalde Municipal, mediante Acuerdo de sus respectivos Concejos, el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales por asistencia a sesiones plenarias y a comisiones. Artículo 2°. El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, se modifica y adiciona, quedando así: Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios, según su situación fiscal, podrán establecer por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, honorarios hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT, a los miembros de las Juntas Administradoras Locales por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.
Parágrafo 1°. La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto. Parágrafo 2°. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los Alcaldes garantizarán la seguridad social en Parágrafo 1°. La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto. Parágrafo 2°. En aquellos municipios cuya
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