Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2008 cámara - 8 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345210

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 065 DE 2008 CÁMARA. por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., septiembre 2 de 2008.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 065 de 2008 Cámara, por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 065 de 2008 Cámara, por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil, Eduardo Benítez Maldonado, César Humberto Londoño Salgado, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 065 DE 2008

por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción

facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, septiembre 2 de 2008.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 065 de 2008 Cámara, por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 065 de 2008 Cámara, por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis tiene como finalidad establecer políticas de salud pública para crear respecto a la utilización racional de los medicamentos, productos naturales y fitosanitarios de forma tal que se garantice su uso por parte de la población para las patologías para los cuales están indicados evitando el abuso en el consumo de los mismos, lo que trae como consecuencia disfrazar los diagnósticos por la automedicación y en otros casos enmascarar la gravedad de la enfermedad y muchas veces llevar a la muerte.

No solo la automedicación genera consecuencias graves en la salud de las personas, sino que la ingesta de algunos de los medicamentos que se venden sin prescripción médica está siendo utilizada por los adolescentes con efectos estimulantes.

ORIGEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley número 065 de 2008, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con 18 artículos, mediante los cuales se pretende regular la publicidad de los medicamentos, productos naturales y fitosanitarios, las características del contenido de la publicidad de los mismos para los profesionales de la salud y las acciones que el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA deben ejercer para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley.

NORMATIVIDAD VIGENTE

¿ Decreto 677 de 1995 ¿por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia¿.

¿ Decreto 2266 de 2004 ¿por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

¿ Resolución 4320 de 2004 ¿por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

¿ Resolución 114 de 2004 ¿por la cual se reglamenta la información promocional o publicitaria de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre¿.

MARCO CONCEPTUAL

La Organización Mundial de la Salud definió salud en 1958 como ¿el estado de completo bienestar físico, psíquico y social de una persona y no solo la ausencia de enfermedad¿. Esta visión es absolutamente incompatible con el actual consumo descontrolado de medicamentos.

El consumo de medicamentos se ha convertido en una parte integral de la vida de muchas personas. Lo preocupante de este fenómeno es que no sólo las personas mayores y/o enfermas lo consideran parte de su rutina diaria normal, sino que cada vez más individuos sanos, incluyendo jóvenes, lo han incorporado a su rutina diaria. Nuestra sociedad ha llegado a la conducta simplista-simplificadora y adictiva: el medicamento es la solución para todo problema.

El consumo de...

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