Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara - 15 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655803725

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara

por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre de 2016

Doctor

ÁLVARO LÓPEZ GIL

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a la designación efectuada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada en la pasada legislatura por el Representante a la Cámara, doctor Carlos Édward Osorio Aguiar, el día 12 de mayo del presente año, y publicado en la Gaceta del Congreso número 266 de 2016, quedando identificado como Proyecto de ley número 255 de 2016 Cámara, por medio del cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con el procedimiento normativo el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para estudio en primer debate. Es así como de acuerdo a lo señalado en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión procedió a ordenar el archivo del referido proyecto de ley, dado que no realizó trámite en primer debate antes de terminar la legislatura el pasado 20 de junio.

En este orden de ideas y ante la importancia que representa la presente iniciativa legislativa, el proyecto de ley fue presentado nuevamente por el Representante a la Cámara, doctor Carlos Édward Osorio Aguiar, el día 27 de julio de 2016, y publicado en la Gaceta del Congreso número 555 de 2016.

Siguiendo el procedimiento normativo el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para estudio en primer debate, donde fueron designados ponentes los Representantes a la Cámara Rafael Romero Piñeros y Cristóbal Rodríguez Hernández.

El doctor Rafael Romero Piñeros radicó informe de ponencia negativa a la presente iniciativa legislativa, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 862 el 7 de octubre de 2016, por los argumentos expuestos a continuación tomados del informe.

¿¿El decreto-ley, suprime en su artículo 136 la facultad otorgada por el legislador en la Ley 23 de 1962 al Ministerio de Salud para que este regulara la ubicación de los establecimientos farmacéuticos, tema que hoy ocupa el estudio de este proyecto de ley.

El trámite puntual que elimino el Gobierno y que hoy quiere revivir el proyecto de ley, se justificó en el fortalecimiento de la política de transformación del Estado a través de su modernización y combatir en gran medida la excesiva tramitología que existía en la Administración Pública, como ya se mencionó anteriormente en Colombia existían 2.676 trámites innecesarios, pues muchos de ellos ya estaban regulados vía ley, y era necesario crear una articulación entre las entidades para garantizar los derechos de los ciudadanos y facilitarle el acceso a los servicios que presta el Estado.

El argumento que utiliza el autor, para revivir la existencia de un trámite eliminado por las razones expuestas, ¿es que no existe disposición alguna que asigne funciones o competencias a las autoridades nacionales o territoriales en materia de distancias entre establecimientos farmacéuticos dentro de las áreas urbanas¿.

Si bien este argumento es cierto, se debe recordar que la actividad comercial de las farmacias está reglamentada en el Código de Comercio, la Ley 232 de 1995, que dictan normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales y los diferentes Planes de Ordenamiento Territorial que clasifica el uso del suelo urbano de las zonas urbanas, es decir existe un marco jurídico vigente que garantiza el ejercicio de la actividad comercial y mercantil e igualmente el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia, dispone la prohibición de exigir trámites adicionales cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados en forma general.

Igualmente, los entes territoriales dentro de su autonomía y a través de las Secretarías de Salud, han dispuesto un sinnúmero de requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de estos establecimientos comerciales que brindan un importante servicio para la salud de los colombianos.¿.

El doctor Cristóbal Rodríguez Hernández radicoóInforme de Ponencia Positiva a la presente iniciativa legislativa, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 960 el 27 de septiembre de 2016, con pliego de modificaciones a los artículos tercero y cuarto, así:

TEXTO ORIGINAL PROYECTO DE LEY TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la distancia mínima que debe existir entre establecimientos farmacéuticos minoristas, asegurando una distribución racional y planificada en procura que se cumpla la función social del Estado de garantizar el derecho a la salud a través de la accesibilidad y disponibilidad oportuna de los medicamentos y dispositivos médicos a la población. Artículo 1°. No tiene modificaciones.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicaran a los establecimientos farmacéuticos minoristas, definidos como:Farmacias-Droguerías y Droguerías. Artículo 2°. No tiene modificaciones.
Farmacia-Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios, así como la práctica de los procedimientos de inyectología;de monitoreo de glicemia con equipo por punción y toma de tensión arterial. Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios;así como la práctica de los procedimientos de inyectología;de monitoreo de glicemia con equipo por punción y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR