Ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2004 senado - 2 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442038

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 52 DE 2004 SENADO. por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151-288-356 y 357 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2004

Doctora

FLOR GNECCO ARREGOCES

Presidenta honorable Comisión Séptima

Senado de la República

E. S. M.

Apreciada doctora Gnecco:

Cumplimos con el deber de presentar ponencia para el primer debate al Proyecto de ley número 52 de 2004, de origen gubernamental, que se tramitará como ley orgánica, por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151-288-356 y 357 de la Constitución Política, el proyecto tiene acumulados los Proyectos de ley números 19-31-33-38-54-57-58-98-105-115-122/2004 Senado, estos últimos de origen parlamentario, relacionados con cambios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Objeto de los proyectos

Los proyectos enunciados tienen como objeto reestructurar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) especialmente en lo relacionado en materia de recursos y competencias, aseguramiento, prestación de servicios, financiación, flujo de recursos, sistemas de información, control y vigilancia, salud para algunos grupos especiales tales como: indígenas, artistas, jueces de paz y los jueces de reconsideración, residentes en el exterior. Para lo anterior modifica especialmente normas de la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

Ratifican la dirección, coordinación y control del Estado quien está a cargo del desarrollo armónico y coherente de la implementación del Sistema.

Antecedentes

Los proyectos acumulados que buscan reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud son los siguientes:

  1. El Proyecto de ley 52 de 2004 Senado es de origen gubernamental y orgánico, por el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48-49-356-357 de la Constitución Política.

  2. El Proyecto de ley 19 de 2004 Senado fue presentado por los honorables Senadores: Doctores Luis Carlos Avellaneda y Bernardo Alejandro Guerra, por la cual se reforma el Libro Segundo de la Ley 100 de 1993 y se constituye El Sistema de Seguridad Social en Salud Integral.

  3. El Proyecto de ley 31 de 2004 fue presentado por los honorables Senadores: Doctores Eduardo Benítez, Dieb Maloof, Dilian Francisca Toro, Rafael Pardo, Mauricio Pimiento, Ramiro Luna, Carlos Ignacio Cuervo, por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  4. El Proyecto de ley 33 de 2004 Senado fue presentado por el honorable Senador doctor Germán Vargas Lleras, por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones respecto al fortalecimiento de el ejercicio de las profesiones de salud.

  5. El Proyecto de ley 38 de 2004 fue presentado por el honorable Senador, doctor José María Villanueva Ramírez, por la cual se adiciona el artículo 157, de la Ley 100 de 1993, para permitir el pago en el exterior de aportes en salud, para la vinculación y atención de nacionales al plan obligatorio de salud, y se dictan otras disposiciones.

  6. El Proyecto de ley 54 de 2004 fue presentado por la honorable Senadora Angela Victoria Cogollos, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 100 de 1993.

  7. El Proyecto de ley 57 de 2004 presentado por el honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano y los honorables Representantes José Gonzalo Gutiérrez y Germán Navas Talero, por medio de la cual se establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión para los jueces de paz y los jueces de reconsideración y se dictan otras disposiciones.

  8. El Proyecto de ley 58 de 2004 presentado por el honorable Senador Jesús Enrique Piñacué A., por la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social y se adicionan normas especiales a favor de los pueblos indígenas.

  9. El Proyecto de ley 98 de 2004 presentado por los honorables Congresistas Gustavo Petro Urrego, Samuel Moreno Rojas, Antonio Navarro Wolff, Francisco Rojas Birry, Wilson Alfonso Borja, Jesús Bernal Amorocho, Joaquín José Vives, Germán Navas Talero, Venus Albeiro Silva, Germán Parra, por la cual se reforman los Libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de 1993 y se crea el Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (SISESA).

  10. El Proyecto de ley 105 de 2004 presentado por el honorable Congresista Venus Albeiro Silva, por la cual se implementa el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Trabajadores del Arte y Gestores y Gestoras Culturales.

  11. El Proyecto de ley 115 de2004 presentado por el honorable Congresista Venus Albeiro Silva, por la cual se amplía la cobertura en la prestación de servicios de salud a los estratos 1, 2, 3.

  12. El Proyecto de ley 122 de 2004 presentado por los honorables congresistas Omar Yepes Alzate, Juan Martín Hoyos Villegas, por medio de la cual se modifica la Ley 715 de 2001.

Consideraciones constitucionales y legales

Constitución Nacional.

El artículo 48 de la C. N., determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la presentación de los servicios:

\"La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la presentación de los servicios en la forma que lo determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley\".

\"No se podrán utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante\".

El artículo 49 de de la C. N., establece:

\"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la Nación las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados por la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad\".

El artículo 365 de la C. N., se debe destacar del mandato constitucional, la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, \"los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional\".

Y el artículo 366:

\"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son las finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable\".

\"Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación\".

Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social, conformado por el Sistema General de Pensiones, el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Sistema de Riesgos Profesionales y los servicios sociales complementarios.

Dentro de los objetivos del SGSSS estaba la cobertura universal de todos los colombianos para el año 2001 en todos los niveles de complejidad (artículo 151 de la Ley 100) Este objetivo fundamental, es la razón de ser del SGSSS, que aún está lejos de cumplirse, porque en la actualidad existen cerca de 20 millones de compatriotas sin protección específica en salud.

El SGSSS incluye el Plan de Atención Básica (PAB), el Plan Obligatorio de Salud (POS) con sus dos regímenes subsidiado y contributivo y la protección frente a los Accidentes de Tránsito, Desastres Naturales y Terrorismos (ECAT). Las personas de mayor capacidad económica pueden adquirir con cargo a sus propios recursos, los Planes Adicionales de Salud (PAS) que puede cubrir todo o parte de aquello que no está incluido en el POS.

El SGSSS es administrado hoy por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el Régimen Contributivo y por Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS), quienes contratan la prestación directa de los servicios con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), propias o externas, privadas o públicas, convertidas en Empresas Sociales del Estado (ESE).

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año 1993 se promulgó en Colombia una reforma ambiciosa al sector de la salud, que cumple 10 años de implementación y desarrollo. A pesar de su espíritu progresista y sus logros, existen innumerables quejas sobre su...

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