Informes de comisión accidental 369 de 2009 cámara 195 de 2008 senado - 11 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374610

Informes de comisión accidental 369 de 2009 cámara 195 de 2008 senado

INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL 369 DE 2009 CÁMARA, 195 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación de la Imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de la Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2009

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

EDGAR GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Ref.:Informe de la Comisión Accidental sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 369 de 2009 Cámara, 195 de 2008 de Senado, por medio de la cual se conmemoran los Cincuenta Años de la Coronación de la imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de la Estrella, Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores y honorables Representantes:

En nuestra condición de miembros de la Comisión Accidental designada por las Mesas Directivas de las Corporaciones que ustedes representan, con el fin de analizar, estudiar y rendir concepto sobre las Objeciones Presidenciales formuladas al Proyecto de Ley número 369 de 2009 Cámara, 195 de 2008 Senado, por medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación de la imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el Municipio de la Estrella, Antioquia y se dictan otras disposiciones, de manera atenta presentamos a consideración del Congreso de la República el informe correspondiente, recomendando NO ACOGER LAS OBJECIONES efectuadas por el Gobierno Nacional y en consecuencia, insistir en que se dé sanción a dicho proyecto.

OBJECIONES FORMULADAS:

Una vez debatido y aprobado el proyecto de ley en el Congreso y remitido a la Presidencia de la República para su sanción, fue devuelto a la Presidencia del Senado de la República, señalando el Gobierno Nacional que el artículo 1º es inconstitucional, el artículo 2º argumenta razones de inconveniencia y el artículo 3º lo señala viciado de inconstitucionalidad, aduciendo para ello las siguientes consideraciones:

1. VIOLACION CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE CULTO Y SU GARANTIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY (Artículo 19 CP):

Las Objeciones Presidenciales establecen: ¿Es claro que lo propuesto en el proyecto de ley, no garantizaría esa libertad e igualdad de los cultos ante la ley, pues por un lado se estaría obligando aquella parte de la población del Municipio de la Estrella / Antioquia que no pertenece o profesa la religión católica o religión alguna, aunque la mayoría de sus habitantes lo hagan, a sentirse identificados con la misma, como efecto de dicha declaratoria¿¿.

El Artículo 1º del proyecto establece:

Artículo 1º. Conmemórese el Jubileo de las Bodas de Oro de la Coronación Pontificia de la Imagen de la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, ocurrida en 1959 en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia.

En ningún momento se está vulnerando la libertad de culto o de religión, se trata de exaltar a través de una Ley de Honores una manifestación cultural y religiosa como es en este caso la Conmemoración de los 50 años de la imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de la Estrella Antioquia.

Exaltación que de igual manera pueden realizar otras manifestaciones religiosas diferentes a la católica, por medio de proyectos de ley de honores, sin que se vulnere a las demás profesiones religiosas, lo que garantiza la igualdad ante la ley.

En ningún momento el proyecto de ley ¿obliga¿ a que los miembros de las demás manifestaciones religiosas autorizadas por el Gobierno Nacional dejen de ejercer sus cultos, ni les ¿obliga¿ a que se conviertan a otra expresión religiosa como la católica.

La Ley 1185 de 2008, Ley General de la Cultura, expresa en su artículo 4º y sus ordinales:

a) Objetivos de la política estatal en relación con el Patrimonio Cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

b) Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

c) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el...

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