Ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2002 cámara - 22 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260450

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2002 CÁMARA. por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 053 CAMARA DE 2002

por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 de la Ley 383 de 1997,

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANETE

(Asuntos Económicos)

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2002.

En la fecha se recibió en esta Secretaría la cuarta ponencia presentada para primer debate del Proyecto de ley número 080 Cámara de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones, Acumulado con el Proyecto de ley número 053 Cámara de 2002, por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, presentada por los honorables Representantes y Senadores: César Mejía, Lorge Luis Feris, Santiago Castro, Arcángel Clavijo, Adriana Gutiérrez, Juan Martín Hoyos, Javier Vargas, Oscar Darío Pérez, Jiame Cervantes, Luis Guillermo Jiménez, Luis Fernando Almario, Octavio Benjumea, Omar Flórez Vélez, Buenaventura León, María Nancy Montoya, Luis Sanguino Soto, Gabriel Zapata, Carlos García, Víctor Renán Barco, Omar Yépez, Vicente Blel, Consuelo Durán, Jorge Barraza, Raúl Rueda y Dilian Francisca Toro y pasa a la Secretaría General de la Cámara para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, en orden de radicación en esta Comisión.

El Secretario General,

Adán Enrique Ramírez Duarte.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 080 CAMARA 093 DE 2002 SENADO

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones

Señores Presidentes

Comisiones Terceras y Cuartas

Honorables Representantes y Senadores

Congreso de la República

Presente

Estimados Presidentes, honorables Representantes y Senadores:

En cumplimiento de la designación efectuada y acatando el reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, rendimos a continuación la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 080 Cámara, 093 Senado de 2002 presentado por el Gobierno Nacional, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones¿.

En primer término debe señalarse que el Gobierno Nacional radicó el día 30 de octubre de 2002, un pliego de modificaciones al mencionado proyecto de ley, donde se introdujeron cambios a varias de las disposiciones inicialmente presentadas y se incluyeron otras, razón por la cual la presente ponencia tiene como fundamento el articulado original, complementado con el citado pliego de modificaciones.

Este es el consenso a que ha llegado la Comisión de Ponentes, después de amplios análisis sobre el contenido de las disposiciones incluidas en el Proyecto materia de estudio, y que se someten a consideración de las Comisiones Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

Los principales cambios efectuados en esta Ponencia en cada uno de los capítulos al proyecto del Gobierno, pueden sintetizarse de la siguiente forma: 1. Normas de Control, Penalización de la Evasión y Defraudación Fiscal

En el proyecto del Gobierno se proponen varias disposiciones que buscan sancionar las conductas evasivas de los contribuyentes en materia de impuestos nacionales. Sin embargo, con el fin de dar total claridad al sentido de tales disposiciones, se nombró una subcomisión para efectuar un análisis más detallado de las mismas, quienes recomendaron ajustes a su redacción, los cuales aparecen incorporados al articulado anexo y cuya justificación se presenta a continuación:

En primer lugar debe precisarse que las normas propuestas se integran en un solo artículo como parte del Capítulo VI del Título X del Código Penal (Ley 599 de 2000), referidos a los delitos contra el Orden Económico y Social, como conductas penalizables bajo la denominación general de ¿Defraudación Fiscal¿.

Artículo 327-1 Defraudación al Fisco Nacional.

1. El término defraudar utilizado en el tipo penal, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es lo suficientemente claro para no violar el principio de la tipicidad inequívoca. Significa : ¿Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones¿.

2. Se ha propuesto la penalización de aquellas conductas constitutivas de artificios o engaños, con las que el contribuyente pretende inducir o mantener en error a los funcionarios de la administración que lo han requerido para que demuestre la veracidad de los datos consignados en la declaración tributaria, o para que cumpla con la obligación de declarar y pagar, que ha sido incumplida por parte suya.

3. Debe aclararse adicionalmente, que las conductas sancionadas solamente se encuentran consagradas en la modalidad dolosa, lo que sugiere que los errores o inexactitudes involuntarias en que incurra el contribuyente no serán punibles. Sólo habrá lugar a la imposición de sanción penal, cuando el contribuyente obre dolosamente, esto es, en aquellos eventos en que actúe de manera voluntaria, libre y con la plena conciencia de que lo que está consignando es falso.

