Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 208 de 2005 senado - 28 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453390

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 208 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 208 DE 2005 SENADO. Y Texto aprobado por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2006

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 208 de 2005, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.

Señora Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 208 de 2005 Senado, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.

  1. Objetivo y alcance del proyecto Mediante la Ley 526 de 1999, se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF,1¿Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos en diferentes sectores de la economía¿. Uno de los aspectos en los que se centran las acciones efectuadas por la citada entidad, es el relacionado con la investigación y detección de los sectores y técnicas utilizados para la financiación del terrorismo2.

    Es por ello que resulta necesario acompasar la legislación nacional contenida en la Ley 526 ya citada, con los recientes compromisos internacionales adquiridos por Colombia. En efecto, mediante la Ley 808 de 2003 nuestro país aprobó ¿el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)¿ 3.

    Tal como se señaló en la ponencia para primer debate, las principales obligaciones de los estados partes consignadas en dicho instrumento son las siguientes4:

    i) Establecer medidas para prevenir que dentro del territorio de un Estado se preparen delitos relacionados con el terrorismo y su financiación;

    ii) Crear mecanismos que permitan a las instituciones financieras:

    ¿ El conocimiento de sus clientes.span>

    ¿ Impedir la apertura de cuentas respecto de personas que no puedan ser plenamente identificadas.

    ¿ Reportar toda operación sospechosa o inusual.

    ¿ Conservar la información sobre las transacciones efectuadas nacional e internacionalmente;

    iii) Colaboración entre los estados partes del Convenio para permitir en intercambio de información y la investigación de los delitos a que hace referencia el Convenio.

    Como puede observarse, el objetivo principal del instrumento internacional mencionado es el de generar una serie de directrices para que los estados partes adopten en su legislación interna las normas que les permitan detectar operaciones sospechosas presuntamente dirigidas a financiar actos terroristas, y adicionalmente crear canales de cooperación internacional entre los Estados para el suministro de información que facilite el estudio de las citadas operaciones, cuando estas rebasen el ámbito puramente nacional.

    Teniendo en cuenta que nuestro país ya cuenta con una legislación que creó una entidad especializada para el reporte e investigación de las denominadas operaciones sospechosas (UIAF), e igualmente en dicha normativa se indican los mecanismos para su procesamiento y análisis, el proyecto de ley que se presenta a conocimiento de la Plenaria, no pretende derogar la legislación ya existente, sino que busca hacer algunos ajustes a las disposiciones vigentes, tal como ya se dijo, para hacerlas coherentes con el tratado internacional aprobado mediante la Ley 808 de 2003.

  2. Contenido del proyecto

    El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional a través de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional. La iniciativa cuenta con 27 artículos, divididos en dos títulos: el primero, en el que se agrupan las normas relacionadas con la prevención y detección de la financiación del terrorismo, y el segundo en el que se incluyen las disposiciones que regulan la investigación y sanción de la financiación de actos terroristas.

    Los artículos y modifican los artículos 102 y 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyendo a las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera) dentro de las obligadas a adoptar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones sean utilizadas para la financiación del terrorismo. Igualmente, incluye a los administradores de dichas entidades como responsables de mantener reserva sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas, junto con sus funcionarios y las autoridades correspondientes.

    En cuanto al artículo 3°, este introduce modificaciones al artículo 43 del Estatuto Anticorrupción para incluir dentro de los obligados a cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a las personas que se dediquen al mercado libre de divisas.

    El artículo 4° varía los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la Ley 526 de 1999, que consagran las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, para ampliar el alcance de las mismas.

    Los artículos 5° a 7° modifican las normas de la Ley 526 de 1999 que consagran las funciones de las respectivas dependencias de la UIAF, para hacerlas más amplias.

    El artículo 8° del proyecto adiciona el artículo 9° de la Ley 526 de 1999, relacionado con el manejo de información que le permita a la UIAF ejercer sus funciones, y establece que para efectos de la prevención de las actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, no será oponible, además de la reserva bancaria, cambiaria, tributaria y la bursátil ¿aquella que exista sobre los datos de suscriptores y equipos que suministran los concesionarios y licenciatarios que prestan los servicios de comunicaciones previstos en el artículo 32 de la Ley 782 de 2002, el registro de extranjeros, los datos sobre la información judicial e investigaciones de carácter migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, antecedentes y anotaciones penales, y datos sobre la existencia y estado de investigaciones en los entes de control, lo anterior sin perjuicio de la obligación de las entidades públicas y de los particulares de suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el artículo 3º de esta ley¿. Cabe resaltar que esta norma reemplaza una disposición que fue tramitada mediante una ley ordinaria.

    El artículo 9° de la iniciativa modifica el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, sobre el cumplimiento de las obligaciones de prevención y control de operaciones inusuales o sospechosas en relación con aquellas que sean manejadas por las cooperativas de ahorro y crédito.

    El artículo 10 del proyecto es un artículo nuevo, cuyo objeto es el de someter a las personas obligadas a cumplir con las obligaciones de reporte y control de las operaciones sospechosas o inusuales, al régimen sancionatorio previsto en los artículos 209, 210 y 211 numeral tercero del EOSF.

    El artículo 11 hace referencia a la posibilidad que tiene la UIAF de celebrar convenios de cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, agregando la posibilidad de suscripción de este tipo de acuerdos con ¿las instancias internacionales pertinentes¿.

    El artículo 12 prescribe que las medidas adoptadas por las entidades a que hace referencia el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán atender los estándares internacionales.

    Los artículos 13 a 15 de la iniciativa modifican las funciones de la dirección general, de la subdirección de análisis estratégico y de la dirección de análisis de operaciones de la UIAF para incluir la posibilidad para dichas dependencias de celebrar y ejecutar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza en otros Estados.

    El artículo 16 modifica el artículo 345 del Código Penal, que tipifica el delito de financiación de terrorismo.

    El artículo 17 modifica el artículo 323 del Código Penal que tipifica el lavado de activos.

    El artículo 18 modifica el artículo 441 del Código Penal, que establece el delito de omisión de denuncia de particular.

    El artículo 19 modifica el tipo penal de concierto para delinquir consagrado en el artículo 340 del Código Penal.

    El artículo 20 de la iniciativa establece el procedimiento para la publicación de las listas internacionales en materia de terrorismo y financiación del terrorismo, con el fin de que las autoridades que manejan información sobre movimientos migratorios, transacciones financieras y registros de bienes, verifiquen la presencia de dichas personas o sus bienes en el país. Igualmente, dichas autoridades deberán comunicar el resultado de sus averiguaciones a la Fiscalía General de la Nación quien pondrá en conocimiento del Estado designante los resultados.

    El artículo 21 del proyecto modifica el inciso 1° del artículo 15 del Código Penal, para establecer que la ley penal colombiana también se aplicará a las conductas punibles cometidas en una aeronave explotada por el Estado colombiano.

    El artículo 22 de la iniciativa modifica el artículo 16 del Código Penal, para establecer que la ley penal colombiana también se aplicará a quien ¿incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionado con actividades terroristas.¿

    El artículo 23 modifica el artículo transitorio de la Ley 600 de 2000 para establecer que los jueces penales del circuito especializados conocerán en primera instancia de los delitos de financiación del terrorismo y concierto para cometer el delito de financiación del...

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