Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 01 de 2005 senado - 25 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447310

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 01 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 01 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2005

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 01 de 2005 Senado, por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

Señor Presidente:

Procedemos a rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

  1. Competencia

    El proyecto de ley propone regular mediante ley la protección judicial de algunos derechos; sabido es que el Constituyente de 1991 creó acciones constitucionales directas para proteger derechos, como la de Tutela, artículo 86, la de cumplimiento, artículo 87, y las populares y de grupo, artículo 88, pero en el artículo 89 de la Carta se habilitó al legislador para crear \"¿los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas\". De manera que es clara la facultad del Congreso para ocuparse de temas como el del proyecto.

    Digamos también que el núcleo de la iniciativa lo constituye la idea de crear un mecanismo de protección de derechos y en consecuencia se le debe dar trámite de ley estatutaria como lo establece el literal a) del artículo 152 de la C. P.

  2. Justificaciones de la propuesta

    La exposición de motivos, aduce razones de conveniencia, seguridad jurídica y equidad que podemos resumir así:

    1. El Estado Social de Derecho no solo debe proteger los derechos civiles y políticos sino que también son de su esencia y merecen igual protección los derechos económicos sociales y culturales, pues, en cuanto derechos humanos, de ellos se predican los principios de inescindibilidad e interdependencia que obligan la garantía de todos los derechos en el ámbito interno e internacional del mundo moderno;

    2. La protección de derechos sociales tan importantes como la alimentación, la seguridad social, la salud, la educación y la vivienda, depende del ejercicio y de la dinámica que ha adquirido la acción de tutela a la cual generalmente se recurre por conexidad -dada la relación o vínculo de tales derechos con el derecho a la vida y con el principio de dignidad de la persona-, lo cual genera inseguridad jurídica tanto para los accionantes de la protección como para los operadores jurídicos que la dispensan;

    3. Lo anterior causa grandes erogaciones del Estado, congestión en el aparato de administración de justicia y aprovechamiento de personas con capacidad económica para transferir a la comunidad los costos que podrían asumir para atender sus necesidades básicas, en perjuicio de los más pobres que por razones de falta de cobertura, dado nuestro entorno económico, ven injustamente aplazado el cumplimiento de su derecho a un mínimo existencial; todo lo anterior contribuye a profundizar la exclusión y la discriminación negativa que conducen a la desigualdad y a la injusticia de que muchas veces los más favorecidos con las políticas públicas que manejan estos temas sean los menos necesitados económicamente;

    4. Finaliza la exposición de motivos con la propuesta de crear una acción de tutela social para los seis derechos que hemos mencionado -alimentación, salud, educación, trabajo, seguridad social y vivienda-.

  3. Antecedentes constitucionales y jurisprudenciales

    La acción de Tutela Social que se propone por vía legal, es similar a la acción de tutela constitucional que en el artículo 86 de la Carta se consagró para proteger \"los derechos constitucionales fundamentales\". En efecto, como señala la exposición de motivos, nuestros jueces han venido construyendo una moderna y valiosa jurisprudencia sobre derechos fundamentales, y por vía directa, hablando de un mínimo vital o por vía indirecta, hablando de conexidad, han ampliado la tutela a los derechos sociales económicos o culturales, pues ha resultado evidente, que algunos de ellos también son derechos fundamentales.

    El profesor Oscar José Dueñas Ruiz, en su libro \"Jurisprudencia Humanista en el Constitucionalismo Económico\", relata un estudio que se hizo en el año dos mil, durante cinco días, para ver el número de tutelas que por tipo de derecho social afectado ingresaron a la Corte Constitucional e identificar las causas de las violaciones; sobre un universo de 2.375 expedientes, se concluyó:

    \"En lo que tiene que ver con la salud, las reclamaciones se deben primordialmente a la no prestación del servicio y a la no entrega de medicamentos. En esos 5 días hubo 294 tutelas contra el I.S.S. y 125 contra otras EPS. Particularmente grave es el caso del I.S.S. porque ya la Corte Constitucional, en inspecciones judiciales, había comprobado que en el solo mes de febrero de 1999 y únicamente en tres ciudades, se habían presentado reclamaciones por salud contra el I.S.S.: 1.706 tutelas en Medellín, 377 en Cali y 389 en Bogotá.

