Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2001 senado - 17 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424706

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 204 DE 2001 SENADO. por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

Señor doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

En atención a que los suscritos senadores Carlos Arturo Angel Arango, Héctor Helí Rojas Jiménez y Germán Vargas Lleras, hemos sido designados nuevamente ponentes para segundo debate al Proyecto de ley número 204 de 2001 Senado titulado ¿por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones¿, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, en este caso el señor Ministro de Desarrollo Económico, el doctor Eduardo Pizano de Narváez, nos permitimos rendir el siguiente informe para ser puesto a consideración de la Plenaria de la Corporación Legislativa que usted preside:

Objetivo del texto aprobado por la Comisión Primera de Senado

El texto tal como fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República tiene como finalidad establecer modificaciones a algunas disposiciones de la Parte General (disposiciones generales) del Código de Procedimiento Civil y a la Parte Especial (que regula los procedimientos), pero con especial énfasis en el Proceso Ejecutivo.

Con esta reforma se busca introducir modificaciones que ayuden a que los procesos judiciales se adelanten con mayor celeridad, especialmente, el proceso ejecutivo, Para ello se propone una muy directa modificación de cerca de 50 artículos del Código de Procedimiento Civil (aproximadamente 30 de la parte general y 20 de la parte especial).

Sin perjuicio de que la reforma esté dirigida al Proceso Ejecutivo, se aprovecha el texto del Proyecto para hacer otras modificaciones que en general ayudan al trámite de los procesos civiles.

El Código de Procedimiento Civil tiene alrededor de 700 artículos, por lo que esta reforma es puntual y no se trata de la expedición de otro Código o de una reforma que toque todo el estatuto procesal.

Estudio profundo y técnico del proyecto y elaboración de la ponencia y del pliego de modificaciones

El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional se basó en varias propuestas presentadas por jueces y Magistrados de la Rama Judicial, por sectores económicos interesados en el tema; además fue estudiado por abogados litigantes y profesores de la materia en las Universidades Externado de Colombia, Andes, entre otras y por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

En otras palabras se trata de una propuesta estructurada, consultada, conciliada y debatida por conocedores y expertos, quienes incluso consultaron el texto al autor, Ministro de Desarrollo Económico, quien en términos generales no sólo está de acuerdo con las modificaciones y adiciones que se le han hecho sino que las considera muy convenientes.

Actualmente hay una serie de mecanismos o normas que están consagradas en el Código de Procedimiento Civil, que pueden ser modificadas, eliminadas o instituidas para efectos de darle celeridad a los procesos, sin menoscabar los derechos de las partes.

Existe una situación que amenaza (lenta e imperceptiblemente) la economía nacional y es la exagerada demora en la tramitación de los procesos ejecutivos, los cuales se han convertido en un verdadero viacrucis para los acreedores. Solo en la medida en que el país encuentre un modelo de proceso ejecutivo que permita, con obvio respeto de los derechos de los deudores, satisfacer rápidamente las acreencias claras, expresas y exigibles que en ellos se demandan, la economía puede sentir un alivio que permita su reactivación.

Hablando exclusivamente del proceso ejecutivo, las modificaciones propuestas, aunque es bastante difícil hacer un estimativo, podría generar un aligeramiento en la tramitación de los procesos de más del 50%. Con esto los procesos ejecutivos, en términos generales podrían durar, por lo menos los de única instancia, un año (1) o año y medio (1½). Los que tienen dos instancias podrían durar año y medio (1½) o dos años (2), pero no las aberrantes duraciones de cuatro o cinco años que hoy en promedio dura un proceso ejecutivo.

Principales modificaciones que se introdujeron para la discusión en primer debate

Como se puede advertir, la Ponencia se dedica a hacer una rigurosa y detallada explicación, artículo por artículo, tanto del proyecto original como del Pliego de Modificaciones, explicación que ilustra sobre lo que se pretendía con la norma del proyecto, los aciertos, las inconveniencias, las razones para eliminar la disposición o para mantenerla o modificarla o para proponer un nuevo texto, razón por la cual, si se pretende profundizar en razones y textos, tanto en la ponencia como en el pliego se podrán satisfacer las inquietudes.

¿ Designación de curadores ad litem. Se establece que cuando se trate de designar curadores ad litem (especie de abogados de oficio en causas civiles) debe el juez indicar una terna para que el cargo sea ejercido por quien primero se notifique. Con esto se evita la innecesaria designación de reemplazos, cuando el designado no se notifica oportunamente.

