Ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2009 cámara - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372790

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 034 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 169, 170 y 171 del Código Civil Colombiano

Bogotá, D. C., 5 de noviembre de 2009

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIOS

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de ley número 034 de 2009 Cámara, por la cual se modifican los artículos 169, 170 y 171 Código Civil Colombiano.

Señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Comisión Primera, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 034 de 2009 Cámara,por la cual se modifican los artículos 169, 170 y 171 Código Civil Colombiano.

1. ORIGEN DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley fue radicado el 20 de julio de 2009 por la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y el Senador Manuel Virgüez P., quienes conforman la bancada Mira y publicado en la Gaceta número 608 de 2009.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por finalidad insistir en la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas, adolescentes y de las personas bajo tutela y curatela, lo mismo que equilibrar las obligaciones que tienen los padres respecto de los derechos patrimoniales de sus hijos menores de edad, bajo su patria potestad.

El proyecto de ley busca fundamentalmente los siguientes cinco objetivos:

  1. Contribuir a la descongestión de los despachos judiciales en el área del derecho de familia, en lo relacionado con la confección del inventario solemne de bienes, cuando se desee contraer nupcias o constituir unión marital de hecho.

  2. Evitar procesos innecesarios y costosos a quienes, teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela sin bienes propios, desean contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho.

  3. Agilizar estos procesos, cuando sean necesarios, pues aún siendo de jurisdicción voluntaria, el lapso para obtener una decisión, puede ser de ocho (8) a doce (12) meses aproximadamente.

  4. Desarrollar el derecho constitucional consagrado en el artículo 13 de la Carta Superior, respecto de quienes deseen contraer nupcias o constituir unión marital de hecho, teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela.

  5. Proteger el patrimonio del hijo menor de edad o de quien estando bajo tutela o curatela, tiene bienes propios.

3. EVALUACION DEL PROYECTO

Actualmente y por virtud de lo consagrado en los artículos 169, 170 y 171 del código civil colombiano, se exige a quienes desean contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho, teniendo hijos bajo su patria potestad, o personas bajo su tutela o curatela, la elaboración del inventario solemne de los bienes de aquellos, para lo cual deben solicitar del Juez o Notario respectivo la designación de un curador especial. Artículo 169.

Por virtud de lo dispuesto en el artículo 170 ibídem, habrá lugar al nombramiento del curador especial, aun en los eventos en los que el pupilo no tenga bienes de ninguna naturaleza, caso en el cual así lo testificará aquel.

Contrario a lo preceptuado en la legislación actual, en la gran mayoría de los eventos, los contrayentes o quienes desean conformar unión marital de hecho, no administran bienes de sus pupilos, pues no los tienen, lo cual hace totalmente inoperante la norma que exige la confección de un inventario de bienes que no existen y el nombramiento de un curador que lo realice, quien en última instancia recibirá unos honorarios, sencillamente por...

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