Ponencia para primer debate al proyecto de ley 039 de 2002 cámara - 5 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259778

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 039 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 039 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Libro Tercero del Código Civil en la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.

Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Congreso y con la designación que usted tuvo a bien hacerme como ponente del Proyecto de ley número 039 de 2002, Cámara, por medio de la cual se propone modificar el Libro Tercero del Código Civil de la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos, presento a usted estudio de Ponencia correspondiente para primer debate. Finalidad de iniciativa

Con el presente proyecto se pretenden adaptar a nuestros tiempos diferentes posiciones que regulan la materia relativa a la Sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos, contenida en el Libro Tercero, Título I, artículos 1008 y siguientes del Código Civil, actualizando, modificando y suprimiendo algunas de sus normas, pues hoy resultan obsoletas y en desuso en consideración a la evolución legislativa alcanzada entre nosotros, máxime que las mencionadas normas fueron redactadas en el siglo XIX. Por ello se hace imperiosa la necesidad de adaptarlas a nuestra moderna legislación. Consideraciones generales En términos globales, y debido a lo extenso del libro que se pretende reformar, expresamos las siguientes apreciaciones y comentarios en cuanto a los articulados propuestos:

Primero. En el título I del proyecto se reproduce, casi sin modificación alguna, el que actualmente tiene vigencia y que contempla un número de definiciones y reglas generales del derecho sucesoral.

Se modifica en forma sustancial la disposición contenida en el artículo 1016 sobre deducciones previas a la masa herencial del causante, las cuales se reducen a los gastos inherentes al proceso de sucesión, a las deudas hereditarias y la denominada porción conyugal en el caso de que ésta exista. Se suprimen, en consecuencia, los numerales 1 parte a), 3, 4 y 5 parte b).

Se clasifican las causales de indignidad para suceder, las cuales se hallan redactadas en el lenguaje de la época en que se expidió el Código Civil, actualmente improcedentes en su contenido a la luz de las innovaciones introducidas por la Carta Política en materia de derechos fundamentales, tales causales se redactan en el artículo 1023 del presente proyecto.

Del presente título, el proyecto de reforma suprime artículos 1031 a 1036.

Segundo. En el título II, que contempla las reglas relativas a la sucesión intestada, el articulado se...

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