Informe de conciliación al proyecto de ley 069 de 2006 senado 235 de 2008 cámara - 6 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340278

Informe de conciliación al proyecto de ley 069 de 2006 senado 235 de 2008 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2006 SENADO, 235 DE 2008 CÁMARApor la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública

Bogotá, D. C., junio 6 de 2008

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta Senado de la República

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación hecha por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos nos permitimos rendir el presente informe de conciliación alProyecto de ley número 069 de 2006 Senado, 235 de 2008 Cámara, por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, por tal motivo hemos decidido acoger el texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 4 de junio de 2008, con algunas correcciones gramaticales y de redacción en los siguientes artículos: 1°, 2°, 3°, 7°, 12, 14, 18, 21, 23, 25 y 34.

Los textos aprobados en Cámara y Senado cumplen con los principios constitucionales de consecutividad e identidad. Las diferencias básicamente corresponden a una reestructuración en la enumeración del articulado. Por lo demás, en la Cámara de Representantes se acogió:

i) El reconocimiento pleno del principio de gratuidad;

ii) La delimitación de la cobertura priorizando su prestación en los casos sometidos a conocimiento de la Justicia Penal Militar, y finalmente;

iii) El sometimiento a las políticas que en materia de defensoría pública expida la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la sugerencia expuesta por esta entidad aceptada por el Ministerio de Defensa Nacional.

De igual manera, el Ministerio Hacienda y Crédito Público avaló esta iniciativa requiriendo tan sólo el ajuste del artículo 3°, en el sentido de reemplazar la figura de la Cuenta Especial aprobada en Senado por un Fondo Cuenta creado en la Cámara de Representantes.

Finalmente, en lo referente a las atribuciones del Defensor Técnico de la Fuerza Pública previstas en el artículo 21, fue necesario ajustar sus competencias de acuerdo a lo aprobado en la honorable Cámara de Representantes, siguiendo lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencias C¿186 de 2008 y C¿536 del mismo año, en las cuales la mencionada Corporación se pronunció acerca del alcance de los derechos de los defensores en el sistema penal acusatorio.

Cordialmente,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Senadora de la República.

Luis Felipe Barrios Barrios, Representante a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 069 DE 2006 SENADO, 235 DE 2008 CAMARA

por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1° Finalidad. El servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública tiene como finalidad facilitar a los miembros de la Fuerza Pública acceso oportuno, gratuito, especializado, permanente y técnico, a una adecuada representación en materia penal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución política.
Artículo 2° Cobertura. El servicio de Defensoría Técnica se prestará a los miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar.

Parágrafo 1°. En aquellos casos remitidos por competencia de la justicia penal militar a la jurisdicción ordinaria se respetará el principio de continuidad de la defensa técnica.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° del presente artículo, la cobertura del servicio de Defensoría Técnica se extenderá igualmente al personal retirado.

Artículo 3°

Funcionamiento.En el Ministerio de Defensa Nacional funcionará con carácter permanente, un Fondo Cuenta, con recursos que podrán incorporar la ley de presupuesto, así como con aportes de cooperación internacional, donaciones de personas naturales o jurídicas y demás contribuciones que permita la ley, con la finalidad de asumir el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

La ejecución de los recursos del Fondo Cuenta, se hará por el Ministerio de Defensa Nacional con fundamento en los criterios de oportunidad, agilidad y eficiencia.

Artículo 4° Independencia y autonomía. El servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se prestará de manera autónoma e independiente del mando.

T I T U L O II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5° Definición

Organización y control. La Defensoría Técnica de la Fuerza Pública es un servicio público organizado y controlado administrativamente por el Ministerio de Defensa Nacional, ejercida bajo las políticas impartidas por la Defensoría del Pueblo en materia de defensa Pública.

Parágrafo. Este servicio será prestado por profesionales del Derecho, de conformidad con la presente ley para garantizar a los Miembros de la Fuerza Pública el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal.

Artículo 6° Integración. El Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se encuentra conformado por la Dirección Nacional, las Coordinaciones Administrativas y de Gestión, las Coordinaciones Técnicas Académicas, el personal vinculado como Defensor Técnico de la Fuerza Pública, así como el personal de investigadores, técnicos y auxiliares.
Artículo 7°

Prestación. El servicio otorgado por la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, será prestado por profesionales del derecho vinculados como Defensores Técnicos de la Fuerza Pública a través de un contrato de prestación de servicios, los cuales serán seleccionados por la Dirección Nacional de la Defensoría Técnica, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Código Penal Militar.

Artículo 8° Estudiantes de los consultorios jurídicos.Los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, podrán apoyar los servicios de asistencia judicial en materia penal como parte del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.
Artículo 9° Judicatura. Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar su judicatura como asistentes de los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública, en los términos previstos en el reglamento.
Artículo 10

Investigadores, técnicos y auxiliares. Para garantizar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se podrán vincular investigadores, técnicos...

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