Concepto nº 220-64841, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415156745

Concepto nº 220-64841, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2006

Acusa recibo esta Entidad de su escrito radicado con el número 2006-01- 166180, a través del cual pregunta si existe violación del artículo 404 del Estatuto Mercantil, cuando agotado el trámite del derecho de preferencia, el accionista procedió a venderlas a un tercero que resultó ser una sociedad anónima que tiene dentro de sus socios al representante legal de la compañía que llevó a cabo la negociación.

Con base en las consideraciones descritas, puede deducirse que se surtieron todas las instancias que el derecho de preferencia conlleva, por lo que a la luz de las disposiciones legales pertinentes, el oferente ejerció el derecho reconocido en la ley, como es la de vender libremente su acción a un tercero.

Ahora bien, el artículo 404 del Estatuto Mercantil dispone:

“PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES DE ENAJENAR O ADQUIRIR ACCIONES- SANCIONES: Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.

Los administradores que infrinjan esta prohibición serán sancionados con… y, además, con la pérdida del cargo...”.

Del análisis de la norma en cita encontramos:

1)El canon legal es eminentemente restrictivo.

2)Los sujetos de la prohibición son los administradores de la sociedad, teniendo en cuenta el amplio conocimiento que sobre los negocios sociales poseen, lo cual pueden conllevar a especular con las acciones de la compañía adquiridas por si o por interpuesta persona, en perjuicio de los accionistas que no participan en la administración.

La excepción a lo precedente lo constituye la suscripción de acciones por parte de un administrador que ostenta al mismo tiempo la calidad de accionista, pues se trata de derecho reconocido por nuestra legislación mercantil (artículos 382 y 388), la prescindencia legal del derecho de preferencia.

3)Toda enajenación que pretenda efectuarse a favor de los administradores, y siempre que se trate de la misma sociedad, debe autorizarla previamente la junta directiva con el voto favorable de las dos terceras partes o en su defecto por la asamblea general de...

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