Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 19 de 2010 senado - 3 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475014

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 19 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 19 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan medidas para la promoción, prevención, control e investigación de las zoonosis.

Bogotá D. C., junio 2 de 2011

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora:

Como ponente del Proyecto de ley número 19 de 2010 Senado, por el cual se dictan medidas para la promoción, prevención, control e investigación de las zoonosis, ante la Comisión Séptima de Senado, presento corrección a los errores de transcripción presentados al texto publicado en la Gaceta del Congreso número 1113 de 2010, así mismo se introducen las modificaciones presentadas por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Hacienda y Crédito Público toda vez que fueron radicados posterior a la radicación de la ponencia que se corrige en este documento en los siguientes términos:

  1. Eliminar el artículo 9° y 36 puesto que por error de transcripción se repitieron los artículos con el 7° y 35 respectivamente, corrigiéndose entonces la numeración, lo que lleva a corregir la numeración.

  2. El artículo 35 con la nueva numeración queda inmerso dentro del CAPÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN.

  3. Corregir la numeración en el artículo 48 ya que por error se pasó del artículo 48 al artículo 50 sin enumerar el 49.

  4. Teniendo en cuenta el concepto presentado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, se corrigen los artículos 5° Literal c), artículo 44, 47, 53 literal q), 69, 75 y 80 de la ponencia que se corrige.

  5. En el artículo 9° nuevo, se elimina la palabra ¿maestría en Salud Pública¿.

  6. En el artículo 36 nuevo, se modifica la frase ¿y departamentos administrativo de la gestión ambiental¿ por ¿y las autoridades ambientales municipales¿.

    7. En el artículo 40 nuevo, se suprime la frase ¿y en las ciudades de más de un millón de habitantes los Departamentos de Gestión Ambiental¿.

  7. En el artículo 43 nuevo, se modifica ¿Ministerio del Medio Ambiente¿ por ¿autoridades sanitarias competentes¿.

  8. En el artículo 46 nuevo, se elimina ¿Ministerio del Medio Ambiente¿ por ¿autoridades sanitarias competentes¿.

  9. En el artículo 51 nuevo literal q), se elimina la frase ¿del Ministerio del Medio Ambiente¿ por ¿autoridades sanitarias competentes¿.

  10. En el artículo 67 nuevo, se corrige la frase ¿Ministerio del Medio Ambiente¿ por ¿Corporaciones Autónomas Regionales o quien haga sus veces¿

  11. Se corrige el último inciso del artículo 73 nuevo, cambiando ¿Ministerios del medio ambiente¿ por ¿autoridades ambientales o quien haga sus veces¿.

  12. Se corrige el último inciso del artículo 78 nuevo, cambiando ¿Ministerios del medio ambiente¿ por ¿autoridades ambientales o quien haga sus veces¿.

  13. El artículo 93, ajustándolo a la normatividad vigente.

    Por lo anterior, se anexa texto corregido a la ponencia propuesta para primer debate al proyecto ley número 19 de 2010.

    Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

    Senadora Autora y Ponente.

    TEXTO CORREGIDO PARA LA PONENCIA DE PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 19 DE 2010 SENADO

    por la cual se dictan medidas para la promoción, prevención, control e investigación de las zoonosis.

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    Naturaleza, Objeto y Definiciones

    Artículo 1°. Naturaleza y objeto. De conformidad con la constitución de 1991, artículo 49, la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que garantizan a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Por lo tanto las actividades de promoción, prevención, control (diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) e investigación de las zoonosis son de interés público y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

    Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley adóptense las siguientes definiciones:

    Agente infeccioso: Todo organismo capaz de producir una infección, tales como los virus, bacterias, hongos, priones y parásitos.

    Aislamiento: La separación de personas o animales infectados, durante el período de transmisibilidad de una enfermedad, en lugares y bajo condiciones tales que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso a personas o animales susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros.

    Animal callejero o vago: Animal doméstico que se halla transitando libremente en las vías o lugares de tránsito libre, de igual manera aquellos animales que aún en compañía de sus dueños no seanportados con traílla, bozal y representen peligro para las personas.

    Animales domésticos: Aquellos semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina, felina, roedores, aves y canina que, en condiciones normales, puedan convivir con el hombre.

    Animales exóticos: Animales no domésticos de cualquier especie animal, que no pertenecen naturalmente a los ecosistemas Colombianos, por lo tanto constituyen riesgo de Salud Pública (Zoonosis) y de Medio Ambiente para Colombia.

