Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 069 de 2015 Cámara - 14 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642621925

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 069 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública para la salud bucodental en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 069 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública para la salud bucodental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir po nencia para segundo debate del Proyecto de ley número 069 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública para la salud bucodental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Los suscritos ponentes designados para segundo debate al Proyecto de ley número 069 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública para la salud bucodental en Colombia y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representantes Rafael Romero Piñeros, publicado en la Gaceta del Congreso número 594 de 2015, y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por el autor.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia.

I. Antecedentes

El 12 de agosto de 2015, ante la Secretaría de la honorable Cámara de Representantes de la República se radicó el Proyecto de ley número 069 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública para la salud bucodental en Colombia y se dictan otras disposiciones, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 594 de 2015, posteriormente fueron designados ponentes los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros y Óscar Ospina Quintero.

El 25 de mayo del 2016 se le dio primer debate en la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes, la cual aprobó el texto propuesto sin ninguna modificación. Posteriormente el 26 de mayo del 2016 fueron designados como ponentes para segundo debate los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros y Óscar Ospina Quintero.

II. Objeto y justificación del proyecto

Esta iniciativa legislativa busca establecer como un derecho fundamental la salud oral en Colombia, lo anterior teniendo en cuenta en materia de salud oral se cuenta con una ausencia de acceso oportuno y baja calidad lo cual ha generado un panorama desfavorable para la salud oral en nuestro país.

Tomando como referente una muestra representativa en Bogotá, según cifras reportadas por la dirección de Salud Pública, se puede deducir que el estado de higiene oral en Colombia es precario, la muestra indica que el 88.4% de los habitantes tiene una higiene oral deficiente, el 7.7% se clasifica en estado regular y tan solo el 2.9% de los colombianos tiene una buena salud oral. (Ministerio de Salud y Protección Social).

El último estudio nacional de salud bucal, ENSAB III realizado en Colombia, encontró grandes diferencias en las condiciones orales entre los diversos grupos de población: los menores de 12 años han logrado un cambio positivo en el estado de salud oral, pero no ocurre lo mismo para los grupos de mayor edad, donde 89 % de las personas entre 15 y 19 años y 95% de los mayores de 20 años presentaron historia de caries, lo anterior nos indica que con la mayoría de edad se pierde el interés y los hábitos de prevención. Por otro lado el 92% de los colombianos presentaron algún signo de enfermedad de las encías y llama aún más la atención que el 61% de los mayores de 12 años presentaran sangrado y cálculos dentales simultáneamente.

El índice COP-d mide el promedio de dientes afectados por persona, de acuerdo con este indicador, Colombia se encuentra clasificada por la Organización Mundial de la Salud dentro de los países con alto índice de caries, es decir con un problema de importancia de salud pública, al compararse con indicadores mundiales de países como Alemania, Australia o Bélgica se evidencia lo lejos que estamos de alcanzar un óptimo nivel de salud oral si no se toman medidas al respecto.

En el año 2006, el 47 Consejo Directivo de la OPS, acordó abordar el Plan Decenal de Salud Bucodental para las Américas, planteaba finalizar la agenda inconclusa y recomendaba garantizar equidad y accesibilidad a servicios de salud oral para los niños, niñas y jóvenes, mujeres gestantes, discapacitados y pacientes que padecen VIH.

Estos elementos no han sido desarrollados plenamente en Colombia, debido a la fragmentación de los servicios de salud en general y en especial de la salud oral en donde las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios no alcanzan los indicadores de cumplimiento de las actividades promocionales y preventivas en salud oral y de atención a la gestante definidas en la Resolución 412 de 2000.

III. Presentación del articulado

El presente proyecto de ley, consta de veinticinco (21) artículos, distribuidos en cinco títulos a saber:

El primer título corresponde a las disposiciones generales enmarcando los primeros tres (3) artículos en los cuales se encuentra el objeto, las definiciones y el establecimiento del derecho a la salud oral, respectivamente.

El título dos enmarca los artículos comprendidos entre los artículos cuatro (4) y diez (10) que nos hablan sobre gestión integral, lineamentos que deben regir la política pública de salud, las intervenciones para la promoción en salud bucodental, las intervenciones colectivas (PIC), las intervenciones individuales (POS), la progresividad del derecho y la evaluación en la atención en la salud bucodental.

Por su parte el título tres contiene los artículos comprendidos entre el artículo once (11) y quince (15) en los cuales se establece la atención integral en salud bucodental, los servicios básicos y complementarios, la autonomía profesional y el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores en el área de la salud.

El título cuarto (4) contiene los artículos quince (15) y dieciséis (16) que nos hablan sobre la contratación de las aseguradoras de los servicios de salud bucodental y la prestación de servicios en instituciones educativas.

Finalmente el título quinto contiene los artículos comprendidos entre el artículo dieciocho (18) y veintiuno (21) que nos hablan sobre la aplicación, atención al usuario y participación social, la información al sistema de salud SIISPRO y la vigencia del proyecto.

IV. Marco constitucional y legal

Constitución Política de Colombia

Establece la seguridad social en salud como un derecho público de carácter obligatorio, que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia y universalidad, en los términos que establezca la ley.

- Resolución 0412 del 2000: Norma técnica para la atención preventiva en salud bucal.

- Resolución 3252 de 1966: Manual de actividades intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Resolución 1745 del 2000: Modificación fechas de aplicación Resolución 0412 del 2000.

- Resolución 03384 de diciembre 29 del 2000: Modificación parcial de las Resoluciones 0412 y 1745 del 2000 y se deroga la Resolución 1078 del 2000.

Ley 100 de 1993

Artículo 1°. Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

Resolución 412 del 2000

Artículo 4°. Guía de Atención. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.

Artículo 6°. Protección Específica. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

Artículo 7°. Detención Temprana. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la...

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