Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2009 cámara - 11 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390086

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2009 CÁMARA. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 186 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General del Turismo).

Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2010

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 172 de 2009 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 186 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General del Turismo).

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 172 de 2009 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 186 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General del Turismo).

1. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día 23 de septiembre de 2009, se radicó en la Comisión Sexta de la Cámara el día 1° de octubre de 2009, acumulándose con el Proyecto de ley número 186 de 2009 Cámara, el día 21 de octubre de 2009. Fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente en sesión del 9 de diciembre de 2009.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

Artículo 52 de la Constitución Política:

¿Artículo 52. (¿) Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿.

Artículo 58 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe el respeto por la propiedad privada y le otorga una función social y ecológica.

La Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada pero lo sujeta a ciertas limitaciones. Esto por cuanto nuestra legislación ha reconocido siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley.

Se trata de un derecho con las limitaciones derivadas del interés público y que posee una función social, es decir, que es un derecho económico, pero a la vez con carácter social.

Con base en este principio y otras figuras jurídicas, se protege el interés general y se cumplen los fines de utilidad pública promovidos por el Estado.

Artículo 26 de la Constitución Política:

¿Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles¿.

Artículo 333 de la Constitución Política:

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y Ley 1101 de 2006 modificatoria de la misma.

3. CONTEXTO GENERAL

La industria turística se ha consolidado como una de las más importantes actividades económicas en Colombia, ya que el país cuenta con una alta biodiversidad de recursos naturales y culturales que constituyen una atractiva oferta turística y que pueden ser generadores de importantes divisas.

Esta actividad ha sido reconocida y desarrollada por la Constitución Política de 1991 en su artículo 52, el cual establece que ¿Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿, esto por la importancia que tiene el turismo como uno de los principales ejes de la economía y como generador de empleo.

La Ley 300 de 1996 contempla el marco general de la actividad turística en nuestro país. No obstante, en el momento de la expedición de la citada ley, no se contemplaron actividades que en la actualidad han cobrado gran relevancia en el sector, como el uso de viviendas para fines turísticos. Lo anterior, a pesar de la expresa alusión que se hace del turismo de interés social en el artículo 32 de la ley, que lo define como ¿un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad¿.

De igual forma, estas actividades fueron mencionadas en la reforma que tuvo esta ley del turismo con la expedición de la Ley 1101 de 2006, sólo para efectos parafiscales; prescribiendo en el parágrafo dos de su artículo tercero lo siguiente:

¿Artículo 3°. Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:

(¿)

Parágrafo 2°. Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico¿¿.

Es por esto que mediante el presente proyecto de ley se pretende regular dicha materia, además de modificar algunas obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

4. OBJETO DEL PROYECTO

Dentro de la estructura del proyecto, el autor plantea al Congreso de la República, en una iniciativa de trece (13) artículos, ocuparse del estudio y aprobación de las siguientes materias:

  1. Registro Nacional de Turismo: Se pretende adicionar a la Ley 300 de 1996 un nuevo artículo que contempla, entre otros aspectos, un requisito previo para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Dicho requisito previo consiste en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá realizar una inspección de carácter obligatorio al lugar en el cual se prestará el servicio de turismo.

  2. Sanciones de Carácter Administrativo: En dicho artículo, además de la graduación de las sanciones, se pretende otorgar un período de gracia de ciento ochenta (180) días calendario para aquellos prestadores de servicios turísticos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  3. Prestadores de Servicios de Vivienda Turística: Se incorpora como prestadores de servicios turísticos a los prestadores de servicios de vivienda turística que son aquellas personas naturales o jurídicas que bajo la modalidad de un contrato de hospedaje, arriendan o subarriendan inmuebles por períodos inferiores a treinta (30) días. Igualmente se establecen algunas obligaciones a cargo de dichos prestadores de servicios de vivienda turística, entre los que se cuenta la modificación del reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto residencial en que se presten este tipo de servicios. De otro lado, se contemplan sanciones solidarias entre el propietario del inmueble y el administrador del mismo, para aquellos eventos en que se incurra en algunas de las conductas tipificadas como sancionables en la Ley 300 de 1996.

  4. Guías de Turismo: Se establecen las condiciones mínimas para estar acreditado como Guía de Turismo, y se les define como la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje turístico, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

    5. PROPOSICIÓN

    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo expuesto en la ponencia, proponemos a los honorables Representantes a la Cámara aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 172 de 2009 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 186 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General del Turismo), con el pliego de modificaciones y el texto definitivo adjuntos:

    De los honorables Representantes,

    Jairo Ortega Samboni,

    Representante a la Cámara Departamento del Valle del Cauca.

    Jairo Quintero Trujillo,

    ...

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