Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2018 Senado - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738225077

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2018 Senado

por el cual se elimina el servicio militar obligatorio y se implementa el servicio social y ambiental y se dictan otras disposiciones. INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 07 DE 2018 SENADO

por el cual se elimina el servicio militar obligatorio y se implementa el servicio social y ambiental y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hiciera el pasado 21 de agosto la mesa directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate en Senado al proyecto de Acto Legislativo del asunto.

1. SÍNTESIS DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acto Legislativo tiene como objetivo modificar el artículo 216 de la Constitución Política, eliminando así el servicio militar obligatorio e implementando el servicio social y ambiental, de manera tal que demos un salto al futuro y nos ajustemos al contexto de posconflicto que atraviesa actualmente el país, toda vez que el Servicio Militar Obligatorio (SMO) se ha convertido en un obstáculo para la movilidad social.

2. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autores de la iniciativa: honorables Senadores y Senadoras Antonio Sanguino, Angélica Lozano Correa, Sandra Ortiz Nova, Iván Name, José Polo, Iván Marulanda Gómez, Juan Castro Prieto, honorables Representantes Juanita Goebertus, Inti Asprilla, Fabián Díaz Suárez, César Augusto Ortiz Zorro, Catalina Ortiz Lalinde, Wilmer Leal Pérez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Neyla Ruiz Correa, León Fredy Muñoz Lopera.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 547 de 2018.

3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, el día 21 de agosto fui designada ponente en primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2018, por el cual se elimina el servicio militar obligatorio y se implementa el servicio social y ambiental y se dictan otras disposiciones¿.

4. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Los tres objetivos concretos que persigue el Acto Legislativo número 07 de 2018 son:

i) Eliminar la obligatoriedad del servicio militar, establecida en el artículo 216 de la Constitución Política.

ii) Implementar el servicio social y ambiental, en temas tales como, servicios sanitarios, sociales o educativos, conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza; como alternativa para vincular a los jóvenes en el fortalecimiento de su sentido de pertenencia nacional y para que contribuyan en la construcción de sociedad.

iii) Aportar a la construcción de paz de Colombia.

5. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El 24 de noviembre de 2016 se firmó en el Teatro Colón de Bogotá el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional, actuando en nombre del Estado colombiano, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). Este acuerdo de paz pretendía dar fin a una guerra entre las partes que se había prolongado por más de 50 años y que dejó un gran número de víctimas[1][1].

Con fundamento en este Acuerdo y teniendo en cuenta también que avanzan en La Habana las negociaciones con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), se hace importante generar algunos cambios en materia institucional. Figuras como el Servicio Militar Obligatorio se podrían haber justificado por algunos bajo el argumento de que en plena confrontación armada es necesario garantizar el reclutamiento por parte de las fuerzas militares, sin embargo ahora que atravesamos una era con niveles mínimos de intensidad de conflicto[2][2], proponemos eliminar la figura del servicio militar obligatorio.

Si bien actualmente la Constitución Política establece la obligatoriedad del servicio militar, en distintas ocasiones la Corte Constitucional y la s leyes han relativizado este deber, argumentando por ejemplo, la objeción de conciencia, que es un derecho fundamental de las personas consagrado en la Carta Magna, o generando una serie de excepciones a la prestación del mismo, reglamentadas la mayoría en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

En aproximadamente 50 países se ha abolido el SMO o al menos es voluntario, entre ellos podemos encontrar a Costa Rica, Argentina, Jamaica, Perú, Ecuador, Uruguay, Venezuela, por hablar solo de Estados latinoamericanos. Abolir el SMO es ir en la dirección correcta a cumplir con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues con esto aportamos a la consecución de la paz y estamos eliminando una barrera de movilidad social que impide el progreso del país y limita la mejora en la calidad de vida de los habitantes.

Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta los argumentos de índole político y social desarrollados en la exposición de motivos del presente proyecto, se hace imperativo dar discusión al mismo.

6. MARCO NORMATIVO

6.1. Marco Constitucional.

El servicio militar obligatorio está establecido en el artículo 216 de la Constitución Política:

¿La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿. (Subrayado fuera de texto).

6.2. Marco Legal.

La Ley 1861 de 2017 se encargó de reglamentar el servicio militar obligatorio, y de hecho previo excepciones al mismo, las cuales están en su mayoría consagradas en el artículo 12 que consagra:

¿Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:

a) El hijo único, hombre o mujer.

b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR