Pliego de modificaciones al proyecto de ley 080 de 2002 cámara - 1 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259678

Pliego de modificaciones al proyecto de ley 080 de 2002 cámara

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2002 CÁMARA. por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2002

Señores Presidentes

Comisiones Terceras y Cuartas

Honorables Representantes y Senadores

Congreso de la República

Presente

Respetados señores Congresistas:

Dando continuidad al proceso de discusión del Proyecto de ley número 080 de 2002 Cámara, presentado a su consideración por el Gobierno Nacional, en el cual se propone modificar normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones, de manera respetuosa presento a ustedes para su estudio y aprobación, un pliego de modificaciones al proyecto mencionado, que permitirá cumplir con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional en materia económica.

Considero de fundamental importancia resaltar que las propuestas presentadas por el Ejecutivo propenden por resolver el problema del desequilibrio de las finanzas públicas, el cual ha sido un factor crítico en el deterioro de las condiciones económicas del país durante los últimos años.

Para ello, el Gobierno Nacional radicó ante el honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley 080 de 2002 Cámara, en el cual se proponen medidas tendientes a reestructurar y fortalecer el sistema tributario que permitan fortalecerlo, luchar contra la evasión, generar recursos para el Estado y facilitar a la economía un regreso a la senda del crecimiento.

No obstante lo anterior, después de un estudio profundo del texto radicado, así como del análisis de las propuestas presentadas por los diferentes gremios y sectores de la economía, se ha visto la necesidad de modificar varias de las disposiciones inicialmente planteadas y en consecuencia se presenta el siguiente Pliego de Modificaciones al Proyecto de ley 080 de 2002 Cámara, con el fin que sea considerado por los honorables Congresistas, el cual se encuentra contenido en el articulado anexo a la presente comunicación junto con la razón que motivó su ajuste, de donde pueden resaltarse como principales los siguientes cambios:

Se realizan modificaciones al artículo 1º del proyecto, sobre defraudación al fisco nacional, precisando que se adiciona el Código Penal (Ley 599 de 2000) con un Capítulo Sexto del Título X, para consagrar esta nueva figura que no existe en la legislación actual.

Igualmente se realiza un ajuste al texto propuesto, reduciendo sustancialmente el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que dan origen a la sanción penal.

Se ajusta la redacción del artículo 12 del proyecto, relacionado con los contribuyentes del régimen tributario especial, reduciendo del sesenta por ciento (60%) al cuarenta por ciento (40%) el remanente que debe ser invertido en programas de salud y/o educación, para tener derecho a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios.

El artículo 15 del proyecto sobre deducción de impuestos pagados se redacta nuevamente, proponiendo la modificación del artículo 115 del Estatuto Tributario, reduciendo al 50% el porcentaje de los impuestos pagados que se pueden llevar como deducción en el impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2003.

Se modifica el artículo 16 del proyecto sobre rentas de trabajo exentas, reduciendo de tres millones de pesos ($3.000.000) a un millón de pesos ($1.000.000, la suma máxima mensual que puede tomarse como renta exenta sobre ingresos laborales.

En el artículo 17 del proyecto sobre otras rentas exentas se modifican, entre otros, el numeral 6 ajustando los términos de la exención a treinta (30) años para aquellas siembras que se realicen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley, el numeral 8 para otorgarle exención a los programas de software nuevos y el numeral 10 donde se incluye con renta exenta por un término de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la ley, a la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.

Se modifica el artículo 23 del proyecto sobre bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo las siguientes partidas arancelarias y bienes:

¿ 71.18.90.00.00 moneda de curso legal.

¿ Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular.

Se adiciona un nuevo artículo al proyecto que modifica el artículo 477 del Estatuto Tributario sobre bienes exentos del impuesto, ajustando las partidas 07.01 y 07.14, dejando con la calificación de exentas únicamente a las papas y raíces de yuca y tubérculos similares frescas.

En el artículo 26 del proyecto sobre bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, se adiciona un parágrafo en el cual se indica que a partir del 1º de enero del año 2005 se aumenta al ocho por ciento (8%) la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los bienes y servicios incluidos en esta disposición.

En el artículo 29 del proyecto sobre tarifas para vehículos automóviles, se redacta nuevamente el parágrafo 1º del artículo 471 del Estatuto Tributario, ajustando gradualmente la reducción de la tarifa del impuesto sobre las ventas para los vehículos importados con cilindrada igual o inferior a 1.400 c.c. y aumentándola para los producidos en Colombia de las mismas características, hasta igualarlas a una tarifa del veinticinco por ciento (25%) en el mes de julio del año 2005. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por Colombia con la Comunidad Económica Europea.

El artículo 34 del proyecto sobre gravamen a los juegos de suerte y azar, se modifica en el sentido de señalar que el impuesto sobre las ventas aplicable a estos juegos será a la tarifa general y no al cinco por ciento (5%) como aparece en el texto inicial.

Se introducen modificaciones al Capítulo V, sobre impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares.

Se propone adicionar el proyecto de ley con las siguientes disposiciones:

¿ Tarifa del 20% del impuesto sobre las ventas para bienes suntuarios y para servicios de clubes sociales diferentes de los de trabajadores y pensionados; servicios de medicina estética y/o cosmética; servicios de carácter estético y/o de belleza (diferentes a los relacionados con el ejercicio físico) y a los servicios de telefonía celular.

¿ Reducción gradual del tratamiento preferencial en materia del impuesto sobre la renta relativo a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y descuentos tributarios, determinando porcentajes máximos del 80, 60, 40, 20% desde el año gravable 2003 hasta el año gravable 2006 respectivamente y del 0% de beneficio a partir del año gravable 2007.

¿ Exención del impuesto global a la gasolina y de la sobretasa a la misma, para el alcohol carburante que se destine a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

¿ Adopción de normas de control en materia tributaria, entre las que se pueden mencionar:

  1. No deducibilidad de los pagos cuya finalidad sea remunerar a trabajadores, cuando tales pagos no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales;

  2. Disminución del porcentaje constitutivo de costo en venta de intangibles formados;

  3. Demostración con documentos de fecha cierta de aquellos pasivos superiores a $20.000.000;

  4. Disminución de la cuantía de los documentos sujetos a impuesto de timbre y de la cuantía de ingresos o patrimonio para que las personas naturales sean agentes retenedores de dicho impuesto, así como del impuesto sobre la renta;

  5. Establecimiento como hecho sancionable para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, el no efectuar el pago de los aportes parafiscales, incluidos los de seguridad social, previamente a la presentación de la correspondiente declaración;

  6. Limitación del beneficio de exclusión de renta presuntiva a las sociedades en liquidación únicamente por los dos (2) primeros años;

  7. Adopción del sistema de precios de transferencia, el cual permitirá la medición de precios entre vinculados económicos y su ajuste a los valores promedios del mercado;

  8. Modificación al Capítulo VIII del Libro Tercero del Estatuto Tributario correspondiente al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Se modifica el artículo 55 del proyecto sobre vigencia y derogatorias, en el sentido de adicionar esta disposición con algunos artículos no contemplados en el texto inicial.

Por último, es pertinente señalar que en algunas otras disposiciones se realizaron ajustes técnicos en su redacción y la totalidad del articulado fue renumerado para incluir algunas normas nuevas en cada uno de los capítulos correspondientes y facilitar así el estudio por parte de las Comisiones de Ponentes.

Por las razones anteriores y con las modificaciones señaladas, solicito muy atentamente a los señores miembros de las Comisiones Terceras y Cuartas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, continuar con el estudio correspondiente al Proyecto de ley número 080 de 2002 Cámara, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones y darle los debates pertinentes, con el fin que se convierta en ley de la República.

De los señores Congresistas,

Roberto Junguito Bonnet,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

PROYECTO DE LEY

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I Artículos 1 a 11

Normas de control, penalización de la evasión y defraudación fiscal

Artículo 1° Fraude fiscal. Adiciónase el Capítulo VI al Título X de la Ley 599 de 2000:

¿CAPITULO SEXTO

Artículo 327-1 Defraudación al fisco nacional. El que realice cualquiera de las conductas descritas a continuación, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sin perjuicio del concurso de...

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