Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2010 cámara - 1 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396062

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, en el departamento de Antioquia.

Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2011

Doctor

PEDRO MUVDI ARANGUENA

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia en Primer Debate del Proyecto de ley No. 127 de 2010 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, en el departamento de Antioquia.

Señor Presidente,

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley No. 106/09 ¿por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Guatapé en el Departamento de Antioquia¿.

1. Contenido del proyecto

El proyecto pretende que la Nación se asocie a los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales necesarias, para cofinanciar y concurrir en obras y actividades que redunden en el desarrollo cultural, de interés social y utilidad pública para el municipio, tales como: a) Editar una monografía del municipio de Guatapé; b) Erigir un monumento en conmemoración de los 200 años del municipio, así como una placa conmemorativa; c) Emitir un sello de correos que contendrá motivos alusivos al arte del municipio de Guatapé; d) La producción y emisión en el canal institucional de un programa de televisión sobre el municipio de Guatapé, por parte de la RTVC; e) La construcción del Parque Temático ¿Guatapé 200 años¿; f) La adecuación y ampliación de la Unidad Deportiva y Recreativa ¿Hildebrando Giraldo Parra¿; g) La rehabilitación de la Red Vial Urbana del municipio de Guatapé; h) La construcción del Hogar Grupal; i) La construcción del ¿Parque del Artista y el Artesano¿ y su respectiva vía de ingreso; j) El mejoramiento de espacios públicos, zonas verdes y ornato del casco urbano del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia, y k) El mejoramiento de cinco kilómetros de la ruta turística anillo vial veredas Quebrada Arriba- La Piedra del municipio de Guatapé, departamento de Antioquia a través de la aplicación de asfalto reciclado.

2. Consideraciones constitucionales, legales y jurisprudenciales

El sustento constitucional y legal del presente proyecto ley se basa en los artículos 150, 334, 339, 341 y 345; la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007.

En cumplimiento del artículo 150 de la Constitución Política, en el sentido de corresponderle al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer las siguientes funciones: Numeral 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. En el mismo sentido, el numeral 11 señala que al Congreso corresponde establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración; esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual indica que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluido en el presupuesto de gastos.

Se contempla el artículo 334 constitucional, pues se orienta la iniciativa en el respeto de la función estatal de la dirección general de la economía y en su intervención por mandato de ley, con el fin último, entre otros, de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 sobre las consideraciones, contenidos e importancia de la conformación de un Plan Nacional de Desarrollo, se relaciona en el sentido que este tipo de iniciativas se configuran a hacer explícito la necesidad de inversión en un ente territorial específico, herramienta de análisis que contemplará la administración central. En este mismo sentido se percibe el artículo 341, que exige por parte del gobierno la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

En resumen esta compilación nos permite establecer la exigencia del análisis económico, la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y gastos públicos.

La Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y se dictan otras disposiciones.

La Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, con relación a la creación del Sistema General de Participaciones, además de tener en consideración el artículo 102 en el sentido de restricciones a la presupuestación, cuando se afirma que en el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.

También se invoca la Ley 1176, en tanto modifica la conformación del Sistema General de Participación.

2.1. Jurisprudencia

Es importante determinar la línea jurisprudencial que ha tenido la Corte Constitucional frente al análisis de las leyes de homenaje, honores, conmemorativas y monumentos, para el tema que nos ocupa se tomó una Sentencia reciente la C-015A-09, que realiza un análisis de inconstitucionalidad frente a las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 72 de 2006 Senado, 231 de 2007 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.

Sobre el problema jurídico planteado la Corte Constitucional afirma lo siguiente:

¿12. Ahora bien, en relación con las leyes que decretan gasto público pese a que el Ejecutivo no estuviere de acuerdo con él, esta Corporación ha concluido que esas iniciativas son compatibles con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y no violan el artículo 151 de la Constitución, cuando consagran autorizaciones de inclusión en el Presupuesto anual de la Nación o de desembolso a través del sistema de cofinanciación y no se imponen como órdenes imperativas. La Sentencia C-782 de 2001, providencia que en esta oportunidad también se reitera, explicó así el argumento:

¿¿esta Corte...

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