    Animal para Fines Terapéuticos: Se llamarán los animales destinados como lazarillos y de compañía de personas enfermas o con discapacidad.

    Animal peligroso: Es aquel semoviente que por su comportamiento agresivo, temperamento, y difícil manejo no es apto para convivir en comunidad por representar un riesgo.

    Área cuarentenada: Territorio que por razones sanitarias, debe cumplir con requisitos especiales para que las personas, los animales, plantas y objetos inanimados que se encuentren dentro del mismo puedan movilizarse fuera del área afectada.

    Bienestar Animal: Conjunto de medidas sanitarias y de manejo que tienen como objeto evitar tensión, sufrimiento, traumatismos, dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento, estancia y sacrificio.

    El Bienestar Animal tiene cinco Libertades que se aplicarán a todos los Animales durante todo su ciclo de Vida, Los animales deben estar:

  14. Libres de hambre, sed y malnutrición.

  15. Libres de miedo, ansiedad y angustia.

  16. Libres de incomodidad por condiciones físicas o térmicas.

  17. Libres de dolor, lesiones y enfermedades.

  18. Libres para expresar sus comportamientos naturales.

    Brote: Aparición o aumento brusco de una enfermedad en una población limitada, en un tiempo corto y que sobrepasa excesivamente la incidencia esperada.

    Captura: Aprehensión material o física de un animal vago o peligroso para ser conducido al Centro de Zoonosis bajo condiciones de seguridad.

    Campaña: Conjunto de medidas Zoosanitarias realizadas para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada.

    Contacto: Persona o animal que por una relación con otra persona, animal o ambiente contaminados por un agente infeccioso, está expuesto a contraer una infección.

    Contaminación biológica: Consiste en que se dé presencia de un agente infeccioso en el cuerpo de personas o animales, en las plantas, alimentos y objetos inanimados.

    Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.

    Criadero de animales: Sitio destinado a la reproducción y cuidado de las crías de animales con fines comerciales.

    Cuarentena ordinaria: Período de aislamiento a que son sometidos personas, animales o plantas, para observación por orden de las autoridades sanitarias, con el objeto de aplicar, como consecuencia, las medidas sanitarias a que haya lugar para impedir la propagación de una enfermedad.

    Cuarentena completa: Es la restricción del movimiento a que son sometidos personas, animales o plantas que han estado expuestos al contagio de una enfermedad transmisible, durante un período de tiempo que no exceda del que habitualmente se considera el más prolongado para la incubación de la enfermedad, para observación y aplicación de las medidas sanitarias a que haya lugar, para evitar que los mismos entren en contacto con personas, animales, plantas u objetos inanimados que no hayan sido contaminados.

    Cuarentena modificada: Es la restricción selectiva y parcial a que son sometidos en situaciones especiales, personas, animales o plantas, teniendo en cuenta generalmente su grado de susceptibilidad, conocida o supuesta, para observación y aplicación de las medidas sanitarias a que haya lugar. Se aplica también en casos de peligro de transmisión de enfermedades.

    Desinfección: Destrucción de agentes infecciosos que se encuentran en el medio ambiente, por medio de la aplicación directa de medios físicos o químicos.

    Desinfestación: Consiste en la operación de procesos físicos, químicos o biológicos de carácter sanitario por medio de los cuales se eliminan los artrópodos y roedores, que transmiten enfermedades de interés en Salud Pública a las personas o animales, así como en el medio ambiente.

    Desnaturalizar: Operación consistente en variar la forma, tamaño, propiedades organolépticas y en general las condiciones de una cosa, con el fin de inutilizarla y evitar que pueda llegar a causar daños o molestias desde el punto de vista sanitario.

    Denuncia: Información verbal o escrita dada a la autoridad sanitaria sobre cualquier caso de enfermedad contagiosa, o sobre la violación de las disposiciones de carácter sanitarios.

    Disposición Final de Cadáveres: Último destino adecuado que se les da a los cadáveres de los animales.

    Donación Voluntaria de Animales: Actividad que llevan a cabo los propietarios de animales que consiste en la entrega espontanea o por voluntad propia a los Centros de Zoonosis.

    Endemia: Ocurrencia habitual de una enfermedad, en una zona determinada.

    Enfermedad exótica: Cualquier enfermedad no detectada en un territorio, y que generalmente aparece de una manera súbita.

    Enfermedades transmisibles: Aquellas que por su naturaleza, generalmente de...

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