Concepto nº 220-126602, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402082381

Concepto nº 220-126602, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2011

Oficio 220-126602 Del 31 De Octubre de 2011

ASUNTO: CONFORMACIÓN DE GRUPO EMPRESARIAL

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 284452, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

Cuándo se configura un grupo empresarial? Quien lo determina? Base legal para serlo? Pasos a seguir si existen variables que lo configuran?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995:

a) Sea lo primero tener presente que la ley contempla la obligación de declarar el grupo empresarial cuando verificada la existencia de una situación de control en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, se configuren entre las entidades vinculadas elementos tales como el de unidad de propósito y de dirección.

En consecuencia, debe en primer lugar verificarse la existencia de una situación de control, puesto que la ley consagra expresamente la posibilidad de que el control sea ejercido directa o indirectamente por una o varias personas, aún de naturaleza no societaria, tal y como lo confirman los textos legales que a continuación se transcriben:

  1. En efecto, Artículo 26 de la ley 222 de 1995 preceptúa que “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”. (El llamado es nuestro).

    Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que ésta condiciona, por así decirlo, la subordinación en mención, al hecho de que el poder decisorio de una sociedad se encuentre, directa o indirectamente, sometido a la voluntad de otra u otras personas denominadas matriz o controlante.

  2. Por su parte, el artículo 27 ibídem, establece los casos o presunciones de hecho en los cuales una sociedad se considera subordinada, específicamente los supuestos fácticos que permiten inferir cuando se considera que la autonomía de decisión de una empresa se encuentra supeditada al dominio de otra persona, ya sea directamente por la matriz o con el concurso de sus subordinadas.

    Sin embargo, es de advertir que tales presunciones pueden ser desvirtuadas, en cuyo caso es necesario demostrar con las pruebas pertinentes, que no obstante darse los presupuestos previsto en la norma, el poder de decisión de la compañía no se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas.

    d) Ahora bien, el Parágrafo 1° del artículo 27 ejusdem, prevé que “Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el...

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