Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 013 de 2013 Cámara - 6 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509901634

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 013 de 2013 Cámara

por medio de la cual se simplifica el inventario de bienes de menores de edad. Bogotá, D. C., 30 de abril de 2014

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 013 de 2013 Cámara, por medio de la cual se simplifica el inventario de bienes de menores de edad, en los siguientes términos:

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ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 013 de 2013 Cámara, por medio de la cual se simplifica el inventario de bienes de menores de edad, suscrito por honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, honorable Senador Carlos Alberto Baena López, honorable Senador Manuel Antonio Virgüez, de conformidad con el procedimiento normativo el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ¿ Secretaría General, el 20 de julio de 2013, publicado en la Gaceta del Congreso número 517 del 25 de julio de 2013, para primer debate.

Por decisión de la Mesa Directiva de esta célula legislativa, se nombró como único ponente del proyecto al honorable Representante Orlando Velandia Sepúlveda y, publicada la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 760 del 2013, fue aprobado en Comisión en primer debate por los honorables miembros de la Comisión según Acta 21 del 13 de noviembre de 2013.

Trámite en primer debate

El informe de ponencia fue sustentado por el honorable Representante Orlando Velandia en su calidad de ponen te en el primer debate, el honorable Representante Carlos Germán Navas Talero solicitó al coordinador, una explicación sobre los cambios e incidencias que se tendría en dicho proyecto, cuando el bien aún no es propio, pues existe una mera expectativa que es muy frecuente, esa persona que está en vía de contraer nuevo matrimonio, si bien es cierto no tiene un derecho cierto sí hay expectativa porque está en una sucesión que le podría representar, eso es muy frecuente en el campo, que la sucesión es eterna entonces se tiene derecho no ha sido declarado el derecho, pero falta la partición para judicación en lo cual podría verse afectado el menor, y se cumpliría exactamente eso que usted dice no tiene bienes en cabeza sino los tiene, pero la expectativa es grande, no me quiero oponer a su propuesta, pero eso me preocupa a mí, cuando hay certeza sobre la expectativa de bien, por eso es que me parece un poquito riesgoso en aras de la expectativa de ese derecho del menor, que si bien es cierto, no es cierto en cuanto a la escrituración, sí es cierto en cuanto si fallece el padre ese derecho es para él, entonces yo hago esa observación y no sé qué respuesta pueda dar y digo le quiero precisar no quiero torpedear pero me surge esa duda.

El honorable Representante Henry Humberto Arcila Moncada hace referencia al artículo pertinente a la cuantía para del inventario solemne, pero dice que lo reemplazara el acta final del Curador, es que la esencia del inventario solemne esta lógicamente la intervención del Curador, entonces no entiendo cuál es la diferencia si hay acta y hay firma del Curador en el inventario solemne, entonces lógicamente se necesita el inventario solemne, para los dos o sea sin determinación de cuantía, expresa.

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de ley tiene por finalidad seguir protegiendo los derechos patrimoniales de los niños, niñas, adolescentes y de las personas bajo tutela y curatela, y equilibrar los derechos de los padres en relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El proyecto de ley busca fundamentalmente los siguientes cinco (5) objetivos:

1. Contribuir a la descongestión de los despachos judiciales en el área de derecho de familia, llevando el proceso de confección del inventario solemne a ser un trámite notarial, cuando se desee contraer nupcias o constituir la unión marital de hecho.

2. Evitar procesos innecesarios y costosos de quienes, teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela sin bienes propios, desean contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho.

3. Agilizar estos procesos, cuando sean necesarios, pues aun siendo de jurisdicción voluntaria, el lapso para obtener una decisión puede ser de ocho (8) a doce (12) meses aproximadamente.

4. Desarrollar el derecho constitucional consagrado en el artículo 13 de la Carta Superior, respecto de quienes deseen contraer nupcias o constituir unión marital de hecho, teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela.

5. Proteger el patrimonio del hijo menor de edad o de quien estando bajo tutela o curatela tiene bienes propios.

En la actualidad los jueces colombianos se ocupan de numerosas causas relacionadas con el Inventario Solemne de Bienes de Menores, para segundas nupcias y simplificar este proceso ayuda a agilizar este trámite, que se considera necesario para la protección patrimonial de los menores y que además la Corte Constitucional lo ha declarado exequible a través de la sentencia C-812 de 2001, como se expone: ¿Así pues, las medidas consagradas en los artículos 169 y 170 del Código Civil y el artículo 3° del Decreto-ley 2668 de 1998 se enmarcan dentro de las limitaciones que a la luz de la Constitución es posible imponer al...

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