Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 401 de 2009 cámara 097 de 2008 senado - 28 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380094

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 401 de 2009 cámara 097 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 401 DE 2009 CÁMARA, 097 DE 2008 SENADOpor la cual se regula la Retención Transitoria en Comandos de Estación y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2010

Doctor

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIOS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 401 de 2009 Cámara, 097 de 2008 Senado, por la cual se regulala Retención Transitoriaen Comandos de Estación y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, me permito poner a consideración para discusión de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 401 de 2009 Cámara, 097 de 2008 Senado, por la cual se regulala Retención Transitoriaen Comandos de Estación y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Jorge Humberto Mantilla Serrano,

Representante a la Cámara,

Departamento de Santander,

Ponente.

Antecedentes del proyecto de ley

¿ El Proyecto de ley número 097 de 2008 Senado fueaprobado por unanimidad en la Comisión Primera del Senado de la República el día 10 de junio de 2009.

¿ Posteriormente fue aprobado en segundo debate en la plenaria de dicha Corporación el 19 de junio de 2009.

¿ En su tercer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 401 de 2009 Cámara, 097 de 2008 Senado fue aprobado el 14 de abril de 2010 con las siguientes supresiones, así:

¿ Se suprimieron los numerales 4, 6 y 10 y el parágrafo del artículo 6°. Procedencia de la medida.

El resto del articulado fue aprobado como se planteaba para el primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes.

Marco jurídico del proyecto de ley

La presente iniciativa legislativa se fundamenta en el siguiente marco jurídico:

  1. Constitución Política de 1991

    ¿Artículo 2°.

    ¿

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

    ¿Artículo 95¿ El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidad.

    Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

    Son deberes de la persona y del ciudadano:

    1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios¿.

    ¿Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz¿¿.

    2. Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional

    Como fuente de consulta y referente jurisprudencial, se tomaron las sentencias de la Honorable Corte Constitucional C-720-2007 y C-199-1998.

    Sentencia C-720-07

    La Corte Constitucional, vía demanda de inconstitucionalidad, se ha ocupado de la regulación de la retención transitoria en Sentencia C-720 de 2007, declarando inexequible las normas del Código de Policía que permitían la retención transitoria; ordenó al Congreso de la República reglamentar la retención transitoria acorde a lo establecido en la Constitución Política de 1991 e identificó los aspectos principales que debería tener el legislador en la expedición del nuevo marco legal:

    ¿La Corte Constitucional define la Retención Transitoria como una medida de protección destinada a prevenir que una persona que se encuentra en estado de transitoria incapacidad (ebriedad) o de grave, notoria y violenta exaltación, pueda cometer actos que afecten sus propios derechos o derechos de terceros¿.

    Aquí, debemos ser enfáticos en que no toda limitación de los derechos puede ser catalogada como sanción, la retención transitoria no es una pena o castigo por una conducta punible, no requiere un proceso previo, sino la reacción inmediata de la policía para asegurar el orden público ante riesgos inminentes. La medida de retención transitoria no debe entenderse como privación de la libertad por cuanto la finalidad de la misma se orienta a la defensa del individuo en consideración a su estado, así como el riesgo y los eventuales peligros que su condición puede implicar para sí o para terceros.

    Un retenido transitoriamente no es un delincuente, sino un ciudadano, un joven, un menor de edad, un anciano desorientado, etc. Se trata de personas indisciplinadas que demandan, según las circunstancias, la intervención del Estado para que les sea preservada su vida y simultáneamente, asegurar a la sociedad una convivencia pacífica.

    ¿La Corte ha entendido que la retención transitoria es una medida de protección destinada a prevenir que una persona que se encuentra en estado de transitoria incapacidad (ebriedad) o de grave, notoria y violenta exaltación, pueda cometer actos que afecten sus propios derechos o derechos de terceros. En este sentido, la medida estudiada tiene dos finalidades: busca proteger tanto al individuo que se encuentra en estado de transitoria incapacidad o de extrema excitación, como a terceras personas del peligro que podría suponer un comportamiento agresivo o simplemente descontrolado de una persona en tales circunstancias¿.

