Ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2005 senado - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444550

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se protege la seguridad del Estado contra el incumplimiento a la decisión administrativa de expulsión y reingreso ilegal al país de extranjeros.

Bogotá, D. C., junio 2 de 2005

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente:

Dándole cumplimiento a la honrosa designación que nos otorgó la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 256 de 2005, por medio de la cual se protege la seguridad del Estado contra el incumplimiento a la decisión administrativa de expulsión y reingreso ilegal al país de extranjeros.

Pretendemos con este proyecto atender los postulados del Gobierno Nacional en el sentido de permitir y facilitar la aplicación de la normatividad en materia migratoria de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional. Considera el Gobierno que las actuales normas son insuficientes para cerrar las fronteras a la delincuencia internacional y a los extranjeros que representan un amenaza para la seguridad nacional. Por eso este proyecto busca brindar las herramientas jurídicas necesarias para subsanar el vacío que se viene presentando.

Antecedentes

La sanción de expulsión es la medida más drástica impuesta por las autoridades migratorias al extranjero que infringe la ley. Cuando un extranjero comete un delito penal, la autoridad judicial puede ordenar como medida la expulsión del territorio nacional del mismo después de cumplida la pena principal. Muchos ciudadanos extranjeros continúan en el país debido a la carencia de mecanismos legales drásticos y de los recursos suficientes para hacer definitiva la expulsión.

Cabe mencionar que entre los años 2002, 2003, 2004 y lo que va corrido del 2005 se han proferido 383 actos administrativos de expulsión, de los cuales se han hecho efectivos 112, de tal forma que el 70% han quedado pendiente del cumplimiento.

De esta forma al no hacerse efectiva la medida se ven vulnerados los principios de soberanía, gobernabilidad y Seguridad Nacional. Esta situación se hace más compleja cuando los extranjeros que han sido expulsados ingresan irregularmente, sin cumplir el término de impedimento de ingreso que se les haya impuesto.

Ante esta situación se tienen dos importantes limitaciones que impiden hacer efectiva estas medidas. Una de carácter económico y otra de carácter jurídico.

  1. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, solicitó la creación de un rubro que le permitiera hacer efectivas estas medidas. En el año 2001 se le asignaron dentro de su presupuesto 10 millones de pesos y en los años siguientes a la fecha ni un solo peso. El cálculo que ha hecho la entidad es de que se necesitan aproximadamente 3 millones de pesos promedio para cada expulsado, a fin de cubrir las necesidades básicas para tal efecto y para prevenir futuras demandas ya al encontrarse bajo la tutela del Estado colombiano podrían alegar violaciones a derechos fundamentales y a los Derechos Humanos. En tal sentido se necesitan cerca de 500 millones de pesos para expulsar en promedio entre 100 y 300 extranjeros por año. Y que a su vez estos recursos sean ajustados de acuerdo con el IPC año a año.

  2. En el Código Penal vigente, quedó excluida la penalización para los extranjeros que reingresaran al país sin cumplir la sanción administrativa o judicial que se les hubiese impuesto. Antes se sancionaba con pena privativa de la libertad a los ciudadanos extranjeros que no acataban el impedimento impuesto por las autoridades migratorias. Esto ha dado elementos para que el número de extranjeros incursos en esta ilegalidad crezca cada día más en el territorio nacional.

    Como consecuencia de esto el DAS ha detectado situaciones que están definidas en la exposición de motivos que ponen en alto riesgo la seguridad nacional. Tal es el caso de los nicaragüenses en San Andrés Islas que han llegado al punto de obtener de manera fraudulenta cédulas de ciudadanía, casos que el DAS ha judicializado ante la Fiscalía General sin conocer pronunciamientos a la fecha.

    Casos como el de ciudadanos brasileños en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas y Guainía, quienes abiertamente violaban el C. P. P. en su artículo 329 \"Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales\". Estos ciudadanos fueron trasladados por el DAS vía aérea a Leticia y entregados a las autoridades migratorias de Tabatinga en calidad de deportados.

    Casos como el de los ciudadanos nigerianos, de Ghana, Liberia, Camerún, Sierra Leona y Sudáfrica, quienes en confabulación con ciudadanos colombianos prácticamente se han convertido en un cartel de la droga, estableciendo redes de distribución en países europeos. El DAS advirtió al gobierno de esta situación y a pesar de que se tomó la desición de solicitar visado de ingreso a Colombia se sigue presentando el ingreso irregular de estos extranjeros.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El presente proyecto de ley, por medio de la cual se tipifican los delitos de incumplimiento a decisión administrativa de expulsión y reingreso ilegal al país de extranjeros, pretende dar cumplimiento a los postulados del Gobierno Nacional en el sentido de permitir y facilitar, mediante la aplicación de la normatividad en materia migratoria, la llegada al país de ciudadanos extranjeros de bien que ingresen al territorio colombiano con el fin de hacer empresa, realizar inversiones, generar empleo, promover el desarrollo del país, capacitarse en frentes educativos de importancia o disfrutar los sitios turísticos del mismo, así como evitar que se quebrante la ley interna, según lo estipulado en el Decreto 4000 de 2004, que normatiza la actividad migratoria.

    No obstante, en razón a que estas disposiciones administrativas resultan insuficientes a la hora de cerrarle las fronteras a la delincuencia internacional y a los extranjeros que representan un riesgo o amenaza para la Seguridad Nacional y el régimen constitucional vigente, el presente proyecto busca subsanar esos vacíos con la implementación de las herramientas jurídicas que se plantean en este proyecto.

  3. Planteamiento de la problemática

    La sanción de expulsión es la medida administrativa más drástica impuesta por las autoridades migratorias al extranjero que ha infringido la ley. Asimismo, cuando el extranjero está incurso en delitos penales, la autoridad judicial puede ordenar como medida accesoria, la expulsión del territorio nacional del mismo, después de que haya cumplido la pena principal en materia judicial, o en su defecto lo puede hacer la autoridad migratoria.

    La problemática se origina con la permanencia en el país de un significativo número de ciudadanos extranjeros de diferentes nacionalidades, quienes han sido objeto de la medida de expulsión por infringir la normatividad migratoria o por la comisión de diferentes delitos, debido a la carencia de mecanismos legales drásticos que los motiven a cumplir las sanciones de carácter administrativo, así como de recursos económicos para hacer efectiva la expulsión*.

    Del total de ciudadanos extranjeros que salieron del país, 63 lo hicieron durante los primeros 30 días...

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