Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado - 18 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354090

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados dentro del territorio nacional. Doctor

PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados dentro del territorio nacional.

Honorables Representantes a la Cámara:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 sometemos a consideración de los Representantes el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

I. Trámite de la iniciativa

El proyecto de ley cuya ponencia sometemos a consideración de la Comisión Segunda Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, fue radicado por primera vez el 22 de agosto de 2012 bajo el número 97 de 2012 Senado y fue remitido por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República donde se designó como ponente al Senador Armando Benedetti. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa radicó el Proyecto de Ley Estatutaria número 211 de 2013 Senado y 268 de 2013 Cámara, que reglamentaba los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional relativos al Fuero Militar y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, cuyo contenido plasmaba los fines de esta iniciativa, de común acuerdo con el Ejecutivo se resolvió entonces dejar un solo texto y avanzar con el proyecto estatutario, procediendo al archivo de la iniciativa parlamentaria.

El 23 de octubre de 2013, en Sentencia C-740 de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo número 2 de 2012 por vicios de trámite, el cual reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, y daban el fundamento jurídico a la Ley Estatutaria del Fuero Militar, lo que ocasionó que las normas de la presente iniciativa que fueron incorporadas en la norma estatutaria, perdieran vigencia.

Por lo anterior y convencido de que las medidas aquí desarrolladas requieren recuperar su vigencia legal, el Senador Juan Lozano presentó nuevamente el presente proyecto de ley el 29 de octubre de 2013, el cual recibió el número 133 de 2013 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 872 de 2013, basado en la necesidad y la pertinencia del proyecto que quedaron refrendadas con los trabajos de investigación y estudio adelantados en el Curso Integral de Defensa Nacional (Cidenal 2013), en el grupo especializado constituido para tal efecto dentro de la Escuela de Guerra, en las conclusiones del trabajo de grupo y las recomendaciones para proceder; y al que además le incorpora las definiciones relevantes que estaban consignadas en el texto presentado por el Gobierno nacional, para que sea discutido al interior del Congreso de la República.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fueron designados ponentes para primer debate los Senadores Juan Fernando Cristo, Carlos Ramiro Chavarro y Juan Lozano Ramírez como coordinador; informe que se aprobó en la sesión del 3 de diciembre de 2013 de esa célula legislativa, donde se nombraron los mismos Senadores como ponentes para segundo debate, y al que se le introdujeron modificaciones mediante proposiciones concertadas con el Gobierno nacional y el Senador Manuel Virgüez.

La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1001 del 5 de diciembre de 2013, y en Sesión Plenaria del 27 de mayo de 2014 fue aprobado el texto del proyecto.

Una vez aprobado por la Plenaria del Senado, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Representantes, para continuar su trámite legislativo y se le asignó el número 208 de 2014 Cámara.

Por la naturaleza de los asuntos que regula, el proyecto de ley fue enviado a la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes y fuimos designados los siguientes ponentes en esta célula legislativa, los honorables Representantes Aida Merlano Rebolledo (Coordinadora), Efraín Antonio Torres, Tatiana Cabello Flórez, Federico Hoyos Salazar, María Eugenia Triana, Alirio Uribe Muñoz y Leopoldo Suárez Melo.

II. Aspectos generales del proyecto de ley

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, hoy por hoy, a las Bandas criminales (Bacrim) y, en general, a los grupos criminales, armados y organizados, se les enfrenta con las mismas armas, con la misma capacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que en términos generales, se usa para enfrentar a los delincuentes del barrio.

El Ejército Nacional, por ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como enfrenta a las guerrillas y no se puede emplear a plenitud la capacidad ofensiva del Estado para combatir este flagelo.

Las Bacrim y más ampliamente los distintos grupos de crimen organizado tienen estructuras complejas, financiación producto de actividades ilícitas que se usa también para reproducirlos; disponen de armamentos complejos y sofisticados, privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas largas, como las han tenido las guerrillas y han logrado una notable capacidad de intimidación, extorsión y chantaje desde su lógica criminal en extensas y diversas zonas del país.

No podemos seguir con las limitaciones que hoy nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros compatriotas a que las Bacrim o cualquier banda criminal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su poderío criminal sin una respuesta eficaz del Estado.

Es por ello que el presente proyecto, consultado en su espíritu con el Gobierno nacional, ha recibido en dos ocasiones su apoyo explícito. La primera vez por parte del Presidente de la República, quien tal y como lo expresó el día 14 de agosto de 2013 ante el pleno de la bancada de Senadores del Partido de la U y con el acompañamiento del Ministerio de Defensa, e xpresó que busca habilitar al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional para que puedan combatir los grupos criminales, armados y organizados. Y en una segunda oportunidad cuando el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, manifestó su beneplácito con esta iniciativa tras la explicación que dio el Senador Juan Lozano sobre la misma en el Club de la Fuerza Aérea Colombiana, que contó además con la presencia de la cúpula militar; no obstante el jefe de la cartera de Defensa solicitó darle prioridad a la iniciativa gubernamental que busca crear el fondo para la defensa jurídica de la Fuerza Pública por los efectos que trae consigo la inexequibilidad que declaró la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo de Fuero Militar.

En ese orden de ideas conviene que luego se proceda con la discusión y votación que se somete a consideración de los honorables congresistas en esta oportunidad, en aras de fortalecer el ordenamiento jurídico en este ámbito.

Está claro que las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común, vinculada en la gran mayoría de los casos con el narcotráfico y actividades ilegales, y que no las anima ningún propósito ideológico. Son organizaciones criminales. Por esa razón, dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario. Ni deben serlo. Son delincuentes comunes, se insiste.

No obstante, para que se puedan combatir con toda eficacia por el bien de la sociedad colombiana, no existe talanquera jurídica de ninguna clase, para que el legislador, habida consideración de la inmensidad de su peligro criminal y su capacidad letal ejercida contra los colombianos, habilite a las Fuerzas Armadas, al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para que les puedan enfrentar, desarticular y derrotar. Este no es solamente un problema de Policía ni de seguridad ciudadana barrial. Es un problema de Estado.

Fue el propio Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón quien confirmó la envergadura del reto que enfrenta el Estado colombiano por cuenta del fortalecimiento de las estructuras criminales armadas y organizadas que a lo largo de los años han ido adquiriendo distintas denominaciones y que hoy son conocidas como ¿Bacrim¿.

En efecto ¿las Bacrim están cada vez más armadas¿, como le dijo el Ministro Pinzón al diario El Universal[1][1] le impone al Estado la necesidad de revisar su estrategia para enfrentar el crimen organizado. Y para evitar malas interpretaciones, abusos o confusiones en la aplicación de la presente ley el artículo 2° y el artículo 5° de la misma establecen que los grupos criminales, armados y organizados a los que se refiere el proyecto son conjuntos de personas armadas y organizadas al margen de la ley que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin un móvil o finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones. Se establece también que a sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

De esta manera, queda claro que es en consideración a su nivel de hostilidades, a su armamento disponible y a su capacidad ofensiva y de causarle daño a la sociedad y a las instituciones que es procedente y necesaria la tramitación de esta iniciativa sin que ella implique en modo alguno modificar la condición criminal de estas organizaciones, ni concederles ningún tipo de estatus diferente. Y es por la misma razón que de manera expresa se advierte que no podrán desmovilizarse y que no se...

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