Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2002 senado - 2 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263030

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Empleo de Emergencia, SIMPLE.

Bogotá, D. C., noviembre de 2002

Señor

PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS

de la honorable Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera el Presidente de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima, doctor Dieb Nicolás Maloof Cuse de presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley 133 de 2002 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Empleo de Emergencia, SIMPLE, manifestamos:

  1. Pretende el proyecto de ley en referencia, crear un sistema nacional de empleo de emergencia, ¿... como un instrumento para la generación de empleo de emergencia social o de choque...¿ al cual denomina `SIMPLE¿¿.

  2. Para el efecto, define como ¿empleo de emergencia social o de choque¿ o ¿institucional¿, a aquella actividad humana remunerada en jornales que se ejecuta a través de las entidades estatales mencionadas en el artículo 1° de la Ley 80 de 1993.

  3. Considera actores de dicha actividad a la población marginal del país, reseñando a diferentes sectores de la población, como las minorías étnicas, desplazados y reinsertados políticos y de la delincuencia común, trabajadoras sexuales, indigentes, madres cabeza de familia, tercera edad, bachilleres y profesionales, todos ellos en condiciones de desempleo.

  4. Dispone que, al trabajo que se genere, los trabajadores se vinculen a través de contratos de prestación de servicios, sin formalidades plenas, sin derecho a ningún tipo de prestaciones sociales y ejecutados a destajo o por horas.

  5. Denomina ¿Gentes¿ a un programa de generación de trabajo de emergencia social, dirigido a conseguir disminución de la tasa de desempleo en el país, donde los sectores de trabajadores en situación de desempleo, se vinculen a las entidades estatales previstas en el proyecto de ley y ejecuten actividades, fundamentalmente, de obras públicas y de medio ambiente, en el campo de la reforestación y el paisajismo, procurando, en lo posible, que las grandes y medianas obras puedan ser divididas en ¿pequeños tramos¿ para vincular como, contratistas a los sectores de trabajadores desempleados objeto del proyecto de ley.

  6. Finalmente, establece unos procedimientos para financiación del objeto del proyecto de ley, así:

    1. En el artículo 4°, disponiendo que el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y la Corporación del Río Grande de la Magdalena, destinen el 20% de sus presupuestos de inversión en proyectos ambientales, agroindustriales, educativo ambientales, ¿siguiendo el programa SIMPLE¿;

    2. En el artículo 5°, disponiendo que los proyectos de inversión social, ambiental, agropecuarios, de saneamiento básico, presentados por las entidades regionales, al Fondo Nacional de Regalías para su financiamiento, deban comprometer no menos del 20% de los recursos solicitados para ser desarrollados ¿con el modelo SIMPLE¿;

    3. Finalmente, en el artículo 6º dispone que los recursos destinados del Plan Colombia en sus diferentes programas, sean ejecutados ¿con el modelo SIMPLE¿.

    En resumen, el espíritu del proyecto, es el de establecer unos mecanismos en la contratación estatal que privilegie la vinculación del mayor número posible de mano de obra no calificada y calificada, en la ejecución de contratos de obra pública y medioambientales.

    Al respecto, consideran los Ponentes que:

  7. El Sistema Nacional de Empleo de Emergencia, SIMPLE, pretende ser un instrumento para la generación de empleo de emergencia.

  8. Según el autor del proyecto, es empleo de emergencia social institucional aquella actividad humana remunerada en jornales, desempeñada por integrantes de la población desempleada y demás población marginal igualmente desempleada, que se ejecuta a través de entidades estatales.

  9. El proyecto busca generar empleo a través de contratos de prestación de servicios, sin formalidades plenas, mediante la posible vinculación al trabajo de los sectores de desempleados, que define en el artículo 2°, a los cuales excluye de los beneficios de las prestaciones sociales y de la seguridad social, con lo cual no se está de acuerdo, independientemente de que el contrato se perfeccione sin formalidades plenas y se ejecute a destajo o por horas.

    En efecto, señala el Proyecto en el inciso 2° del artículo 2° que el empleo pretendido ¿... se generará a través de contratos de prestación de servicios (...) con la modalidad de contratación sin formalidades plenos (...) y no generará ningún tipo de prestación social como lo dispone los artículos 24 y 32 numeral 3, último inciso Ley 80 de 1993¿.

    Respecto de lo anterior, el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, desarrolla el principio de transparencia en la contratación pública y, en relación con el proyecto comentado, haría referencia a la contratación directa sin formalidades plenas, de suyo modificado por el Decreto 2170 de 2002.

    De su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los tipos de contratos estatales, entre otros, en el...

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