Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2006 senado - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456586

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2006 SENADO. por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2007

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta del honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 170 de 2006 Senado, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta:

De acuerdo con el encargo impartido por el señor Presidente de la honorable Comisión Séptima de Senado de la República, me permito rendir el informe de ponencia para segundo debate del proyecto.

Informe de ponencia

De manera respetuosa rindo ponencia favorable del Proyecto de ley número 170 de 2006 senado, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

El pliego de modificaciones que someto a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República se contrae únicamente a incorporar una sugerencia del Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, para adicionar el literal h) del numeral 7 del artículo 6°, en el sentido de garantizar una protección reforzada a las teletrabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia frente a posibles despidos. Por lo demás se presenta para el segundo debate de esta iniciativa el texto aprobado por la Comisión Séptima del Senado.

I. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto tal como fue radicado por sus autores constaba de ocho (8) artículos, en los cuales se aborda el objeto de la iniciativa, las definiciones de teletrabajo y teletrabajador, se asigna al Gobierno Nacional la elaboración de una política de fomento al teletrabajo, se crea la red nacional para su fomento, y se confía al ejecutivo la implementación y reglamentación que requiera la ley.

II. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

1. El concepto de teletrabajo.

Actualmente el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua no incluye una definición para el teletrabajo[1] [1] . El término teletrabajo hace su aparición por primera vez en los Estados Unidos[2] [2] en la década de los años 70, refiriéndose a la posibilidad de reducir los desplazamientos de las personas hasta el centro del trabajo, en tanto que lleven su trabajo a casa gracias al uso de las telecomunicaciones[3] [3] . Los nuevos desarrollos de los microprocesadores y su masificación conllevaron a un nuevo despertar del teletrabajo en los años 90, fenómeno cada vez mayor tanto en los países desarrollados como en los que están en la ¿vía del desarrollo¿.

En la actualidad, veinte años después de su aparición, aún no existe una definición unánime de teletrabajo, y ni siquiera una denominación común generalmente aceptada, pues es frecuente que se usen indistintamente los términos teletrabajo, teledesplazamiento (telecommuting), trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working) y trabajo en casa (homeworking)[4] [4] . Esta indeterminación que se presenta en el plano lingüístico tampoco ha sido precisada hasta el momento por norma legal alguna, razón por la cual la literatura sobre la materia ha tenido que aproximarse a una definición de esta modalidad de trabajo, tratando de incorporar en ella las principales características que se presentan en su aplicación práctica, sin que se hubiere alcanzado un consenso al respecto.

A pesar de la variedad de definiciones respecto del teletrabajo Javier Thibault Aranda identifica tres elementos comunes en las diferentes aproximaciones, a saber:

1. La localización: la actividad se desarrolla en un espacio físico fuera de la empresa.

2. La utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación, y como consecuencia de lo anterior.

3. Un cambio en la organización y realización del trabajo[5] [5] .

2. La discusión sobre el teletrabajo.

El teletrabajo trae aparejada una doble ruptura con dos relaciones tradicionales: la relación del hombre con el espacio de trabajo, y la del trabajo con el horario.

Javier Thibault Aranda de manera sintética presenta las oportunidades y los riesgos que puede comportar el teletrabajo, destacando la importancia de un adecuado conocimiento de su naturaleza para una eventual regulación:

¿Para la empresa supone una mejor respuesta a los rápidos cambios del escenario postindustrial, la posibilidad de actuar siempre en tiempo real y, en general, mayor movilidad e incremento de la productividad. Para el teletrabajador, mayor autonomía en la gestión de su tiempo y lugar de trabajo, eliminación de la carga de desplazarse al centro de trabajo y, en consecuencia, optimización de la relación tiempo de trabajo y tiempo libre, o fortalecimiento de la empleabilidad de algunos colectivos con dificultades de inserción.

El teletrabajo puede, sin embargo, suponer también un deterioro de las condiciones de trabajo así como el solapamiento de la vida privada o familliar por el trabajo o vida laboral. El deterioro de las condiciones de trabajo puede surgir por la supresión de contacto con otros trabajadores, riesgos de pérdida de estatus o de sus posibilidades de promoción, aislamiento social, temor al fracaso, adicción al trabajo y estrés, etcétera. El teletrabajo puede ser utilizado también como una fórmula encubierta de reducción de plantillas, de trabajo precario y mal pagado que propicie la explotación de minorías menos favorecidas, de rebaja en los niveles de protección o de ¿dumping social¿ mediante el desplazamiento de trabajo a países con costes sociales más bajos (¿).

[Concluyendo] Pero que el árbol no nos impida ver el bosque: para algunos, el teletrabajo puede no ser más que un neotaylorismo, ahora asistido por ordenador, que se traduce en repetitividad, bajos salarios e invasión de la vida privada. Y es que las nuevas tecnologías reparten de nuevo las cartas, de suerte que aquellos que saben servirse de ellas ganan ¿los otros, en general, pierden¿, por lo que conocer las reglas de juego deviene una necesidad en el ámbito laboral¿.

3. La exposición de motivos del...

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