Ponencia para primer debate al proyecto de ley 304 de 2009 cámara 072 de 2008 senado - 22 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359098

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 304 de 2009 cámara 072 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 304 DE 2009 CÁMARA, 072 DE 2008 SENADOpor la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes.

Bogotá, D. C., mayo 19 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes.

Atentamente,

Javier Ramiro Devia Arias,

Representante a la Cámara,

Departamento del Tolima,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 304 DE 2009 CAMARA, 072 DE 2008 SENADO

por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes.

Bogotá, D. C., mayo 19 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la jornada completa de descanso para los sufragantes, previas las siguientes consideraciones:

  1. Iniciativa del Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado

    Esta iniciativa legislativa es autoría del honorable Senador, doctor Juan Carlos Vélez Uribe; radicado en la Secretaría General del Senado el día 30 de julio de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 502 del martes 5 de agosto de 2008, de conformidad con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley 5ª de 1992.

  2. Objetivos del Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado

    El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar la Ley 403 de 1997, así como establecer como estímulo la jornada completa de descanso para los sufragantes.

  3. Contenido del Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado

    La presente iniciativa legislativa se compone de dos (2) artículos, el primero pretende modificar el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, pasando de media jornada de descanso a una jornada completa por el tiempo utilizado para cumplir la función de elector y adicionar un (1) parágrafo al mismo; y el segundo artículo nos habla de las derogatorias y la vigencia de la ley, objeto de estudio. Veamos:

    ¿ Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 el cual quedará así: ¿El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. No obstante, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de dos (2) descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.

    Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo termine sin haber el trabajador disfrutado del descanso compensatorio previsto en el presente artículo, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno¿.

    ¿ Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

  4. Marco conceptual del Proyecto de ley número 304 de 2009 Cámara, 072 de 2008 Senado - Estímulos electorales

    Se debe entender que el sufragio no sólo constituye un derecho, sino un deber para una sociedad que cree en la conveniencia de la democracia y en su materialización efectiva en la vida de la Nación. El voto es una manera positiva de participar en el devenir social, cívico y político del país.

    En la actualidad existen estímulos a los sufragantes, que deben ser ampliamente difundidos para que la ciudadanía los conozca. Varias leyes determinan beneficios para quienes participan con su voto en una elección. Como por ejemplo, el derecho del votante a tener preferencia en el ingreso a instituciones oficiales de educación superior en caso de igualdad de puntaje en el examen de admisión con otros aspirantes que no han sufragado; y el derecho a tener prelación, en caso de igualdad de condiciones, para acceder a empleo de carrera administrativa, a subsidios estatales de vivienda, a predios rurales y a becas educativas.

    La ley también rebaja entre un mes y dos meses el tiempo de prestación del servicio militar. Además, consagra descuentos del 10% para matrículas en universidades oficiales, y en el costo de trámites de expedición y renovación del pasado judicial, de la libreta militar y la cédula. Y, para los colombianos que voten en el exterior, un descuento del 10% en el valor de servicios consulares y del 30% en el impuesto de salida de Colombia, cuando el ciudadano visite este...

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