¿ Eliminación de transcripción de linderos en las demandas. Se elimina la obligación de transcribir los linderos de los inmuebles en las demandas cuando ellos consten en documentos públicos anexos a la demanda como escrituras, etc.

¿ Eliminación de la audiencia de conciliación en los procesos ejecutivos. Se consagra la eliminación de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 102 de la Ley 446 de 1998 para los procesos ejecutivos, por cuanto se había convertido en un mecanismo utilizado en la mayoría de los casos para dilatar el procedimiento. Sin embargo, las partes conservan su obvia facultad de arreglar sus diferencias mediante la transacción.

¿ Eliminación de la audiencia de conciliación prejudicial de que trata la Ley 640 de 2001 en los procesos de restitución de inmueble arrendado (conocidos como procesos de lanzamiento). Se consagra la eliminación de la audiencia de conciliación prejudicial prevista en la Ley 640 de 2001 para los procesos de restitución de inmueble arrendado. El legislador, siempre había tenido especial cuidado en no consagrarle audiencia de conciliación, por cuanto se había convertido en un mecanismo utilizado en la mayoría de los casos para dilatar el procedimiento; sin embargo, el legislador en la Ley 640 de 2001, inadvirtió esta situación al no excluir expresamente la conciliación para este proceso. Con esta propuesta se enmienda el yerro de la citada ley. Sin embargo, las partes conservan su obvia facultad de arreglar sus diferencias mediante la transacción.

¿ Eliminación de la regla de que todo memorial debe generar ingreso del expediente al Despacho. Se consagra la posibilidad de que el Consejo Superior de la Judicatura, indique qué documentos o memoriales no tienen que ingresar al Despacho. Con esto se evita el permanente e innecesario ingreso del expediente al juez para actuaciones en ocasiones innecesarias con el consecuente desgaste de la Administración de Justicia.

¿ Se establece la regla de que toda audiencia o diligencia puede ser escenario para conciliar. Se establece que si las partes lo quieren, el juez está obligado y facultado para adelantar una conciliación, claro está cuando ella sea procedente, según las partes presentes y la materia objeto de conciliación.

¿ Consagración de la posibilidad de que los jueces utilicen medios técnicos para enviar comunicaciones a las autoridades o particulares. Con esta reforma se establece un mecanismo que agilizará los trámites y evitará el desgaste de la administración en la elaboración permanente de oficios y despachos comisorios, correo, mensajeros, servicio de correo, cuando en la modernidad existen medios técnicos y electrónicos, igual o más seguros, y sin duda mucho más expeditos.

¿ Se implementa el sistema de dos listas de procesos de ingreso al Despacho para sentencia. Se establece que los procesos ingresarán al Despacho, en dos listas. Una lista para procesos en donde hubo oposición y otra para procesos en donde no hubo oposición. En la actualidad es una misma lista para todos los procesos y situaciones.

¿ Se establece que los indicadores económicos son hechos notorios. Con esta modificación se releva de la carga de la prueba a las partes y se evita que los procesos se queden paralizados por falta de que se aporte un índice económico, fácilmente averiguable.

¿ Se eliminan los dos (2) peritos para los dictámenes en los procesos ejecutivos de mayor cuantía. En la actualidad en los procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía los peritajes los adelanta un (1) solo perito. Se extendió la regla a los procesos de mayor cuantía, es decir, en todos los procesos ejecutivos los peritajes los hará un (1) solo perito.

¿ Se modifica el régimen general de notificaciones personales. Esta es sin duda, una de las modificaciones MAS IMPORTANTES. Hoy en día este es uno de los factores que más dilación genera en la tramitación de los procesos. En consecuencia, se establecen las siguientes modificaciones:

¿ Se establece la posibilidad de que la persona con quien deba surtirse la notificación se identifique con cualquier documento idóneo que permita establecer su identidad.

¿ Se crean unas reglas para la notificación de personas naturales y otras para la notificación de personas jurídicas.

¿ En la notificación de personas naturales se establece que ésta podrá surtirse en la persona de quien debe ser enterado o con cualquier otra persona mayor de edad que habite en el lugar indicado o trabaje en el mismo. Incluso la notificación puede surtirse en la dependencia encargada de recibir documentos, con el encargado de la administración, vigilancia o ingreso al edificio o copropiedad, entre otras. Este mecanismo de notificación personal amplificada, se utiliza en Colombia desde hace muchos años, entre otros, para la notificación de entidades públicas en la...

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