Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara - 16 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341278

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2008 CÁMARA. por la cual se dictan normas en materia Financiera de Seguros del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 13 de 2008

Doctora

ELIZABETH MARTINEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera

Camara de Representantes

Ciudad

Referencia. Remisión modificaciones a la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 282 de 2008 Cámara, 148 de 2007 Cámara.

Estimada doctora:

De acuerdo a la honrosa designación hecha por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para rendir ponencia para el primer debate al Proyecto de ley número 282 de 2008 Cámara, por la cual se dictan normas en materia Financiera de Seguros del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones, me permito citar a continuación los argumentos con base en los cuales se impugnan artículos del citado documento, y para los cuales solicitamos su revisión e inclusión.

Esperamos sus comentarios respecto a esta propuesta.

Cordialmente,

Wilson Alfonso Borja Díaz,

Ponente.

Proposición

Artículo 3°

Eliminar el párrafo sombreado e incluir en su reemplazo el numeral c), en el que se trata de definir conceptos de equidad y proporcionalidad contractual para lo cual se plantea que dentro del marco de la ley se establezca el proceso que regule los requisitos y condiciones de accesibilidad a los servicios financieros a partir de previa concertación entre los sectores competentes a fin de que el proceso sea claro y transparente.

La propuesta va en el sentido de ofrecer al usuario financiero el total conocimiento de los productos y servicios que ofrece el sector financiero, con los compromisos, deberes y obligaciones que una relación contractual conlleva y eliminar el problema de acceso a la información específica de cada entidad financiera a que debería recurrir el usuario financiero para tomar una decisión favorable.

Principios. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores, clientes o usuarios financieros y las entidades sobre las cuales la Superintendencia Financiera ejerce funciones de inspección, vigilancia y control los siguientes:

a) Debida diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en la prestación de sus productos y servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las Entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se satisfagan las necesidades de las partes, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros;

b)Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que satisfagan las necesidades de las partes, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros;

c) Equidad y proporcionalidad contractual.Una vez discutido, aprobado, sancionado y publicado el presente proyecto de ley como ley de la República que modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en un término no superior a seis meses y por vía reglamentaria la autoridad competente expedirá el marco regulatorio de los requisitos y condiciones de accesibilidad a los servicios y productos financieros, tanto de los consumidores clientes o usuarios, con base en las actas de acuerdos a las que hayan llegado una comisión tripartita representada por: Tres Representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores, un representante de los Gremios de las Instituciones Financieras, un representante de la Superintendencia Financiera y un representante de Fogafín, en calidad de partes y un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de mediador o conciliador.

Se solicita en este punto la inclusión de los siguientes parágrafos (Pár. 2º Pár. 5º) cuya finalidad es establecer puntos claves en la elección del defensor del cliente y en los mecanismos con que contará el usuario o consumidor financiero para la verdadera protección de sus derechos.

Parágrafo 2°. El Defensor del Cliente de cada institución financiera será elegido por la Superintendencia Financiera de una lista de elegibles enviada por las Cámaras de Comercio, la Confederación Colombiana de Consumidores y las diferentes asociaciones de clientes de consumidores y usuarios de las Instituciones Financieras.

Parágrafo 3°. Los recursos económicos necesarios para conformar los equipos jurídicos, económicos, financieros y operativos de investigación suficientes, serán aportados por las mismas entidades financieras a través del Fondo de Garantías para las Instituciones Financiera, Fogafín, quien determinará las cuantías.

Parágrafo 4°. La Entidad Financiera resolverá las peticiones, quejas y reclamos que presenten los consumidores clientes o usuarios en un término no superior a quince días hábiles cuando se trate de la misma oficina o lugar de la entidad financiera en que se hizo uso de la operación o servicio por parte del consumidor, cliente o usuario, en caso de que esta no resuelva y se requiera una instancia lejana o superior se dispondrá de diez días hábiles adicionales para su solución o respuesta, en caso que la entidad financiera correspondiente no resuelva dentro de los términos de la presente ley pagará a manera de indemnización dilatoria al consumidor, cliente o usuario, un salario mínimo mensual vigente, por cada día de retraso, sin perjuicio de elevar la petición, queja o reclamo ante la Superintendencia Financiera, o ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público, para reclamar las indemnizaciones civiles o comerciales a que tenga lugar, sin perjuicio también de las multas o sanciones que tengan previstas las autoridades competentes.

Artículo 4° En los numerales a),b) y e) recomendamos incluir unas condiciones específicas a los servicios ofrecidos:

Derechos de los consumidores, clientes o usuarios financieros. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores, clientes o usuarios financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad financiera y/u otra sobre la cual la Superintendencia Financiera ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, los siguientes derechos:

a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores, clientes o usuarios financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades financieras y otras sobre las cuales la Superintendencia Financiera ejerce funciones de inspección, vigilancia y control productos y servicios con estándares de reserva, garantía, oportunidad, economía, celeridad, conveniencia, favorabilidad, competencia (eficiencia, eficacia, y efectividad), seguridad y calidad certificada y excelencia de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades financieras y otras vigiladas.

Además los medios de difusión serán diversos, generales, uniformes, constantes y reiterados simultáneos y paralelos o instantáneos al momento de la prestación u operación del servicio, en especial previos cuando se trate de accesos por medios electrónicos o impresos como cajeros automáticos y páginas web;

b) Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR