Ponencia para primer debate al proyecto de ley 179 de 2008 cámara - 6 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354390

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 179 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 179 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas

Bogotá, D. C., febrero 24 de 2009

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente de la Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de ley número 179 de 2008 Cámara, por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas, nos permitimos presentar ponencia favorable para primer debate, en los siguientes términos.

Cordialmente,

Jaime Restrepo Cuartas, Representante a la Cámara por Antioquia; Pedro Vicente Obando Ordóñez, Representante a la Cámara por Nariño.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 179 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas.

Objeto:

El proyecto de ley tiene por objetoregular el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas, incluyendo la dosis personal, la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar, en las instituciones educativas y en los sitios aledaños a estas.

Antecedentes:

Este proyecto de ley fue radicado el día 17 de octubre del año 2008, por los Representantes a la Cámara David Luna Sánchez, Jaime de Jesús Restrepo Cuartas y Luis Enrique Salas; publicado en la Gaceta del Congreso número 728 de 2008, es el producto de discusiones y análisis sobre la problemática relacionada con el expendio y consumo de alcohol y otras sustancias sicoativas en inmediaciones de las instituciones educativas del país, realizado en foros en diferentes universidades con la participación activa de rectores de las mismas, como también la intervención de algunos parlamentarios como fue el caso del doctor Pedro Vicente Obando Ordóñez.

Obedece básicamente a la preocupación que existe por el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas, así como a la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar en lugares cercanos a las instituciones educativas, lo que redunda en problemáticas de orden social, esta última circunstancia adicionada al texto inicial del proyecto por los ponentes, en esta oportunidad.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Pretendemos mostrar el punto de vista de las personas que de una forma u otra encuentran vulnerados sus derechos por la existencia de lugares en los que se ofrece alcohol, sustancias sicoactivas y funcionamiento de juegos de suerte y azar cerca de centros educativos, dentro de tal grupo de personas encontramos maestros, estudiantes, padres de familia, e incluso hijos de estudiantes.

Para proporcionar una información veraz y efectiva tomamos el concepto de los maestros quienes manifestaron una molestia generalizada por esta situación pues consideran que el consumo de alcohol en los establecimientos cercanos a las universidades y colegios, genera un irrespeto a la tarea docente, así como, un obstáculo para el desempeño adecuado de su tarea como educadores. Los docentes argumentan que cada día es más frecuente presenciar el caso de estudiantes en estados de alicoramiento situación que les impide responder correctamente con su proceso normal de aprendizaje, lo que ha tomado grandes dimensiones, pues en la mayoría de los casos el docente experimenta una desagradable sensación de impotencia frente al problema que representa la presencia de los ya mencionados sitios en lugares aledaños a los centros educativos.

Otro sector afectado directamente es el estudiantil pues aunque generalmente asisten periódicamente a los establecimientos aledaños a consumir alcohol, reconocen que el aprendizaje se ve menguado cuando consumen sustancias alcohólicas o psicoactivas. Además de esto los estudiantes han manifestado que si los lugares en donde venden bebidas embriagantes, sustancias sicoactivas y establecimientos de juegos de suerte y azar se encontraran lejos de las instituciones educativas se reducirían los casos de estudiantes que asisten a las aulas bajo el influjo del alcohol, fármacos o inasistencia por los juegos de suerte y azar.

Para las familias de los estudiantes es preocupante la situación pues el consumo de alcohol, sustancias sicoactivas y el juego conduce a una serie de problemas, entre los que encontramos el alcoholismo, el descuido de la actividad académica, y los casos más crónicos el desadaptado comportamiento en sociedad de quienes consumen alcohol o cualquier clase de las referidas sustancias que se expenden sin ningún control en las cercanías de las instituciones educativas.

Igualmente, en el informe presentado como exposición de motivos en el proyecto original se presentan referencias al tema producto de consultas con quienes residen en la vecindad de las universidades y colegios, así como de los bares, tiendas, tabernas, entre otros lugares que venden alcohol. Los vecinos manifestaron que estos lugares además de afectar la situación de los estudiantes, compromete su tranquilidad pues en un gran número de casos los desmanes causados por estudiantes bajo la influencia del alcohol, los han obligado a desplazarse o de sus casas o a pagar grandes sumas de dineros que tienen ocasión por los daños que se producen a cargo de los estudiantes enajenadas.

II. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

El proyecto de ley que se presenta a continuación busca regular situaciones de orden general e impersonal relacionadas con el comportamiento ciudadano y el ejercicio de una actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas alrededor de los centros educativos, y que corresponde al Congreso de la República en el ejercicio de sus atribuciones de poder de policía.

Como lo ha señalado la Corte Constitucional, ¿en un Estado Social de Derecho, el uso del poder de policía ¿tanto administrativa como judicial¿, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas¿[1][1].

De la sentencia citada tenemos, que el poder de policía, es la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. Esta competencia, le corresponde por regla general al Congreso de la República, por cuanto, sólo el Congreso de la República puede establecer límites y regulaciones a las libertades y derechos.

III. EL CASO CONCRETO

Frente al caso concreto, debemos tener en cuenta que el expendio de licores es una actividad económica enmarcada en la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, lo cual quiere decir que puede ser regulada, mediante ley por tratarse de la limitación de derechos constitucionales fundamentales, los cuales además deben interpretarse en armonía con otros derechos, que por su esencia se consideran fundamentales, tales como los derechos de los niños, de los adolescentes, la educación, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, el medio ambiente, la recreación y el respeto a la dignidad humana, entre otros.

En todos los casos, se deben tener en cuenta los siguientes artículos de la Constitución Política:

Artículo 1º. Estado Social de Derecho, autonomía de las entidades territoriales y respeto a la dignidad humana.

Artículos 13, 16, 25 y 26, relacionados con el derecho a la libertad y la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, derecho al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.

Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Artículo 49. El derecho a la salud.

Artículo 58. Propiedad privada y la función social y ecológica: así como la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Destacamos en este artículo que ¿corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo¿.

Artículo 333. Libertad económica e iniciativa privada, dentro de los límites del bien común.

Artículo 334. Dirección general de la economía a cargo del Estado, intervención del Estado para lograr el pleno empleo a los recursos humanos, preservación del ambiente, etc.

Los anteriores artículos de la Constitución deben tenerse en cuenta en el estudio, discusión y aprobación de este proyecto de ley, por cuanto sobre estos recae el debate desde el punto de vista político y jurídico.

Dentro de las disposiciones legales relacionadas con la educación, contamos entre otras, con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1993.

Existen además otras normas relacionadas con el objeto del proyecto como son:

Artículo 1° de la Ley 30 de 1992 que establece: ¿la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

De otro lado está la Ley 115 de 1994 en la cual se señalan todas las disposiciones referentes a la educación, en ella encontramos una vez más dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR