Ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2008 senado 305 de 2008 cámara - 19 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358738

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2008 senado 305 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2008 SENADO, 305 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se incluye dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, la entrega de prótesis oculares.

Bogotá, D .C, mayo 4 de 2009

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 175 de 2008 Senado, 305 de 2008 Cámara, ¿por medio de la cual se incluye dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, la entrega de prótesis oculares¿.

Respetado Presidente:

Atendiendo a la honrosa designación de la Mesa Directiva de esta Célula Legislativa, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley bajo estudio fue aprobado por la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes en primer debate el 4 de junio de 2008. Posteriormente, fue aprobado por la Plenaria de dicha Corporación en segundo debate el 14 de octubre de 2008. 2. OBJETO

El presente proyecto tiene como objeto la ampliación de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, POS, para los usuarios que padezcan malformación congénita, accidente, lesión, trauma y/o enfermedad ocular, incluyendo la entrega de prótesis oculares.

3. CONTENIDO

Esta iniciativa se compone de seis (6) artículos, en los cuales se dispone lo siguiente:

En el artículo 1º se establece el objeto del proyecto de ley bajo estudio, el cual propone la ampliación a la cobertura del Plan Obligatorio de la Salud, POS, adicionando a este la entrega de prótesis oculares.

En el artículo 2º se determina el alcance y los beneficiarios del proyecto de ley, instaurando la obligación de entregar prótesis provisionales o permanentes a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que padezcan una enucleación ocular con diagnóstico previo del especialista.

El artículo 3º dispone que todos los usuarios tendrán derecho del Sistema General de Seguridad Social para acceder al beneficio de poder solucionar su enfermedad ocular mediante una prótesis.

El artículo 4º fija una sanción de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Entidad Promotora de Salud que no cumpla con lo preceptuado en la ley, retarde, obstaculice o dificulte el acceso al servicio.

El artículo 5º consagra que la Superintendencia de Salud, las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales y la defensora del usuario serán las encargadas de la inspección, vigilancia y control del acceso y de la prestación del servicio, para garantizar los derechos de los usuarios del Sistema General en Salud.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4.1 CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de 1991, en el Capítulo II, ¿De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales¿, consagró el Derecho a la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, consagrado por el ordenamiento constitucional como un derecho fundamental e irrenunciable por todos los habitantes del territorio nacional.

¿Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social¿¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

4.2 LEGALES

La Ley 100 de 1993 en el artículo 156, literal c), dispone que: ¿c) Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud POS¿.

4.3 JURISPRUDENCIALES

Las prótesis oculares han sido consideradas excluidas del Plan Obligatorio de Salud. La principal razón que aducen las EPS es que estas no mejoran la salud sino que tienen una connotación estrictamente estética.

En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se han evidenciado los efectos perjudiciales que sobre derechos fundamentales como la dignidad humana, ha generado esta peligrosa interpretación.

Veamos algunos casos:

1. ¿¿Por lo tanto, estima la Sala que la cirugía de transplante de prótesis ocular que demanda el menor Diego Andrés Pérez García, no obstante estar excluída del Plan Obligatorio de Salud, en la medida en que a través de ella se pretende garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del niño a una vida digna, a su integridad física y a la salud, debe ser realizada por la Empresa Promotora de Salud accionada, pues como lo indicó el Médico del Servicio de Oftalmología de la Fundación Clínica Valle de Lilí, es el procedimiento universalmente utilizado en estos casos, y por ende, es el medio indicado para asegurarle al menor que pueda disfrutar de una vida digna, ajena a un trato inhumano, cruel y degradante, la cual se ha visto afectada, en la medida en que por la falta de la intervención quirúrgica ha tenido que ¿llevar permanentemente un parche sobre su ojo, lo que le ha generado problemas sicológicos, como complejos y traumas por las constantes burlas de sus compañeros¿.

¿¿En esas condiciones, es claro que la cirugía requerida por el menor Diego Andrés Pérez tiene fines curativos y de rehabilitación y encuadra dentro del concepto de salud como derecho fundamental por su conexidad con la dignidad humana, la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños. En consecuencia, no obstante que dicha cirugía de transplante de prótesis ocular está excluida del catálogo establecido por el artículo 10 del Decreto 806 de 1998, ello no es razón suficiente para denegar la pretensión cuando están de por medio los derechos constitucionales fundamentales de los niños y por ende, la asistencia quirúrgica y médica necesaria para la rehabilitación del menor, de preferente aplicación.

Y es que a juicio de la Sala, como ya se indicó, frente al conflicto que surge entre la aplicación de normas legales ¿los artículos 12 de la resolución 5261 de 1994 y 10 del Decreto 806 de 1998¿ y las disposiciones constitucionales que buscan garantizar el acceso a una atención en salud integral ¿-artículos 11, 12, 44, 48 y 49¿ debe hacerse prevalecer lo dispuesto en el artículo 4º Superior, por lo que en tales casos deben inaplicarse los preceptos de inferior jerarquía, si están de por medio los principios y valores fundamentales como la dignidad humana y...

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