    Respecto a Pensiones, durante los 5 días de noviembre que se analizan, hubo 345 tutelas contra Departamentos y Municipios que no pagan las mesadas, 153 contra el I.S.S. por demora en el reconocimiento de la pensión y por esta última razón 101 contra la Caja Nacional de Previsión y 50 contra otras entidades.

    Sobre el derecho al trabajo cuantitativamente en orden descendente, las violaciones corresponden a lo siguiente: no pago de salarios, no pago de primas, no pago de cesantías, no pago de otras prestaciones laborales, no pago de licencias de maternidad, no pago de subsidio familiar, no respeto a los resultados de concurso violación a las normas de escalafón, violación al derecho de asociación y a acuerdos convencionales, retiros injustificados. Como se ve todos son problemas de hondo contenido humano, preferencialmente derivados de incumplimientos laborales que repercuten en la vida de las personas.

    La lectura de los datos antes indicados arroja, en líneas gruesas: trabajo, pensiones y salud copan más de las tres cuartas partes de las tutelas que se tramitan en Colombia\". (Dueñas, R., Oscar, J., Jurisprudencia Humanista en el Constitucionalismo Económico, 1ª edición, Ediciones Librería el Profesional, 2000, pág. 9).

    El muestreo puede estar desactualizado, pero evidencia la congestión del aparato judicial, la precariedad de la tutela constitucional, la inseguridad jurídica que puede producirse y la necesidad de que esos derechos sociales que ocupan más del 80% de las tutelas, tengan una acción legal clara y precisa que evite los abusos, la indiscriminación en el uso, y la relegación de los más pobres, so pretexto de una protección desregulada de los derechos sociales.

    Para ilustración de esta ponencia nos permitimos transcribir tres textos, en nuestro criterio importantes:

    1. El ex constituyente, Juan Carlos Esguerra nos dice porque no todos los derechos fueron protegidos con tutela en la Constitución de 1991:

      \"De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Carta, la expresa finalidad de la tutela es la defensa de los derechos constitucionales fundamentales de las personas. Ellos son, pues, el bien jurídico que ella pretende amparar; el amplio pero a la vez preciso universo de su protección.

      Si el asunto se mira desprevenidamente, en principio bien podría pensarse que un remedio procesal de las especiales características de la tutela debería ser aplicable ante la violación o la amenaza de cualquier tipo de derecho; que no hay razón alguna que justifique que un número plural de libertades públicas queden al margen de la tutela.

      Sin embargo, es evidente que si fuera de otro modo, la tutela se erguiría en un sistema paralelo de administración de justicia, con los consiguientes inconvenientes y trastornos en su estructura y en su funcionamiento de los que ya se ha hablado, y con el grave riesgo de perder por completo su característica esencial de efectividad, como consecuencia del anquilosamiento que de seguro le causaría su exagerado tamaño\". (Esguerra P., Juan C., La Protección Constitucional del Ciudadano, 1ª edición, Legis Editores S. A., Bogotá 2004, pág. 136);

    2. Nuestra Corte Constitucional en Sentencia T-002 de mayo 8 de 1992 de la que fue ponente el doctor Alejandro Martínez Caballero, recogió para la jurisprudencia nacional la teoría de los derechos fundamentales difusos, cuya determinación corresponde a los jueces en labor interpretativa de concretización de las normas, los valores y los principios que integran nuestro universo jurídico, en la solución de los conflictos que a su conocimiento llegan.

      \"Como se podrá observar, el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, a diferencia de algunos textos constitucionales de otros países, como es el caso de la Constitución Española de 1978 -artículos 14 a 29 y 30.2- y de la Constitución alemana -artículos 2º al 17 de conformidad con el apartado 3 del artículo 1º-.

      En otros países, como por ejemplo en la Constitución de Guatemala de 1985, en el artículo 20, relativo a las disposiciones transitorias, se establece que los epígrafes que preceden a los artículos de la Constitución no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas constitucionales.

      Fuerza concluir que el hecho de limitar los derechos fundamentales a aquellos que se encuentran en la Constitución Política bajo el título \"de los derechos fundamentales\" y excluir cualquier otro que ocupe un lugar distinto, no debe ser considerado como criterio determinante sino auxiliar, pues él desvirtúa el sentido garantizador que a los mecanismos de protección y aplicación de los derechos humanos otorgó el...

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