Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 057 de 2017 Cámara - 4 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692756885

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 057 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifican los artículos 90, 98 y 123 del Decreto 2241 de 1986 y 7° de la Ley 164 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto 30 de 2017

Presidente

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 057 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 90, 98 y 123 del Decreto 2241 de 1986 y 7° de la Ley 164 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, por medio de la presente rindo informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 057 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 90, 98 y 123 del Decreto 2241 de 1986 y 7º de la Ley 164 de 1994 y se dictan otras disposiciones¿, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la Honorable Cámara de Representantes.

El informe contiene los siguientes acápites:

I. Trámite de la iniciativa

II. Objeto del proyecto de ley

III. Justificación del proyecto de ley

IV. Marco constitucional y legal

V. Conclusiones

VI. Articulado

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 2 de agosto de 2017 se radicó en la Secretaría General de la Cámara el Proyecto de ley número 057 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 90, 98 y 123 del Decreto 2241 de 1986 y 7°, de la Ley 164 de 1994 y se dictan otras disposiciones, de iniciativa de los Congresistas, honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Abraham Jiménez López, Hernando José Paduí, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Luis Eduardo Díaz Granados, Eloy Chichi Quintero, Carlos Alberto Cuenca Chaux, Gloria Betty Zorro, Álvaro López Gil, Fabián Gerardo Castillo Suárez, José Luis Pérez Oyuela.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 640 de 2017 y remitida a la Comisión Primera para su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992, la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa. El 16 de agosto de 2017 fue recibido en la Comisión Primera.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, del 23 de agosto de 2017, fue nombrado como ponente el representante Rodrigo Lara Restrepo.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objeto facultar legalmente la segunda vuelta de alcaldes y gobernadores, que de la mano del proyecto de Acto Legislativo número 037 de 2017 Cámara, por el cu al se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo número 056 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución, que pretenden introducir una modificación para permitir el sistema de balotaje en los ejecutivos locales. Por otro lado, este proyecto de ley busca actualizar el sistema electoral de las corporaciones colegiadas de los municipios y departamentos de Colombia.

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La construcción de la democracia implica la consolidación de sus instituciones en todas las dimensiones, sobre todo si se tiene en cuenta que el ámbito local ¿en los niveles departamental y municipal¿ construye las realidades más próximas y cotidianas de cada uno de los habitantes del respectivo departamento y municipio.

En consecuencia, para reafirmar la solidez del voto como mecanismo democrático por antonomasia y de igual forma garantizar que las realizaciones de las elecciones locales respondan a los principios de eficacia y transparencia que inspiran a la Administración Pública, se requiere modificar de forma neurálgica tanto las reglas que fijan la elección de los miembros de corporaciones públicas de las entidades territoriales, como las de las personas que aspiran a presidir cada una de ellas.

Así las cosas, este proyecto de ley tendrá los siguientes objetivos:

(i) Modificar la estructura electoral de quienes formulan y ejecutan la política local, para de esta manera reivindicar el voto programático como eje central de las elecciones en las entidades territoriales.

(ii) Rescatar la figura de los Concejos (Distrital y Municipales) y de las Asambleas Departamentales como corporaciones administrativas cuya función principal sea la construcción de una relación armónica de coadministración frente a las alcaldías y gobernaciones de su respectivo municipio o departamento. Son cuatro los ejes en que se fundamenta la propuesta:

a) El fortalecimiento del voto programático a través de la conformación de listas en las elecciones al Concejo o Asamblea en las respectivas circunscripciones municipales y departamentales, cuyas cabezas sean los aspirantes a la Gobernación o a la Alcaldía, según sea el caso.

b) El fortalecimiento de la legitimidad y margen de acción política de los Gobernadores y Alcaldes de municipios de categoría especial o del Distrito Capital, a partir del establecimiento de una segunda vuelta o sistema de balotaje en el caso de que ninguna de las listas logre obtener una mayoría absoluta.

c) El fortalecimiento de la participación política de los...

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