Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2011 cámara - 15 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451402326

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 204 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado.

Doctora

DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE

Presidenta Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Respetada doctora Benavides:

Cumpliendo el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 204 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado,en los siguientes términos:

1. Objeto

El objeto de esta iniciativa gubernamental, es la creación de un Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte de este sistema y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

2. Antecedentes

Esta iniciativa fue radicada en Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por el señor Ministro del Interior y de Justicia doctor Germán Vargas Lleras, el día 15 de abril del 2011. La mesa directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes designó como ponentes para segundo debate a los siguientes Representantes:

¿ Diela Liliana Benavides ¿ Coordinadora

¿ Alba Luz Pinilla Pedraza

¿ Gloria Stella Díaz

¿ Elías Raad Hernández

¿ Víctor Raúl Yepes Flórez

¿ Juan Manuel Valdez Barcha

¿ Libardo García Guerrero

¿ José Bernardo Flórez Asprilla

El 11 de mayo se presentó ponencia positiva para el primer debate del presente proyecto de ley, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 256 de 2011.

Este proyecto fue discutido y aprobado en la sesión de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes del día 25 de mayo de 2011, tal como consta en el Acta número 18 de la Comisión.

Durante el debate se presentaron las siguientes proposiciones:

TEXTO DE LA PONENCIA PRIMER DEBATE

PROPOSICIÓN PRESENTADA EN COMISIÓN

APROBADO

Artículo 5°.

  1. Recibir entrenamiento adecuado y actualizado por parte de las instituciones para la prevención y atención de desastres y emergencias.

    El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.

    APROBADA

    Artículo 6º. Educación. La calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana, será tenida en cuenta por las instituciones de educación formal y no formal para el ingreso a cualquiera de sus programas de educación técnica, tecnológica, de nivel pre-grado y post-grado con descuentos económicos en las matrículas, así como prioridad en el acceso a las becas y créditos que otorguen las instituciones públicas y privadas de educación superior, de acuerdo con los reglamentos internos de cada una de ellas.

    Artículo 6º. Educación. La calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana, será tenida en cuenta por las instituciones de educación formal y no formal para el ingreso a cualquiera de sus programas de educación técnica, tecnológica, de nivel pre-grado y post-grado con descuentos económicos en las matrículas, del 10% adicional a cualquier otro tipo de descuento generado por el Gobierno Nacional, así como prioridad en el acceso a las becas y créditos que otorguen las instituciones públicas de educación superior, de acuerdo con los reglamentos internos de cada una de ellas.

    APROBADA

    Artículo 7º. Vivienda. Los hogares en donde por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social.

    El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.

    Artículo 7º. Vivienda. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en donde por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de La Defensa Civil Colombiana, de Los Cuerpos de Bomberos de Colombia y La Cruz Roja Colombiana.

    APROBADA

    Artículo 8º. Seguridad Social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

    Artículo 8º. Seguridad Social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge, compañero o compañera permanente, serán afiliados al Régimen Subsidiado en Salud de forma prioritaria, en los diferentes procesos de ampliación de cobertura que adelanten los entes territoriales, de conformidad con las normas establecidas, para el régimen de aseguramiento, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

    NEGADA

    Suprimir el artículo 8°, puesto que la Ley 1438 ya regula la materia.

    NEGADA

    Reapertura del artículo 8°.

    NEGADA

    Artículo 9º. Permanencia. Los estímulos establecidos en la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres (3) años.

    Parágrafo 1°. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el representante legal de cada entidad o quien haga sus veces.

    Artículo 9°.

    Parágrafo 1°. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, a través de la creación de la Base de Datos Única de los Voluntarios pertenecientes al Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.

    APROBADA

    Artículo 11. Apoyo logístico. El Ministerio del Interior y de Justicia podrá, en conjunto con otra entidad de orden nacional, dotar de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del sistema nacional de voluntarios en primera respuesta.

    Artículo 11. Apoyo logístico. El Ministerio del Interior y de Justicia será el responsable de dotar de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y eventos antrópicos a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta; sin perjuicio de que también lo puedan hacer otras entidades del orden nacional o internacional.

    PROPOSICIÓN RETIRADA POR EL REPRESEN-TANTE

    Se propone artículo Nuevo

    ARTÍCULO NUEVO. PERMISO A VOLUNTARIOS. Los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.

    APROBADA

    ARTÍCULO NUEVO. Acceso a Cargos Públicos. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de La Defensa Civil Colombiana, Los Cuerpos Voluntarios de Bomberos y La Cruz Roja Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la Ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso

    APROBADA

    de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado. Lo anterior deberá ser reglamentado por La Comisión Nacional del Servicio Civil en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

    ARTÍCULO NUEVO. Comunicaciones. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esa entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.

    APROBADA

    3. Contenido

    El proyecto de ley cuenta con dieciséis (16) artículos, incluida la vigencia.

    3.1. Marco constitucional y legal

    A través de las diferentes catástrofes naturales y antrópicas que han ocurrido en Colombia, se ha podido observar que existen unos grupos de personas voluntarias que siempre están atendiendo y coordinando en primera respuesta sin recibir contraprestación alguna, como lo han sido la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

    Estas instituciones honran lo consignado en el artículo 1 de la Constitución Colombiana en el sentido que el Estado Social de Derecho se...

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