Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara - 5 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654760833

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 25 de 2016

Honorable Representante

HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ

Presidente

Comisión Tercera Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, fue radicado el 19 octubre 2016 por medio del doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público y se publicó en la Gaceta del Congreso número 894 del 19 de octubre de 2016 con el cumplimiento de los requerimientos Constitucionales y legales del caso.

OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene como objeto modificar estructuralmente el Estatuto Tributario Colombiano, bajo los parámetros y sugerencias dados por la ¿Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria¿ cuya composición, reglamentación y funcionamiento se hizo mediante Decreto 0327 de 2015 por mandato de la Ley 1739 de 2014. Este proyecto de ley cuenta con 311 artículos distribuidos en 16 partes así:

I. Impuesto Sobre la Renta de personas naturales

II. Impuesto Sobre la Renta (personas jurídicas)

III. Régimen Tributario Especial

IV. Monotributo

V. Impuesto Sobre las Ventas

VI. Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto Nacional al Consumo de Bebidas Azucaradas)

VII. Gravamen a los movimientos financieros

VIII. Impuesto Nacional a la Gasolina

IX. Impuesto Nacional al Carbono

X. Contribución Parafiscal al Combustible

XI. Incentivos Tributarios para cerrar las brechas de desigualdad Socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC)

XII. Procedimiento Tributario

XIII. Administración Tributaria

XIV. Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos Inexistentes

XV. Tributos Territoriales

XVI. Disposiciones Varias (artículo 311. Vigencias y derogatorias.)

PLIEGO DE MODIFICACIONES

PARTE I Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales

En lo que tiene que ver con el impuesto de renta para personas naturales considero que el Proyecto de ley 163 de 2016 contiene aciertos, desaciertos y ausencias de regulación en ciertos asuntos, los cuales se mencionarán en seguida.

Por una parte, me parece acertado que se haya simplificado el sistema de depuración de renta para personas naturales, al haber cambiado los sistemas IMAN, IMAS y renta ordinaria, únicamente a la depuración por el sistema ordinario junto con el tratamiento diferenciado sobre el tipo de ingreso que recibe el sujeto creando las respectivas cédulas. De igual manera se denota un avance sobre la progresividad de las tarifas en ingresos altos y las limitaciones de deducibilidad de beneficios tributarios, esto es que las rentas exentas solo pueden ser de 1.000 UVT o 10% del ingreso neto en el caso de las cédulas de rentas de capital e ingresos no laborales, y de 3.500 UVT o 35% del ingreso neto en el caso de rentas de trabajo. Por último estoy de acuerdo con la implementación del monotributo, aunque considero que deben revisarse y ajustarse algunos detalles técnicos.

Por otra parte, no estoy de acuerdo con la reducción del monto mínimo para declarar y pagar el impuesto de renta en personas naturales, y estimo conveniente mantenerlo en 1.400 UVT de ingresos brutos. Adicionalmente considero necesario introducir unos escalones de progresividad en la tarifa del impuesto para los niveles más bajos de ingresos.

De otro lado considero imperativo realizar varios cambios. Primero sobre la tributación de los dividendos, la cual debe recaer también sobre personas jurídicas, considerando dividendo todo tipo de distribución de utilidades después del pago del impuesto de renta, tales como utilidades por fiducias, portafolios de inversión, entre otros, acogiendo las recomendaciones de la Comisión de Expertos del Sistema Tributario, así, aplicar una tarifa escalonada de 5% a 15 %. Por otro lado, también estimo pertinente disminuir la renta exenta para pensiones a diez millones de pesos ($10.000.000), esto es disminuir la exención vigente de 1.000 UVT a 336 UVT. Otro asunto importante es la introducción de una norma anti elusión, la cual es la obligación de incorporar como ingresos para quien reciba los pagos en especie y otros gastos no relacionados directamente con el cumplimiento del objeto social de la sociedad, en contrapuesta la persona jurídica deberá informar de estos pagos a la DIAN. De otra parte, también se hace necesario unificar la renta exenta de trabajo. También considero congruente usar la norma de retención de seguridad social para pagos de trabajadores independientes, tal como indica el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2014), disposición que no se ha aplicado. Por último, se realizarán algunas correcciones técnicas que se cree quedaron mal redactadas o diseñadas en el proyecto de ley referenciado.

Considerando todo lo anterior, a continuación, se procede a indicar los cambios normativos a realizar al proyecto de ley y al Estatuto Tributario.

Proposiciones Modificatorias

Proyecto de ley Proposiciones
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de las rentas de trabajo obtenidas en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el treinta y cinco (35%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder 3.500 UVT. Artículo 1º. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de las rentas de trabajo obtenidas en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Al resultado anterior podrán detraerse las deducciones a las que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, y también podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el treinta y cinco (35%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder 3.500 UVT.
Artículo 17. Adiciónese el artículo 388 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores: 1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. (¿) Artículo 17. Adiciónese el artículo 388 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores: 1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas con su respectiva limitación. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. (¿)
Justificación:En la redacción del proyecto de ley no se especificó en el artículo 1°, que modifica el artículo 336 del Estatuto Tributario, que puede restarse de la base gravable las deducciones del artículo 387 del Estatuto Tributario, y adicionalmente las rentas exentas limitadas, de tal forma se hace necesario hacer esa corrección y hacer congruentes esta disposición junto con el artículo 17 del proyecto de reforma que modifica el artículo 388 del Estatuto tributario que habla de la depuración de la base de retención en la fuente, con el fin de aclarar que de los ingresos se pueden restar primero los ingresos no constitutivos de renta (salud y pensión obligatoria), luego las deducciones (artículo 387 del Estatuto Tributario), y por último las rentas exentas limitadas.
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Modifíquese el artículo 332 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 332. Rentas exentas. Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una cédula, solo podrá restar rentas exentas en una de ellas.
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