Ley 686, por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163096

Ley 686, por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44522

DIARIO OFICIAL 44.522 LEY 686 15/08/2001 por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: TITULO I De la norma básica Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la cuota de Fomento Cauchera y las definiciones principales de las bases para su recaudo, administración, y destinación, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo del Subsector Cauchero. TITULO II De la definición del subsector Artículo 2°. De la agronomía del caucho. Para efectos de la presente ley se reconoce la Agroindustria del caucho, como un componente del sector agrícola del país, como la actividad que tiene por objeto el cultivo, la recolección y el beneficio de los frutos hasta la obtención de látex y caucho (Hevea brasiliensis). Parágrafo. Dentro de este concepto entiéndese por: a) Caucho: La planta perteneciente al género Hevea y especie brasiliensis; b) Beneficio: El proceso al que se somete el tallo de la planta de caucho para obtener el látex. TITULO III De la cuota de fomento cauchera Artículo 3°. De la cuota. Establécese la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter Parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Artículo 4°. De la tarifa. La cuota para el Fomento del Subsector Agropecuario del Caucho, será del tres por ciento (3%) de la venta del kilo y/o litro de caucho natural nacional. Parágrafo. A partir de la vigencia de esta ley y hasta tanto el Ministerio de Agricultura promulgue los precios de referencia para el siguiente semestre, la cuota sobre caucho y látex de caucho se liquidará con base en un precio de referencia que fijará el Ministerio y el cual regirá desde la vigencia de esta ley y hasta el 30 de octubre del año siguiente. TITULO IV Del Fondo de Fomento Cauchero Artículo 5°. Del Fondo de Fomento Cauchero. Créase el Fondo de Fomento Cauchero para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para el Fomento del Caucho, el cual se ceñirá a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector agrícola. Artículo 6°. De los sujetos de la cuota. Toda persona natural o jurídica que beneficie fruto de la planta de caucho, es sujeto de la Cuota para el Fomento del Caucho. TITULO V De la retención de la cuota Artículo 7°. De los retenedores. Son retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera, las...

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