Resolución 001 del 30 de octubre de 2013 cámara - 14 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831606

Resolución 001 del 30 de octubre de 2013 cámara

RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2013 CÁMARA. RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2013(octubre 30)por medio de la cual se propone a la Honorable Cámara de Representantes NO FENECER la cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 2012

La honorable Cámara de Representantes, en uso de la facultad que le otorga el artículo 178, numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 178 de la Constitución Política de Colombia establece las atribuciones especiales de la Cámara de Representantes, y en su numeral 2° señala:

¿2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República¿.

2. Que el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, determina como función primordial de la Comisión Legal de Cuentas de carácter permanente encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara de Representantes el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, con fundamento en:

¿La cuenta general del presupuesto y el tesoro contendrá los siguientes aspectos:

  1. Estados que muestren en detalle los reconocimientos de las rentas y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, y los aumentos y disminuciones respecto del cálculo presupuestal.

  2. Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamentos Administrativos, a nivel de capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada apropiación, el monto de las adiciones, los contracréditos, el total de las apropiaciones, el monto de los gastos comprobados, el de las reservas constituidas por la Contraloría General de la República al liquidar el ejercicio, el total de los gastos y reservas para cada artículo y la cantidad sobrante.

  3. Estado compartido de las rentas y recursos de capital y los gastos y reservas presupuestados para el año fiscal, en que se muestre globalmente el reconocimiento de las rentas, el de los empréstitos, el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del presupuesto. De acuerdo con los métodos que prescriba la Contraloría General de la República, esta información deberá presentarse también en forma que permita distinguir el efecto del crédito en la financiación del presupuesto.

  4. Estado de deuda pública nacional al finalizar el año fiscal, con clasificación de deuda interna y deuda externa, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo y circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes, comisiones y otros gastos pagados.

  5. Balance de la Nación en la forma prescrita en la ley.

  6. Relación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y

  7. Las recomendaciones que el Contralor General de la República tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.

    Parágrafo, Inciso 1°. La Comisión, antes de enviar el proyecto de resolución de fenecimiento, fijará un plazo prudencial para que los responsables, según la ley, contesten los cargos que resulten del examen. Vencido este plazo, háyase dado o no la contestación exigida, se remitirá el proyecto para que la Cámara pronuncie el fenecimiento.

    Parágrafo, Inciso 2°. Cuando del examen practicado por la Comisión Legal de Cuentas encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la República, o a uno o varios de sus Ministros, el proyecto de resolución de fenecimiento propondrá, además, que se pase el expediente al estudio de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo. Si fuere el caso promoverá la respectiva moción de censura para el Ministro o Ministros involucrados¿.

    3. Que la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso determina qué funcionarios del Estado se pueden citar al Congreso de la República.

    ¿Artículo 233. Asistencia de los servidores estatales. Las Cámaras podrán, para la discusión de proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, requerir la asistencia de los Ministros. Las Comisiones Permanentes podrán, además, solicitar la presencia de los Viceministros, los Directores de Departamentos Administrativos, el Gerente del Banco de la República, los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y a los otros funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público¿.

    4. Que la Constitución Política de Colombia determina qué funcionarios del Estado se pueden citar al Congreso de la República.

    ¿Artículo 135. Son facultades de cada Cámara.

    8. (Numeral modificado por el artículo 1°. del Acto Legislativo número 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:) Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el Orden del Día de la sesión¿.

    5. Que el Decreto número 111 de enero 15 de 1996, ¿Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto¿ en el artículo 90 ¿Control Político Nacional¿, determina que ¿sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

    d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el Contralor General de la República (Ley 38 de 1989, artículo 76, Ley 179 de 1994, artículo 55, inciso 1°)¿.

    6. Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia establece que el señor Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

    Numeral 3. ¿Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las Entidades Territoriales¿.

    Numeral 6. ¿Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado¿.

    ¿Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y Certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General¿.

    7. Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 determina la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

    ¿Artículo 38. El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio, la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

    Esta deberá estar discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad.

    Parágrafo. Si transcurridos 6 meses a partir de la fecha de presentación a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente artículo esta no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la misma ha sido aprobada¿.

    Artículo 47. ¿Antes del 1° de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año¿.

    8. Que mediante la Ley 1485 de diciembre 14 de 2011, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012.

    9. Que mediante el Decreto número 4970 del 30 de diciembre de 2011 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012, en el cual se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

    10. Que mediante la Ley 1587 del 31 de octubre de 2012, se efectuaron unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012.

    11. Que mediante el Decreto número 2260 del 2 de noviembre de 2012 se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012.

    12. Que la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011 establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (¿SIRECI¿), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuentas e Informes a la Contraloría General de la República.

    13. Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina: ¿Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

    Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben...

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