Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 079 de 2012 cámara - 30 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042038

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 079 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 079 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Registro de Propiedades, como una medida preventiva contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Bogotá, D. C., 9 de abril de 2013

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

COMISIÓN PRIMERA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 079 de 2012.

Distinguido Presidente

Presentamos a consideración de los honorables Representantes de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el Informe de ponencia al Proyecto de ley número 079 de 2012, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Registro de Propiedades, como una medida preventiva contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

¿Dictar normas tendientes a la prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, mediante la creación del Sistema Nacional de Registro de Propiedades, en el cual se reportarán las señales de alerta relacionadas con la legalidad de los bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro, ubicados en todo el territorio nacional¿, según queda expresado en el artículo primero del proyecto de ley.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO

Resumido en los siguientes términos en la exposición de motivos[1][1]:

¿El proyecto de ley consta de cinco (5) artículos, incluyendo la vigencia.

En el primer artículo se señala el objeto de la ley, la cual tiene como propósito crear un Sistema Nacional de Registro de Propiedades, como una medida tendiente a prevenir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y evitar que los ciudadanos de bien se puedan ver afectados en su patrimonio al realizar negocios jurídicos sin contar con una información oficial del estado de los bienes sobre los que versan los mencionados negocios.

El artículo 2° establece que el Sistema Nacional de Registro de Propiedades estará a cargo de la entidad que determine el Gobierno Nacional, se trata de un registro público gratuito donde se consignará información relacionada con la legalidad de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, a fin de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En este artículo se consagra un parágrafo transitorio que faculta al Gobierno Nacional para reglamentar la materia.

Se le asigna, mediante el artículo 3°, a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos la función de reportar señales de alerta ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con relación a bienes inmuebles, y ante las Secretarías de Tránsito y Transporte, en lo referente a vehículos automotores, cuando estos bienes provengan de conductas delictivas relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Por otra parte, acorde con lo estipulado en el artículo 4° del presente proyecto de ley, la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, informará cualquier señal de alerta que indique que el sistema financiero está siendo utilizado para lavar dinero o para financiar el terrorismo a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

En el artículo 5° se señala la vigencia y derogatoria de la ley¿.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El autor del proyecto, honorable representante Luis Fernando Ochoa Zuluaga, considera importante la normatividad que propone porque la misma coadyuvaría a romper el círculo vicioso originado a partir de las actividades ilícitas (narcotráfico, secuestro, corrupción) con sus inmensos capitales que circulan en la economía generando inseguridad en esta, en los agentes y aumentando las oportunidades y niveles de corrupción pública y privada y de paso la violencia y el accionar de los grupos terroristas. La publicidad de las transacciones comerciales, el conocimiento público que se tenga de los movimientos de compra y venta de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro, no solo por parte de las autoridades sino también por los particulares, es, según el autor del proyecto, un medio idóneo para conseguir el objetivo de romper con ese círculo vicioso.

Además, siguiendo al autor, con ¿la creación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad¿todos los ciudadanos se van a ver beneficiados, pues antes de efectuar negocio alguno podrán acudir a tal sistema para verificar la legalidad de las propiedades o bienes que están adquiriendo¿. Con lo cual, se evitará que ¿el tercero que realiza el negocio jurídico no se vea afectado a sanciones de tipo penal...

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