    Se trata de una medida extrema para proteger, por ejemplo, a quien decide lanzarse ebrio a una carretera de alta circulación y a los terceros que puedan verse afectados por este comportamiento o para asegurar los derechos de los miembros más débiles de una familia cuando un agresor se encuentra en estado de evidente, grave y violenta exaltación pero aún no ha iniciado un comportamiento delictivo.

    ¿No duda la Corte en reconocer que la protección de derechos fundamentales de terceros eventualmente afectados por el comportamiento de quien se encuentra en situación de transitoria incapacidad o en estado de grave excitación en el que pueda cometer inminente infracción penal encuentra un claro respaldo constitucional. La Carta Política erige en finalidad y razón de ser de las instituciones la de proteger a los habitantes del territorio en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De tal suerte, si la retención transitoria persigue proteger a todos los ciudadanos frente a las eventuales amenazas que para su vida, integridad y otros bienes constitucionalmente protegidos pudieran derivarse de la libre circulación de otras personas en estado de embriaguez o en estado de grave excitación en el que se pueda cometer inminente infracción penal, tal finalidad no solo no resulta contraria, sino que encuentra sustento en un mandato constitucional expreso¿.

    La Corte rechaza cualquier forma de retención o privación de la libertad que disfrace una sanción. La retención transitoria, en estos momentos, al no contar con una regulación específica, concebida en debida forma y con la responsabilidad social que la medida demanda, puede convertirse en oportunidad para el abuso de autoridad o desviación del poder de policía.

    Además, de tratarse de una medida que se impone contra los intereses de la persona transitoriamente incapaz y en defensa de sus propios derechos (lo que ya la convierte en una medida que debe ser cuidadosamente estudiada), supone una restricción (aunque por corto tiempo) del derecho a la libertad personal. En consecuencia, esta medida debe respetar las garantías mínimas del derecho a la libertad, pues estas garantías se aplican a toda forma de restricción sin importar la denominación jurídica de la medida (detención, arresto, retención, internamiento, etc.) o la finalidad de la misma.

    Ningún órgano o funcionario puede restringir los derechos fundamentales sino cuando se trata de una medida estrictamente necesaria y útil para alcanzar una finalidad constitucionalmente valiosa y cuando el beneficio en términos constitucionales es superior al costo que la restricción apareja. Cualquier restricción que no supere este juicio carecerá de fundamento constitucional y, por lo tanto, debe ser expulsada del mundo del derecho.

    La retención transitoria solo será una medida constitucional si, efectivamente, persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa y es verdaderamente útil, necesaria y estrictamente proporcionada para el logro de dicha finalidad.

    La defensa del derecho a la libertad es una constante en todo el enjuiciamiento realizado por la Corte, de hecho, no admite, bajo ningún argumento, que una persona sea retenida, así sea transitoriamente, sin que antes el servidor público competente haya realizado una evaluación de proporcionalidad en la aplicación de la medida; es decir, la privación de la libertad de un ciudadano solo se concibe si y solo si es estrictamente necesaria no sin olvidar el respeto a todos los derechos fundamentales que de esa decisión se puedan ver involucrados.

    Este proyecto de ley recoge en forma completa y sistemática todas las observaciones de la Corte Constitucional y apunta a rechazar las retenciones sin criterio y ausentes de finalidad constitucional, para evitar que ante la posibilidad de tomar una decisión menos gravosa, de entrada las autoridades opten por la retención, garantizaba a los ciudadanos un tratamiento digno y acorde a lo establecido por la Constitución.

    Conveniencia del proyecto de ley

    Es necesario reiterar algunos apartes de la exposición de motivos del proyecto de ley inicialmente presentado, en el sentido de que nuestro ordenamiento jurídico debe contar con una ley que expresa y exclusivamente se ocupe de la retención transitoria por la importancia que merece el respeto a este derecho fundamental, cual es la libertad.

    El proyecto de ley busca entregarle a las...

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