Informe de conciliación al proyecto de ley 49 de 2005 senado 376 de 2005 cámara - 4 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298514

Informe de conciliación al proyecto de ley 49 de 2005 senado 376 de 2005 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 49 DE 2005 SENADO, 376 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código.

Los suscritos Senadores y Representantes a la Cámara conforme a la designación hechas por las Mesas Directivas de la Corporación nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria del Senado y de la Plenaria de la Cámara de Representantes el siguiente Informe de Conciliación respecto del Proyecto de ley número 49 de 2005 Senado, 376 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código.

Esta diferencia entre los textos aprobados en Senado y Cámara requieren una conciliación y por lo tanto proponemos a la Plenaria del Senado y a la Plenaria de la Cámara de Representantes el siguiente Nuevo Texto Conciliado que a continuación se transcribe; el cual corresponde en su integridad al texto aprobado en la Plenaria del Senado, y se diferencia del aprobado en la Cámara de Representantes por habérsele hecho varias modificaciones al texto inicial y que fueron producto de mejoramiento en la técnica legislativa con el fin de evitar traumatismos y facilitar el tránsito de legislación.

PROYECTO DE LEY NUMERO 49 DE 2005 SENADO, 376 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código.

Artículo 1º El Título Décimo, Capitulo III ¿Procedimiento Especial¿, del Libro Tercero, de la Ley 522 de 1999, quedará así:
Artículo 578

Delitos que se juzgan. Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas, hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de...

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