4. En razón a que los datos que se deben consignar en la declaración tributaria constituyen el soporte fundamental de la liquidación de los tributos a cancelar a favor del estado, no cabe duda de que la alteración u ocultamiento de dichos datos a sabiendas de ello y de sus implicaciones, constituye un verdadero ilícito de falsedad ideológica de particular que con urgencia requiere su penalización, pues en este caso no se trata de una ingenua inexactitud o equivocación sino de una clarísima artimaña creada con el propósito de defraudar el fisco.

5. Es importante destacar que aunque hasta este momento se pretende tipificar la conducta de defraudación al fisco nacional, ocurre que algunas personas que deben certificar la veracidad de los asientos contables de una actividad económica, o firmar declaraciones tributarias dando fe de que lo consignado en ellas corresponde a la realidad económica del contribuyente, ocultan o disimulan dicha realidad con el objeto de menoscabar el patrimonio estatal; sustrae fraudulentamente de su patrimonio bienes que podrían ser afectados para hacer efectiva una obligación a favor del Estado; o inducen a través de artificios o engaños a la administración tributaria para obtener un provecho ilícito. Estos comportamientos se encuentran tipificados en el código penal, como falsedad en documento, estafa, alzamiento de bienes, fraude procesal, y por tanto deben ser investigados y sancionados.

6. Se estableció en la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cuantía a partir de la cual la conducta de defraudación fiscal consistente en aumentarse un saldo a favor, disminuir el valor a pagar, o anotar pérdidas o anticipos inexistentes o quien obtenga una devolución de impuestos nacionales en forma improcedente o simule cualquier circunstancia que le permita un tratamiento o beneficio tributario especial, no por considerarse que la misma conducta en cuantía inferior a la consagrada no sea dañina o lesiva a los intereses del estado, sino porque desde el punto de vista de la antijuridicidad material, la cuantificación no es relevante para el derecho penal. En tal caso se configura una infracción al régimen administrativo, de la que se ocupará esta rama del derecho.

7. Se incluye como eximente de responsabilidad penal, el hecho de que se cancele en su totalidad lo dejado de pagar fraudulentamente, ya sea en dinero en efectivo, mediante compensación o mediante una facilidad de pago.

El acuerdo permite e incentiva el trabajo del contribuyente, quien se compromete a pagar con el producto que obtenga de su oficio. A la vez el acuerdo permite, que el infractor se redima ante la sociedad y la ley, sin que para ello vea perjudicada la actividad económica que desarrolla.

Al consagrar el acuerdo de pago y la declaración de corrección como eximentes de responsabilidad penal, se incentiva de manera sensible el pago de las sumas de dinero apropiadas de manera injustificada, obteniéndose de esta manera el fin perseguido con la norma penal.

8. El tipo penal sanciona la maniobra fraudulenta, la cual genera a su vez una obligación diferente a las obligaciones meramente civiles de carácter patrimonial.

9. La pena se fija teniendo en cuenta la trascendencia e importancia del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, como es el Orden Económico y Social, y que el perjuicio ocasionado con la comisión de la conducta es de grandes proporciones por el desajuste económico que implica, máxime si se considera la crisis económica por la que atraviesa actualmente el país.

A la vez el consagrar como pena mínima tres (3) años de prisión, da lugar a que durante el término de la investigación, según el caso, el contribuyente pueda estar en libertad, lo que le va a permitir seguir trabajando para pagarle al Estado.

10. Se incluye el parágrafo con el objeto de evitar que se investiguen y sancionen conductas carentes de dolo. En consecuencia los errores meramente formales, de transcripción, entre otros no darán lugar a responsabilidad penal.

11. No sobra manifestar que todo lo consagrado en la parte general del Código Penal, como lo relativo a la autoría, la participación, en particular la regla del actuar por otro, aplica a todos los delitos en general incluyendo los delitos de defraudación fiscal.

12. Se han penalizado también aquellos comportamientos de los que se valen los contribuyentes para obtener de modo ilícito la devolución de impuestos, sancionando tanto al contribuyente mismo, como al servidor público que dolosamente los concede. Si bien el primero es un delito autónomo que puede...

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