Informe de mediación y texto conciliado 101 de 2003 senado 217 de 2003 cámara
INFORME DE MEDIACIÓN Y TEXTO CONCILIADO 101 DE 2003 SENADO, 217 DE 2003 CÁMARApor la cual se dictan normas para el ejercicio de la terapia ocupacional en Colombia y se establece el Código Etico Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2004
Doctores
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente Senado de la República
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de Mediación Proyecto de ley 101 de 2003 Senado, 217 de 2003 Cámara.
Distinguidos señores:
En cumplimiento de la designación impartida por ustedes, nos permitimos presentar por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de ley 101 de 2003 Senado, 217 de 2003 Cámara, por la cual se dictan normas para el ejercicio de la terapia ocupacional en Colombia y se establece el Código Etico Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
Atentamente,
Carlos Germán Navas Talero, Representante a la Cámara por Bogotá; Jesús Puello Chamié, Senador de la República.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 101 DE 2003 SENADO, 217 DE 2003 CAMARA
por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
Definición
Definición. La Terapia Ocupacional es una profesión liberal de formación universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio.
T I T U L O II
PRACTICA PROFESIONAL
De la profesión
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En el ámbito de la Seguridad Social, lidera la construcción y ejecución de planes y proyectos de aporte a sus fines, promoviendo competencias ocupacionales en los campos en los cuales aquella se desarrolle en función del desempeño ocupacional.
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En el sector de la Salud, está caracterizado esencialmente por su desempeño en disfunciones físicas, sensoriales y mentales, a través del manejo de habilidades sensomotoras, cognoscitivas y socioemocionales en los niveles de promoción, prevención y rehabilitación cuando el desempeño ocupacional está sometido a riesgo o se encuentra alterado, buscando así proporcionar una mejor calidad de vida.
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En el sector de la educación tiene competencia para organizar y prestar servicios a la comunidad educativa y a la población con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, mediante la atención y el desarrollo de programas de promoción, prevención, nivelación y remediación de los desempeños ocupacionales relacionados con el juego, el deporte, el autocuidado y la actividad académica. Involucra procesos de orientación e inclusión escolar, asesorías y consultorías.
Dada su competencia profesional podrá desempeñarse como docente en instituciones de educación superior que formen terapeutas ocupacionales, cumpliendo las funciones que le asigne el estatuto profesoral correspondiente, así como otras normas vigentes sobre la materia.
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En el sector del trabajo, incursiona en forma planeada y coordinada, identificando características, exigencias y requerimientos en el ejercicio de sus funciones, relacionadas con las habilidades y destrezas de las personas, buscando su desempeño productivo y competente mediante acciones tales como promoción ocupacional, prevención de riesgos ocupacionales, formación profesional, así como la rehabilitación profesional. Igualmente, participa en el análisis de puestos de trabajo y en los procesos de calificación de invalidez y atención de la discapacidad dentro de un programa de salud ocupacional que se oriente a la equivalencia de oportunidades.
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En el sector de la Justicia, podrá trabajar en programas de rehabilitación y resocialización de poblaciones vulnerables, cualificando el desempeño ocupacional y facilitando la participación, movilización y organización social, a fin de promover conductas adaptativas y participativas de las personas comprometidas. Dada su competencia profesional está capacitado para emitir dictámenes periciales cuando quiera que le sean solicitados dentro del orden jurisdiccional.
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En el desempeño de funciones administrativas podrá, entre otras actividades, organizar, planear, dirigir, controlar y evaluar servicios, programas o proyectos dentro del área de su competencia profesional en aspectos relacionados con personal, disponibilidades técnicas, equipos y presupuestos, así como con el desarrollo de las actividades administrativas propias del cargo que desempeñe.
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La actividad Investigativa está orientada hacia la búsqueda, renovación y desarrollo del conocimiento científico aplicable dentro del campo de sus actividades, para el estudio de problemáticas y planteamiento de soluciones que beneficien a la profesión, al individuo y a la comunidad en general.
De las relaciones del terapeuta ocupacional con los pacientes y otros usuarios de sus servicios
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Por solicitud de persona natural o consultante primario;
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Por solicitud de una persona jurídica pública o privada;
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Por solicitud de una persona natural constituida como empresa;
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Por remisión de otro profesional;
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En desarrollo de la función pericial.
En ejercicio de su actividad profesional, procede la atención domiciliaria. Cuando esta ocurra deberán observarse los preceptos de la presente ley.
Cuando se trate de la atención de casos remitidos, procederá de conformidad con lo previsto en el siguiente capítulo de esta ley.
Cuando un consultante primario o directo se encuentre afectado por una patología que requiera algún tipo de tratamiento a juicio del terapeuta ocupacional, sin perjuicio de que el usuario del servicio sea evaluado, debidamente diagnosticado e iniciada la terapia ocupacional, este deberá ser remitido al profesional competente para que realice el diagnóstico correspondiente al caso indicando las consideraciones respecto a su enfermedad y se adopte el tratamiento consiguiente.
Parágrafo 1º. En la nota de referencia del usuario al otro profesional deberá indicarse las consideraciones que el paciente haga con respecto a su enfermedad, así como las observaciones del terapeuta ocupacional.
Parágrafo 2º. El terapeuta ocupacional se abstendrá de prestar sus servicios a los usuarios que por su condición de enfermos requieran previo tratamiento médico para evitar riesgos innecesarios.
Parágrafo. Para el adecuado ejercicio de sus actividades los terapeutas ocupacionales podrán solicitar los exámenes o evaluaciones de apoyo que consideren necesarios o convenientes para su práctica profesional.
El plan de acción que proceda a partir de un diagnóstico ocupacional dado, comporta el planeamiento claro, específico, racional y determinado en el tiempo, necesario para su desarrollo.
Los planes de acción mediante los cuales se desarrollen las actividades de los terapeutas ocupacionales deben constar en un documento o informe que refleje la secuencia del trabajo realizado.
Los documentos informativos en los cuales se registren las acciones secuenciales desarrolladas durante el trabajo profesional, deberán conservarse por parte de quien lo realice, en archivo activo durante, por lo menos, tres (3) años y en archivo pasivo durante cinco (5) años.
Parágrafo. En el trabajo institucional, el derecho de libre elección...
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