Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2011 cámara - 12 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397834

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado.

Doctora

DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE

Presidenta Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Respetada doctora Benavides:

Cumpliendo el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 204 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    Esta iniciativa fue radicada en Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, el día 15 de abril del 2011. La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes designo como ponentes para ponencia de primer debate a los siguientes Representantes:

    ¿ Diela Liliana Benavides ¿ Coordinadora

    ¿ Elías Raad Hernández

    ¿ Alba Luz Pinilla Pedraza

    ¿ Víctor Raúl Yepes Flórez

    ¿ Juan Manuel Valdez Barcha

    ¿ Gloría Stella Díaz

    ¿ Libardo García Guerrero

    ¿ José Bernardo Flórez Asprilla

  2. Objeto

    El objeto de esta iniciativa gubernamental, es la creación de un Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte de este sistema y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

  3. Contenido

    El proyecto de ley cuenta con doce (12) artículos, incluida la vigencia.

  4. Marco Constitucional y Legal

    A través de las diferentes catástrofes naturales y antrópicas que han ocurrido en Colombia, se ha podido observar que existen unos grupos de personas que siempre están ahí atendiendo y coordinando como primera respuesta, sin recibir contraprestación alguna, como lo han sido la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

    Estas instituciones honran lo consignado en el artículo 1º de la Constitución colombiana, en el sentido de que en el Estado Social de Derecho se fundamenta en la solidaridad social. Asimismo, se encuentra en el artículo 95. Numeral 2, como deberes de los ciudadanos: 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; también se enmarca en los derechos a la vida (11), a la seguridad social (48), a la atención en salud (49), a la vivienda digna (51) y a la educación (67). Descendiendo al plano legal, encontramos la ley 46 de 1988 ¿por medio de la cual se reglamenta la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿; Decreto-ley 919 de 1989 artículos 22, 56, 57, 63, 68, 69 y 71. ¿Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿. En el artículo 22 se dictan las disposiciones sobre la forma y modalidades de participación de personas privadas en la atención en casos de desastres, en los artículos 56 y 57 se establece el Comité Operativo Nacional y sus funciones respecto de la respuesta en situaciones de desastre. En los artículos 63, 68, y 69 se dictan varias disposiciones sobre las funciones de la Policía Nacional, Defensa Civil y Cruz Roja en situaciones de desastre.

    El artículo 71 de la citada disposición determina que los voluntarios reconocidos por la Defensa Civil y Cruz Roja, pertenecen al personal paramédico para la atención en caso de Desastres.

    De otra parte, el Decreto 93 de 1998, ¿por medio del cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres¿, en su artículo 3° determina dentro de los objetivos del Plan la respuesta efectiva en caso de desastre para lo cual se debe fortalecer institucionalmente el Estado y en particular los Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.

    El artículo 7° describe los principales programas del plan destaca el programa número 3, de Fortalecimiento al Desarrollo Institucional menciona de manera explícita que se debe capacitar a los voluntarios y las voluntarias, de búsqueda y rescate y otros operativos de emergencia.

    La Ley 782 de 2002, artículo 39, el cual fue reglamentado por el Decreto 2012 de 2003, donde fue incluido un artículo nuevo en la Ley 548 de 1999 en los siguientes términos:

    Artículo nuevo. La Nación contratará anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

    Este seguro cubrirá a los mencionados miembros voluntarios de los organismos de socorro durante las veinticuatro horas del día.

    Parágrafo 1°. Los recursos para la contratación de este seguro provendrán del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán administrados por el Fondo Nacional de Calamidades.

    Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

  5. Modelos internacionales en primera respuesta

    Los servicios de primera respuesta son los primeros en escena, los primeros en llegar y actuar en el lugar del accidente, emergencia o desastre luego de recibir el aviso de la ocurrencia.

    Estos servicios de primera respuesta buscan proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de las personas, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos.

    Tal como lo expresa el Ministro del Interior y de Justicia en la exposición de motivos, ¿aunque en Colombia ha habido avances significativos en esta materia, en días pasados la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas anunció que Colombia es el tercer país del mundo, en niveles de mortalidad por desastres naturales, lo cual nos obliga a tomar parte activa en la formulación de una política que atienda de manera integral las emergencias (desastres naturales, incendios, terrorismo, entre otros) en Colombia.

    Un ejemplo que nos podría servir, es del de Estados Unidos, el cual ha desarrollado un sistema de primera respuesta (first responders) dentro del departamento de Homeland Security. Tal sistema está dividido en: paramédicos, antiexplosivos, cuerpos de bomberos, especialistas en materiales peligrosos, mantenimiento del orden público y cuerpos de búsqueda y rescate; estos seis componentes trabajan de manera conjunta y coordinada ante las emergencias.

    El funcionamiento de la primera respuesta corresponde a cada Estado federado de manera individual, todo dentro de los lineamientos propuestos por el departamento de Homeland Security, que se encarga de vigilar que los miembros de estas fuerzas tengan un entrenamiento apropiado, que su equipo sea adecuado y en general de que esos sistemas estén preparados para cualquier emergencia de gran escala que pueda presentarse.

    El departamento lleva a cabo esta tarea por medio del Programa de Ejercicios y Evaluación del Instituto de Manejo de Emergencias y el Sistema de Información de Lecciones Aprendidas, entre otros. Estos instrumentos le permiten al Departamento de seguridad tener un sistema que cubre tanto la preparación para las emergencias como la evaluación de las experiencias pasadas en atención de emergencias. De igual manera dicta las normas sobre estándares técnicos de los equipos utilizados en la atención de emergencias y tiene una Agencia Federal para la prevención, preparación y planeación en el manejo de emergencias¿.

    Teniendo en cuenta lo anterior es menester que en Colombia se empiecen a tomar las medidas necesarios para enfrentar de manera integral las emergencias de gran escala. Para ello es necesario empezar por regular formalmente las actividades de los voluntarios de la primera respuesta, de tal manera que existan estándares respecto a su entrenamiento y acreditación, así como cuándo y dónde deben actuar. Si bien, por definición los voluntarios practican estas actividades por su propia voluntad, deben existir leyes que los regulen, pues como se vio anteriormente hacen parte activa de la cadena de atención y prevención de emergencias.

    Proposición

    Por las consideraciones anteriormente expuestas solicitamos a los honorables Miembros de la Comisión Séptima dar...

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