Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2014 Cámara - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691490

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2014 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia en Colombia. Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2014

Señor Representante

JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

Referencia: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 017 de 2014 Cámara de Representantes.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, presentamos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, ¿por medio de la cual se prohíbe la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia en Colombia¿, presentado por los honorables Representantes Ana Paola Agudelo, Carlos Eduardo Guevara, Guillermina Bravo Montaño.

La presente ley tiene por objeto prohibir la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia, con el fin de proteger a comunidades o grupos sociales, en razón a su lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención fue presentado por los honorables Representantes Ana Paola Agudelo, Carlos Eduardo Guevara, Guillermina Bravo Montaño, el 20 de julio de 2014, para trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para su análisis pertinente.

Este proyecto de ley se encuentra fundamentado en varias razones que sus autores exponen a continuación:

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a) Marco constitucional nacional y supranacional

Este proyecto de ley se fundamenta en el artículo 13 Constitucional que consagra: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿.

Este artículo constitucional está directamente vinculado al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prescribe: ¿Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social¿.

Se deriva de la literalidad el derecho a no ser discriminado, a no ser objeto de tratos desiguales de forma injustificada, y la especial protección de los grupos minoritarios y/o vulnerables. En esta materia el Congreso de la República ha avanzado con la expedición de la Ley 1482 de 2011, conocida como Ley Antidiscriminación. Esta ley penaliza los actos de discriminación, caracterizados por la limitación o menoscabo de derechos, pero en ningún caso regula lo relativo al discurso de odio (hate speech), lo cual es el objeto de la presente iniciativa.

Así mismo en Colombia se encuentra regulado el ¿delito de odio¿, esto es, una categoría utilizada para agravar los delitos que se comenten fundamentados en raza, género, nacionalidad, religión, etnia de la víctima, o donde estos elementos son determinantes para su comisión. Así, el numeral 3 del artículo 58 del Código Penal, determina como circunstancia de mayor punibilidad: ¿3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima¿.

Empero, los derechos a la igualdad y no discriminación, conforme a los actuales desarrollos normativos internacionales, incluyen una garantía adicional, que es el derecho a vivir en un ambiente libre de apología al odio.

Este derecho se deriva del numeral 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que indica: ¿2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley¿. En Colombia no se ha regulado lo relativo a este numeral, por lo cual se hace necesario actualizar nuestro marco normativo, con la intención de prevenir acontecimientos más gravosos para la seguridad, como ha ocurrido en otros países.

La regulación sobre la apología al odio en el actual panorama internacional, implica la regulación de la apología al odio y, en general el control sobre el discurso del odio que es el caldo de cultivo para la comisión de los anteriores.

La Declaración de Principios sobre la Tolerancia del 16 de noviembre de 1995 de la Organización de las Naciones Unidas, hace un llamado a la necesidad de avanzar en las sociedades fundamentadas en la tolerancia:

Artículo 1° Significado de la tolerancia

1.1. La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No solo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.

1.2. Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los Derechos Humanos Universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.

1.3. La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los Derechos Humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.

1.4. Conforme al respeto de los Derechos Humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás.

De manera que, con el objeto de promover la tolerancia en el seno de la sociedad colombiana, la regulación de la apología al odio es una garantía adicional requerida en nuestro sistema normativo. Esto implica la regulación de un delito de peligro, no un delito de resultado como el de discriminación; recordemos que para que exista delito de discriminación se requiere una acción que conlleve el resultado de limitación, negación y obstrucción de derechos. Contrario sensu, en la regulación de apología al odio, lo que se busca es conjurar un peligro concreto en los que se hallan comunidades o grupos sociales, de ser sujetos de delitos más graves (lesiones, homicidios, agresiones, entre otros).

b) Apología al odio

A pesar que en el marco internacional se haya consagrado el derecho a la igualdad, a la libertad de expresión, religiosa, entre otras, estamos viviendo en un clima de intolerancia que pone en riesgo la convivencia en las naciones.

El aumento en crímenes de odio, incluso en países donde existe una fuerte regulación al respecto, es alarmante; la intolerancia está derivando en actos vandálicos y delictivos que afectan a comunidades enteras, como lo señala la European Union Agency for Fundamental Rights, en su reporte anual de Hate Crimes 2010. Por esto la importancia de complementar la regulación de delitos de odio con la prohibición de la apología al mismo. Aunque los ataques por odio no cuentan con estadísticas uniformes, podemos ver que:

En el año 2008, la Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS), que recogió́ el testimonio de 23.500 personas de origen inmigrante o pertenecientes a alguna minoría, concluyó que más de uno de cada cuatro encuestados de los grupos que se indican seguidamente creía haber sido víctima de un delito contra la persona por motivos racistas (asalto o a menaza, o bien acoso grave), en los doce meses anteriores a la realización de la encuesta: miembros de la población romaní en la República Checa, somalíes en Finlandia, somalíes en Dinamarca, africanos en Malta, miembros de la población romaní en Grecia, miembros de la población romaní en Polonia y africanos subsaharianos en Irlanda (ver Figura).

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

(Delitos de odio en la Unión Europea. FRA. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

En el mismo sentido:

CONSULTAR CUADROS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

El desarrollo de eventos de odio dentro de la actual evolución de las comunicaciones, ha generado lo que se denomina como ciber-odio, eso es, la comisión de actos de odio, como delitos de odio, discurso de odio, discriminación, hostigamiento a través de redes sociales, webs, blogs, en general en la red. En un sentido amplio la categoría del...

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